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Resolucion S.B.S 2008


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  4.584 Palabras (19 Páginas)  •  350 Visitas

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REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES

CAPÍTULO I

CONCEPTOS Y PRINCIPIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN DEL DEUDOR Y LA EXIGENCIA DE PROVISIONES

1. ALCANCE

La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16° de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas administradoras hipotecarias, al Banco de la Nación, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA, al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), a las derramas y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, en adelante empresas.

2. DEFINICIONES

a. Créditos: Se refiere a la suma de los créditos directos más indirectos.

b. Créditos directos: Representa los financiamientos que, bajo cualquier modalidad, las empresas del sistema financiero otorguen a sus clientes, originando a cargo de éstos la obligación de entregar una suma de dinero determinada, en uno o varios actos, comprendiendo inclusive las obligaciones derivadas de refinanciaciones y reestructuraciones de créditos o deudas existentes.

c. Créditos indirectos o créditos contingentes: Representan los avales, las cartas fianza, las aceptaciones bancarias, las cartas de crédito, los créditos aprobados no desembolsados y las líneas de crédito no utilizadas, otorgados por las empresas del sistema financiero.

d. Créditos a bancos multilaterales de desarrollo: Créditos a organismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan financiamiento y servicios complementarios para el desarrollo.

e. Créditos soberanos: Créditos con bancos centrales, tesoros públicos y otras entidades del sector público que posean partidas asignadas por el tesoro público para pagar específicamente dichas exposiciones.

f. Créditos a entidades del sector público: Créditos a dependencias del sector público que no hayan sido considerados como soberanos. Incluye créditos a gobiernos locales y regionales, así como a empresas públicas o mixtas.

g. Créditos a intermediarios de valores: Créditos a empresas cuyas principales líneas de negocios son la intermediación de valores, la administración de fondos, los servicios de asesoría financiera, banca de inversión y negociación de valores. Incluye el financiamiento otorgado a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores, Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión, vehículos de propósitos especial, patrimonios fideicometidos y a las empresas que los administran; así como el financiamiento otorgado a otras instituciones que designe la Superintendencia.

h. Créditos a empresas del sistema financiero: Créditos a empresas comprendidas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General y sus similares del exterior. Incluye el financiamiento otorgado a FOGAPI, COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA.

i. Créditos revolventes: Son aquellos créditos en los que se permite que el saldo fluctúe en función de las decisiones del deudor. Incluye las modalidades de avances en cuenta corriente, tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente, préstamos revolventes y otros créditos revolventes. Asimismo, se consideran dentro de este tipo de crédito los productos que permiten reutilizaciones parciales, es decir, que tienen un componente revolvente y otro no revolvente.

j. Créditos no revolventes: Son aquellos créditos reembolsables por cuotas, siempre que los montos pagados no puedan ser reutilizables por el deudor. En este tipo de crédito no se permite que los saldos pendientes fluctúen en función de las propias decisiones del deudor.

k. Deudor minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos clasificados como de consumo (revolventes y no revolventes), a microempresas, a pequeñas empresas o hipotecarios para vivienda.

l. Deudor no minorista: Persona natural o jurídica que cuenta con créditos directos o indirectos corporativos, a grandes empresas o a medianas empresas.

m. Endeudamiento total en el sistema financiero: Para fines de esta norma, es la suma de los créditos directos, avales, cartas fianza, aceptaciones bancarias y cartas de crédito que posee un deudor en el sistema financiero, sin incluir los créditos castigados.

n. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos: Es el resultado de multiplicar los créditos indirectos que posee un deudor en la empresa por los factores de conversión crediticios (FCC).

o. Días: Días calendario.

p. Manual de Contabilidad: Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de septiembre de 1998 y sus normas modificatorias.

q. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

3. FACTORES DE CONVERSIÓN CREDITICIOS (FCC) DE LOS CRÉDITOS INDIRECTOS

Para la determinación de la Exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos indirectos, se tomarán los Factores de Conversión Crediticios (FCC) de acuerdo a lo siguiente:

a) Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel 20%

b) Emisiones de cartas fianzas que respalden obligaciones de hacer y no hacer 50%

c) Emisiones de avales, cartas de crédito de importación y cartas fianzas no incluidas en el literal “b)”, y las confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el literal “a)”, así como las aceptaciones bancarias 100%

d) Créditos concedidos no desembolsados y líneas de crédito no utilizadas 0%

e) Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores 100%”

4. TIPOS DE CRÉDITOS

La cartera de créditos será clasificada en ocho (8) tipos.

4.1 CRÉDITOS CORPORATIVOS

Son aquellos créditos otorgados a personas jurídicas que han registrado un nivel de ventas anuales mayor a S/. 200 millones en los dos (2) últimos años, de acuerdo a los estados financieros anuales auditados más recientes del deudor. Si el deudor no cuenta con estados financieros auditados, los créditos no podrán ser considerados en esta categoría.

Si posteriormente, las ventas anuales del deudor disminuyesen a un nivel no mayor a S/. 200 millones durante dos (2) años consecutivos, los créditos deberán reclasificarse

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