Resumen oralidad.
Enviado por foxx93 • 20 de Marzo de 2017 • Ensayo • 3.818 Palabras (16 Páginas) • 382 Visitas
SINTESIS EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN MATERIA LABORAL. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA.
2. Etapa de conciliación. Técnicas.
- Constatación de la presencia de las partes y consecuencias de su inasistencia.
La conciliación hace parte de la primera audiencia, es un método alternativo de solución al conflicto en el cual se fijan unos parámetros que sean de agrado para ambas caras del conflicto, la conciliación se encuentra regulada por la ley 1149de 2007; se determina el orden para la audiencia empezando con el intento de conciliación, la resolución de excepciones previas, el saneamiento y fijación del litigio, se solicitan las pruebas y se oficia las que se determinen necesarias.
En caso de no comparecer a dicha audiencia tendrá efectos graves contemplados en el artículo 77 del CPTSS. En su numeral cuarto hace referencia a que presentada dicha situación por cualquiera del las partes, esta será tomada como indicio grave hacia sus pretensiones, en su inciso quinto señala que si el apoderado desistiera injustificadamente tendrá una multa de un salario mínimo mensual vigente. Con base en esto se determinara que hechos y que excepciones de la demanda se presumirán como ciertos mediante autos que el juez adopta si debe hacerlo, aquellos hechos susceptibles de confesión no serán tomados en cuenta ante la incapacidad para asistir al encuentro jurídico.
- Introducción a la etapa de conciliación.
El juez tomara en cuenta ciertos aspectos para que la conciliación tenga unos resultados positivos para la eficiente administración de justicia.
Desde el punto de vista jurídico.
Identificar el conflicto jurídico será de gran importancia, ya que si no se tiene claro el problema será imposible encontrar una solución a algo indeterminado, un análisis de la situación resultara en la manera más adecuada a la hora de ejecutar la conciliación, el análisis llevara a la claridad y la certeza en cuanto a la subsanación de los derechos pretendidos por la parte demandante, el conocimiento anticipado por parte del juez reflejara una mayor exactitud a la hora encaminar una correcta conciliación haciendo esta armónica para ambas partes evitando puntos de derecho que impidan el acuerdo voluntario de las partes.
- Desde el plano personal.
Este punto compete a las habilidades del juez, en cuanto a que de él dependerá que herramientas utilice a su favor para que las partes observen que sus derechos están siendo respetados equitativamente, serán de gran ayuda, la imparcialidad, la objetividad, la independencia jurídica, lo que conllevara a que las partes identifiquen una seguridad jurídica ya que dentro de esta todos los actores tienen igualdad ante la ley.
Esta etapa es el único momento en que las partes pueden dirigirse hacia el juez de manera abierta para que este entienda su posición desde un perspectiva personal, el saber escuchar será de gran ayuda en el momento de la decisión.
- En el campo estratégico.
El autor refiere a parámetros determinados para tener mayor efectividad en el proceso de conciliación. Se precisa informar de la gravedad de firmar un acta de conciliación y los efectos que esta tiene. Informar acerca de que la conversación de conciliación no será grabada ni constituirá en juzgamiento por parte del juez, de igual manera que sus manifestaciones no serán tomadas en la figura de confesión.
Solamente las partes directamente interesadas serán los actores principales de la conciliación los apoderados se limitaran a asesorar para que todo resulte de manera equitativa.
Completada la etapa introductoria el autor refiere a unas estrategias introductorias.
- En primer lugar el juez indagara si las partes están dispuestas a intentar la conciliación, es evidente que el demandante en materia laboral no consiguió lo que sería justo para él, así que el juez crea la iniciativa de conciliación en el demandado ya que de ser el caso este tiene que ceder para satisfacer las pretensiones del demandante y lo hace será más fácil llegar a un acuerdo conciliatorio.
- En caso de recibir una respuesta negativa por ambas partes el juez deberá citar la norma legal y llevar a dialogo a las partes obligatoriamente y llevar a cabo la obligatoria intención de solucionar el conflicto amistosamente.
- Entablar una conversación productiva con las partes en donde manifiesten sus razones para ejecutar una posible conciliación o no.
- Ya en estos términos buscar que la parte demandante cuantifique sus pretensiones y así iniciar con la negociación para la finalización armónica del conflicto.
- Es necesario elaborar una liquidación de las solicitudes por parte del demandante, esta será de ayuda cuando las partes crean que se están vulnerando sus derechos ya que la cuantificación del juez será imparcial y ajustada a lo que dice la ley.
- El juez señalara en qué casos alguna de las partes entre en desigualdad frente a la contraparte.
- Promover y encaminar a la solución alternativa del conflicto para no llevar un proceso largo, hablar en privado con cada parte haciendo más personal y transparente la conciliación.
Obtenido el acuerdo este puede ser total o parcial dependiendo de lo acordado, acto seguido el juez aprobara la conciliación e informara de la fuerza jurídica que tiene dicha acta de conciliación, dispondrá de copias para cada una de las partes, dado el caso de conciliar no se cobraran costas por parte del juzgado, de firmar una conciliación parcial el proceso seguirá desde las pretensiones que hayan quedado sin acuerdo entre las partes.
3. Decisión de excepciones previas.
a. Traslado y decisión.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 1149 de 2007, el juez correrá traslado de las excepciones previas al demandado, si él contesta las excepciones en el acto, el juez decidirá sobre ellas y correrá traslado a la parte demandante, los términos de contestación serán de tres días según el artículo 101 del C.G.P., acto seguido el juez determinara hacia donde se inclina la balanza jurídica según las pruebas allegadas por las partes; se notificara a las partes de las decisiones tomadas por el juez haciendo referencia a los recursos a que tengan acceso.
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