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Requisito De Procebilidad


Enviado por   •  26 de Julio de 2011  •  8.870 Palabras (36 Páginas)  •  1.383 Visitas

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LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD

-Línea Jurisprudencial-1

RESUMEN

El presente documento tiene como objetivo presentar la línea jurisprudencial de la

Corte Constitucional colombiana sobre la conciliación extrajudicial en derecho

como requisito para acceder a la justicia ordinaria del Estado. Para desarrollar la

línea jurisprudencial se presentará primero la metodología empleada y,

posteriormente se analizará cada una de las sentencias que la Corte

Constitucional ha proferido sobre el siguiente problema jurídico: ¿Es constitucional

la conciliación como requisito de procedibilidad? Posteriormente, se analizará la

línea jurisprudencial con diferentes lentes y, finalmente se presentan algunas

conclusiones.

Contenido:

1. Introducción.

2. Metodología.

3. Gráfico de los patrones de cambio en las decisiones a lo largo de la

jurisprudencia y análisis estático de las sentencias.

3.1 Corte Constitucional, Sentencia C-160 de 1999.

3.2 Corte Constitucional, Sentencia C-247 de 1999.

3.3 Corte Constitucional, Sentencia C-248 de 1999.

3.4 Corte Constitucional, Sentencia C-893 de 2001.

3.5 Corte Constitucional, Sentencia C-993 de 2001.

3.6 Corte Constitucional, Sentencia C-1195 de 2001.

3.7 Corte Constitucional, Sentencia C-1196 de 2001.

1 NOTA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES: este ensayo es propiedad intelectual de Harbey Peña

Sandoval; este material es de uso privado para las entidades que han contratado sus servicios como docente; no puede ser

usado como material para clases sin hacer la expresa mención de su origen y mantener este aviso de protección de

derechos intelectuales intacto; no puede ser publicado en sitios webs sin el permiso por escrito del autor; sus contenidos no

pueden ser usados en la publicación de trabajos impresos sin la adecuada referencia bibliográfica; se pueden citar las ideas

y palabras del presente texto hasta un 10% de su contenido total; todas las violaciones a la presente nota serán objeto de

acciones legales. Protejamos el derecho de autor y derechos conexos. Versión julio de 2009.

3.8 Corte Constitucional, Sentencia C-1292 de 2001.

3.9 Corte Constitucional, Sentencia C-314 de 2002.

3.10 Corte Constitucional, Sentencia C-417 de 2002.

4. Análisis de las Sentencias con diferentes lentes.

5. Conclusiones.

6. Bibliografía.

7. El autor.

1. Introducción.

La conciliación extrajudicial en derecho es uno de los mecanismos alternativos de

solución de conflictos (MASC) con más desarrollo en Colombia, por ello, es

importante que los conciliadores que ejercen esta noble actividad2 conozcan y

apliquen, además de las normas legales que rigen la materia, la jurisprudencia de

las altas cortes, en especial las sentencias de la Corte Constitucional que en

muchos casos establece reglas para la aplicación de las leyes.

En la actualidad, cuando el Ministerio del Interior y de Justicia prepara un borrador

de proyecto de ley de conciliación, puede retornar la importancia de revisar la línea

jurisprudencial de la conciliación como requisito de procedibilidad para tener claro

si para la Corte además de ser constitucional o no, sería posible incluir en una

nueva ley la posibilidad de que la conciliación sea requisito de procedibilidad en

materia laboral.

El objetivo del presente trabajo es desarrollar la línea jurisprudencial de la Corte

Constitucional sobre la conciliación como requisito de procedibilidad y responder la

siguiente pregunta (problema jurídico): ¿Es constitucional la conciliación como

requisito de procedibilidad?

Este documento empieza describiendo la metodología que el autor siguió para

elaborar la línea jurisprudencial, continúa con la presentación de cada una de las

sentencias que integran la línea jurisprudencial, en especial la ratio decidendi y

las reglas dogmáticas de las sentencias analizadas. Posteriormente se hace un

análisis de la línea jurisprudencia con dos lentes diferentes y termina con algunas

conclusiones sobre el tema.

Espero que este trabajo sea del agrado de los lectores y sirva como herramienta

para el análisis de la conciliación extrajudicial en derecho en Colombia y los otros

países donde se desarrollan los métodos alternos de solución de controversias.

Quiero invitar a todos lo que quieran compartir su opinión sobre este tema a

2 En Colombia nos hace falta profesionalizar la conciliación y ponernos a tono con algunos países

donde la resolución de conflictos o mediación es una profesión que es impartida por las

universidades a nivel de pregrado.

escribirme a mi correo electrónico harbeycapacita@yahoo.es y con ello iniciar un

diálogo que permita mejores comprensiones sobre la conciliación. Sus palabras

serán siempre bienvenidas.

2. Metodología.

La metodología que seguí para desarrollar la línea jurisprudencial es de la autoría

del doctor Diego López Medina, con quien tuve la fortuna de ser su alumno en el

año 2001 cuando cursaba mi especialización en Derecho Constitucional en la

Universidad Nacional de Colombia. El doctor Medina tiene una obra muy conocida

en Colombia titulada El Derecho de los Jueces y en este libro describe cómo se

debe realizar una línea jurisprudencial.

Brevemente explico la técnica de investigación:

Primero: Problema jurídico. Para realizar una línea jurisprudencial se debe partir

de un problema jurídico. El problema jurídico se redacta como una pregunta

concreta y debe conectar el tema a trabajar con la Constitución.

Si nuestro interés es la conciliación, la Corte Constitucional colombiana tiene

muchas decisiones donde se pronuncia sobre este tema, por ello sería

inconveniente tener una línea jurisprudencial de un tema tan amplio. Siendo más

detallados, una línea jurisprudencial se puede desarrollar si nos preguntamos: ¿Es

constitucional la conciliación como requisito de procedibilidad? La línea

jurisprudencial nos dará como resultado la opinión de la Corte como respuesta a

nuestra pregunta.

Ya planteado el problema jurídico, debemos esbozar los dos posibles extremos de

la solución que para nuestro caso serían: 1. La conciliación como requisito de

procedibilidad es contraria a la Constitución

...

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