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Revisando El Decreto 1510 De 2013


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  323 Visitas

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El 17 de julio de 2013 se expidió el Decreto 1510 de 2013, por el cual reglamenta el sistema de compas y contratación pública, derogando expresamente los Decretos 734 de 2012 y 1397 de 2012.

El mencionado decreto, en lo que respecta al tema de garantías, recoge lo establecido en el Decreto 734 de 2012, lo detalla e introduce algunas modificaciones, veamos las más importantes:

CLASES DE GARANTÍAS

Los oferentes o contratistas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones sólo pueden aportar alguna de las siguientes garantías: Contrato de seguro contenido en una póliza, Patrimonio autónomo o Garantía bancaria. Por lo tanto, en el proceso de contratación no es admisible aportar el endoso en garantía de títulos valores y el depósito de dinero en garantía.

RIESGOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL OFRECIMIENTO

De los riesgos que se deben amparar mediante garantía de seriedad de la oferta se eliminó el riesgo de haber manifestado ser MiPyme para limitar la convocatoria de un proceso contractual sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa para tener tal condición.

AMPARO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

El Decreto 1510 de 2013 precisa que las Entidades Estatales no deben exigir la garantía de salarios y prestaciones sociales para contratos que se ejecuten por fuera del territorio nacional, eliminando la posibilidad de exigir dichas garantías para contratos que se ejecuten parcialmente en el exterior.

AMPARO DE CALIDAD DEL SERVICIO

Se estableció un alcance diferente al lapso por el cual pueden surgir los perjuicios en el amparo de calidad del servicio, ya que en el Decreto 734 de 2012, indicaba que la garantía amparaba los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato, en la actual redacción no se establece si los perjuicios surgen después de terminado el contrato o en la ejecución del mismo.

SUFICIENCIA DE GARANTÍA DE PAGO ANTICIPADO

Con el Decreto 1510 de 2013, la garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado. Anteriormente, en el régimen del Decreto 734 de 2012, la garantía de pago anticipado se debía extender hasta la liquidación del contrato.

SUFICIENCIA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Con el Decreto 1510 de 2013 la garantía de cumplimiento debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato, es decir, la vigencia puede ser posterior a la liquidación del contrato. Por otro lado, se establecen reglas precisas para establecer los montos asegurables del amparo de cumplimiento:

Suficiencia de Garantía de Cumplimiento (Decreto 1510 de 2013) Observación El valor de esta garantía debe ser por lo menos el 10% del valor

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