Resolicion De Conflictos
Enviado por aykis • 5 de Marzo de 2014 • 4.105 Palabras (17 Páginas) • 312 Visitas
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Dentro de la tendencia evidenciada de los procesos de reforma judicial que vienen desarrollándose. Al tocar temas de Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, se hace referencia a procesos de negociación, mediación, conciliación, arbitraje, e inclusive a la equidad. El impulso de estos mecanismos involucra la formación de una nueva concepción acerca de la justicia por parte de los ciudadanos y se constituyen en verdaderas opciones para solucionar los conflictos.
Definición
Comisión Andina de Juristas (2001):
"Es el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinario.”
DISCUSIÓN SOBRE LO ALTERNATIVO Y ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde la época de la colonia se venía considerando la necesidad de instaurar una figura que se ocupara de los asuntos legales de los pueblos a nivel local o comunitario. Para entonces lo llamaron Defensores del Pueblo, Jueces Advenidores; pero desde 1.870 se les llama Jueces Municipales, siempre con la misión de conciliar y mediar en los conflictos.
En nuestro país, la primera vez que se nombró un juez de paz fue en el período llamado del “Estado Independiente”, entre 1811 y 1830. Incluso se nombra en las Constituciones de 1811 y en la Constitución de Angostura de 1819, donde reconocida la figura del juez de paz, ante quien se formulaban todas las demandas civiles y criminales en las que no podía procederse de oficio.
En la Constitución de 1930 se registra la existencia de los jueces de paz en cada una de las parroquias y en todos los lugares donde fuese necesario; la Ley determinará su duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos.
Su reglamento fue de una manera distinta a la que hoy conocemos, al considerársele como integrante del Poder Judicial y reconocérseles competencias en materia civil y penal.
Durante el siglo XX, la figura del juez de paz poco a poco cae en desuso. Y con la entrada en vigencia de la Constitución del año 1945 y el proceso de centralización total del Poder Judicial a favor de la República y la supresión de los sistemas estadales y municipales la figura del juez de paz desaparece totalmente.
Posteriormente, dada la crisis del Poder Judicial en Venezuela por el congestionamiento e ineficiente funcionamiento de los tribunales como consecuencia del exceso de causas para ser solucionadas por unos pocos jueces, surge la necesidad de una revisión de las instituciones propias del Estado y la concepción de la justicia y del ciudadano. En tal sentido, se inicia todo un proceso de reforma del Estado en el que se toma en cuenta al sistema de justicia Es aquí cuando surge nuevamente la idea de la justicia de paz. En el año 1993, el Congreso de la República sanciona la Ley Orgánica de tribunales y Procedimientos de Paz, la cual entraría en vigencia, según su Disposición Transitoria prevista en su Artículo 34, a partir del 1º de julio de 1994. Durante ese período, la ley fue reformada parcialmente por la Ley del 20 de junio de 1994. Sin embargo, esa Ley no fue la que entró en vigencia pues fue derogada, a su vez, por la Ley Orgánica de justicia de paz, iniciándose con ésta todo el proceso de implementación a nivel nacional. Teniendo como objetivos principales la descongestión del sistema de justicia ordinario.
CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
Son económicos, tienen una función social (inclusivos), expedita, los procedimientos son breves, protagónicos, consensuados.
FUNDAMENTACIÓNCONSTITUCIONAL
Actualmente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
En su Título III De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 26:” Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Capítulo IV. Del Poder Público Municipal
Artículo 178: “Es de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:”
“…7.Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.”
Capítulo III. Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia. Sección Primera: Disposiciones Generales.
Artículo 253: “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Publica, los órganos de investigación penal. Los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia”,
Artículo 258: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Así mismo se apoya en la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal, Ley de los Consejos Comunales. Y la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa entre los aspectos interesantes contenidos en esta nueva normativa mencionamos los siguientes:
Promoción de medios alternativos de solución de conflictos. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.
Participación
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