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Resumen Derecho Tributario


Enviado por   •  2 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  9.903 Palabras (40 Páginas)  •  94 Visitas

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Derecho tributario sustantivo

El derecho tributario pertenece al derecho financiero, comprende el conjunto de normas y principios jurídicos que tienen por objeto la regulación de aquellos ingresos públicos que tienen carácter tributario.

El derecho tributario sustantivo se ocupa de la regulación de las obligaciones tributarias sustantivas o materiales.

Autonomía

Importa que el estudio de una parte del ordenamiento jurídico pueda realizarse de manera unitaria, en el marco de una disciplina que tenga una metodología propia u unos principios comunes. No implica la independencia completa con relación a las demás.

Implica la existencia de principios comunes, a ciertas normas referidas a ese tema y a la aplicación de una metodología jurídica homogénea al conjunto de que se trate. Posibilita la enseñanza y aprendizaje de manera escindida del resto de las normas del ordenamiento.

Respecto del derecho público, especialmente del derecho administrativo.

Autonomía calificadora -> definir los institutos básicos y centrales del ordenamiento jurídico. Limitada en legisladores locales, amplia en legislador nacional.

Normas propias de fondo y de procedimiento.

Fuentes derecho tributario

Ídem derecho financiero

  • CN + Tratados con jerarquía constitucional
  • Tratados
  • Para evitar doble imposición (a que jurisdicción contribuir) al país de donde obtengo recursos o al país del último domicilio
  • Para incentivar las inversiones
  • De intercambio de información a requerimiento (no sé qué quiero) o espontáneo (mejor, mandan todo)
  • Asistencia a la recaudación (Brasil ejecución fiscal y te manda $) -> ARG no
  • Leyes -> qué, quién, aspecto temporal y espacial.

Fuente primordial de normas tributarias sustantivas, en virtud del principio de reserva de ley (todos los tributos por ley)

Fallo Video club dreams: 1995 - ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal.

Reserva de ley persigue dos fines: garantiza el respeto a la regla de autoimposición (tributos establecidos por representantes electos) y cumple con una finalidad garantista del principio de propiedad privada, ya que este derecho sólo puede ser afectado por medio del dictado de una ley.

Delegación IMPROPIA (PL en PE) porque no es para hacer la norma, sino para determinar cuantificación -> con límite temporal

  • Decretos y reglamentos (Resoluciones AFIP-> ponen en práctica potestades del fisco y hacen viable lo dispuesto por las leyes, normas generales obligatorias para responsables y terceros-publicadas en el BO. Estas Resoluciones pueden impugnarse de manera directa o indirecta al impugnar el acto administrativo que haga aplicación de él)
  • Actos administrativos DE ALCANCE PARTICULAR: establecen una regla singular para el caso concreto y afectan a una determinada persona en su vinculación con el Fisco. Carecen de contenido general, su fuerza se agota en el caso particular, sin perjuicio de que pueda invocarse la solución dada en un supuesto a otros similares por razones de analogía y de igualdad en el tratamiento.

Costumbre, jurisprudencia y doctrina NO SON FUENTE -> salvo que una ley remita a ellos pero la ley sería la fuente.

Codificación

Finalidad: ordenar la legislación, armonizarla y darle cierta permanencia

3 modelos técnicos de codificación:

  • Total: cualquier norma tributaria (alícuotas, mínimos exentos, valuación)
  • Amplia: aspectos esenciales de cada tributo (HI, BI, alícuota, sujetos pasivos, exenciones) + principios generales de derecho tributario, pero NO aspecto cuantitativo (eso por ley especial).

La mayoría de los códigos provinciales.

  • Restringida: principios generales del derecho tributario. NO incluye los aspectos esenciales (por ley) y ley especial.

América Latina -> ARG, Brasil, Uruguay modelo Código Tributario de América Latina, es citado jurisprudencialmente, ARG no lo aprobó. Se circunscribe a los principios generales del Derecho Tributario Sustantivo.

No se podría porque habría que modificarlos cada vez que varía el aspecto cuantitativo - No se podría porque no fue delegado a la Nación el aspecto tributario. Las provincias deciden eso cada una. Por lo tanto se podría solo para los tributos nacionales

Provincia de Buenos Aires 1948 Código Fiscal  -> parte general + tributos vigentes en la jurisdicción, sin que esa normativa agote la lista de gravámenes. La relativa estabilidad de este código se logra gracias a la técnica legislativa consistente  en derivar lo atinente a las alícuotas a otra ley, sancionada anualmente con vigencia para el período anual de que se trate.

Presión fiscal directa -> suma que se paga en concepto de tributos con relación a las magnitudes de la economía de un Estado e intenta medir el grado de sacrificio que se exige de una colectividad para que se desprenda de parte de sus rentas.

Presión fiscal indirecta -> costo del cumplimiento de todo este cúmulo de deberes formales y de obligaciones conexas que establece el Estado.

Eficacia temporal y espacial de las normas tributarias

TEMPORAL

  • Las normas rigen para las situaciones futuras, para los hechos acaecidos con posterioridad a su sanción.
  • Ley posterior deroga la anterior.
  • Las normas dejan de tener vigencia cuando transcurre el tiempo en ella previsto para su vigencia, cuando se cumple su objeto, cuando es derogada expresamente o implícitamente por incompatibilidad con norma posterior
  • No hay disposición alguna que prohíba que la ley adquiere efectos retroactivos. La CN no contiene limitación alguna a los efectos retroactivos de la ley tributaria.

Retroactividad propia: la norma afecta a HI producidos íntegramente antes de la sanción de la nueva ley, o bien cuando constituye en HI situaciones fácticas ya pasadas pero que al momento de realizarse no estaban contempladas como tales por la ley anteriormente en vigor.

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