Requisitos Sayco Y Acinpro, Bomberos Y Sanidad
Enviado por francy026 • 25 de Marzo de 2015 • 1.549 Palabras (7 Páginas) • 904 Visitas
Actualización y complementación Requisitos Ley 232 de 1.995 (POT)
Escrito por Javier Libardo Montes, Asesor Jurídico, ANCOVEN
3º.- Concepto de Bomberos.- este requisito se relaciona con la seguridad para el funcionamiento de las actividades en los diferentes establecimientos comerciales, que también son clasificados como de “Alto y mediano riesgo” (Ejemplo: bares, canchas de tejo, residencias, etc.) y de “bajo riesgo” (Ejemplo: misceláneas, papelerías, etc.).
Concepto técnico de establecimientos de bajo riesgo:
Los propietarios de una empresa del sector comercial e industrial deben solicitar el concepto técnico para su funcionamiento.
Si su establecimiento pertenece a la categoría de bajo riesgo encuentre cómo obtener su concepto técnico mediante autor revisión.
Estos son los pasos que usted debe seguir en su solicitud de concepto técnico y los requisitos que debe cumplir:
Radicación
Debe dirigirse a la Oficina de Radicación con los siguientes documentos (según el tipo de establecimiento)
Régimen Común: Original de Cámara de Comercio renovada con vigencia de 1 año y originales de las declaraciones bimestrales del ICA del año gravable inmediatamente anterior a la solicitud. (6 bimestres – 6 documentos).
Régimen Simplificado: Original de Cámara de Comercio renovada con vigencia de 1 año y original del impuesto ICA del año inmediatamente anterior a la solicitud.
Instalaciones nuevas o no obligadas a declarar: Original de Cámara de Comercio renovada con vigencia de 1 año y original del Registro de Información Tributaria (RIT)
Pago:
El pago será el establecido en el Acuerdo 11 de 1988 Capítulo IV “Por inspección técnica, una tarifa equivalente al uno por ciento (1%) liquidado sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior, más el equivalente a un (1) salario mínimo diario”.
Este valor debe ser consignado en cualquier sucursal del Banco de Occidente a la Cuenta Corriente Nº 25604582-4 a nombre de la Tesorería Distrital.
Si el pago se realiza con cheque de gerencia el Nit de la Tesorería es 899999061-9.
Este recibo de pago debe ser entregado en la Oficina de Radicación con toda la documentación completa, una vez entregados los documentos, el usuario se programa para recibir capacitación y autor revisión en la Academia de Bomberos.
Capacitación y auto revisión:
Con la documentación anterior, el solicitante de la revisión técnica debe participar de un proceso de capacitación y diligenciar el formato de auto revisión que debe ser entregado en la oficina de la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
El seguimiento y la comprobación de datos de los formularios de auto revisión, tendrán un carácter aleatorio
Concepto técnico de establecimientos de mediano y alto riesgo:
Si su empresa no se encuentra dentro de las categorías de bajo riesgo, encuentre a continuación la guía de trámites para la obtención del concepto.
Como parte de la corresponsabilidad que se necesita en la prevención de riesgos, y con el fin de prevenir y mejorar las medidas obligatorias de seguridad contra incendios en Bogotá, todos los propietarios de los establecimientos de alto y mediano riesgo deben solicitar concepto técnico a la UAE Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá como un requisito de funcionamiento.
Estos son los pasos que debe seguir para la solicitud de concepto técnico y los requisitos que debe cumplir:
Radicación
Dirigirse a la Oficina de Radicación (Calle 18 No. 18 – 29 sur oficina 313 barrio Restrepo o a la carrera 17 No. 35 – 70 Teusaquillo) con los siguientes documentos según el tipo de establecimiento:
Régimen Común: Original de Cámara de Comercio renovada con vigencia de 1 año; originales de las declaraciones bimestrales del ICA del año gravable inmediatamente anterior a la solicitud. (6 bimestres – 6 documentos).
Régimen Simplificado: Original de Cámara de Comercio renovada con vigencia de 1 año; original del impuesto ICA del año inmediatamente anterior a la solicitud.
Instalaciones nuevas o no obligadas a declarar: Original del registro de Cámara de Comercio renovado con vigencia de 1 año; original del RIT.
Pago:
El pago será el establecido en el Acuerdo 11 de 1988 Capítulo IV “Por inspección técnica, una tarifa equivalente al uno por ciento (1%) del renglón 19 sobre el valor del impuesto de Industria y Comercio del año anterior, más el equivalente a un (1) salario mínimo diario legal vigente”.
Este valor debe ser consignado en cualquier sucursal del Banco de Occidente a la Cuenta Corriente No. 25604582-4 a nombre de la Tesorería Distrital.
Si el pago se realiza con cheque de gerencia el Nit de la Tesorería es 899999061-9.
Este recibo de pago debe ser entregado en la Oficina de Radicación con toda la documentación completa.
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