Robo de vehiculo
Enviado por missael777 • 29 de Septiembre de 2018 • Práctica o problema • 1.741 Palabras (7 Páginas) • 208 Visitas
Esto es así, toda vez que el juez responsable, en ambas resoluciones reclamadas, el apartado denominado “III.-Medios de pruebas” de cada una de ellas, al establecer cuales son los medios de pruebas que obra en la causa penal, se emitió a transcribirlos, sin asentar el menor razonamiento en cuanto a cual es el valor que jurídicamente les corresponde a cada uno de ellos en lo individual, ni estableció cuales son las razones por las que deban considerarse aptas para la demostración de los hechos materia del proceso, así como tampoco indico los fundamentos legales virtud de los cuales les haya asignado tal o cual el valor demostrativo; labor argumentativa que esta obligado a realizar, de manera previa al estudio de la materialidad de los delitos, con objeto de realizar la fijación de los hechos penalmente relevantes, a partir de la cual se deba emprender –posteriormente- el estudio del cuerpo del delito; esto es, la fijación de los hechos solo puede ser producto del previo y probanzas, para enseguida –al adminicularlas entre si- tener como resultado una reconstrucción lógica, unitaria e inequívoca del evento criminoso que válidamente pueda encontrarse en determinado antijurídico.
De ahí, que ese primer apartado en análisis de los actos reclamados atenta contra las garantías de legalidad y seguridad jurídica de quejoso, por que la responsable primero enuncio las pruebas, luego, sin asentar el menor razonamiento sobre su valor probatorio, “determino” cual es el hecho penalmente relevante, para posteriormente fijar de manera equivoca la forma en que integra el cuerpo de los delitos imputados al quejoso, para finalmente tratar de justificar sus aseveraciones, con una pretendida valoración dogmatica y aislada de los medios de prueba.
En efecto, en el apartado relativo al análisis del cuerpo del delito, tanto en uno como de otro auto de formal prisión, la responsable se limito a reseñar el contenido del precepto legal que previene la conducta ilícita, al tiempo que estableció que los elementos conforman el cuerpo del delito de robo de vehículo equiparado, lo son: “A) El desmantele uno o mas vehículos robados; B) Enajene o trafique conjunto o separadamente las partes que lo conforman; C) Lo anterior lo realice sabiendo su procedencia ilícita”.[sic].
Determinación que se aprecia carente de fundamentación y motivación, habida cuenta que si bien es cierto se trata de un tipo penal que admite multiplicidad de hipótesis comisivas, no menos verídico resulta que en la forma en que lo estableció la responsable, esto es, estableciendo como elementos del cuerpo del delito [en los referidos incisos a), b) y c)todas las hipótesis contempladas por el articulo 292, fracción I, del Código Penal del Estado de México, se obliga a acreditar todas y cada una de ellas; es decir, que bajo la óptica de la responsable para la demostración del cuerpo del delito, se requiere demostrar que el sujeto activo desmantelo uno o mas vehículos robados, que lo enajeno y trafico con todas o algunas de las partes que lo conforman y que todo ello lo realizo, a sabiendas de su procedencia ilícita.
De ahí, que queda de relieve la falta de fundamentación y motivación de que adolecen ambos autos motivados, porque bajo la postura del juez de la causa, a falta de la demostración de alguno de lo actos punibles de que se trata, no tendría lugar la acreditación del cuerpo del delito; de ahí que tal yerro de la responsable en la fijación de los elementos que conforman las conductas punibles que se le imputan al quejoso, lejos de generarle certeza acerca de cual es la conducta penalmente relevante, la genera incertidumbre e indefensión; tan es así, que como comprensible suspicacia asevera que en autos no se encuentra acreditado el cuerpo de los delitos que se le imputan; ello, por la forma en que la responsable asevero que se con forma dicho antijurídico.
Por tanto, la responsable deberá puntualizar que del análisis del artículo 292, fracción l, del Código Penal del Estado de México, se desprende que el cuerpo del delito de Robo de vehículo equiparado, se conforma mediante la comprobación de:
- Que el sujeto activo desmantele uno o mas vehículos, o bien enajene o trafique las partes que lo conforman, conjunta o separadamente;
- Que dichos vehículos sean robados; y
- Que la actividad en mención, la realice el activo, a sabiendas de su procedencia ilícita.
De manera tal, que inmediatamente después, al emprender su análisis deberá especificar cual de las hipótesis comisivas previstas por la norma es la que se actualiza en la especie [por ejemplo, indicado que en la hipótesis de desmantelamiento], y con base en ello habrá de realizar la comprobación del cuerpo del delito, excluyendo las restantes hipótesis comisivas; esto es, comprobando que el sujeto activo desmantelo determinado numero de vehículos, que dichos automotores son robados; y que el activo sabia de la procedencia ilícita de dichas unidades.
Aunado a lo anterior, en el apartado denominado “Vl.- probable responsabilidad penal”, de cada una de las resoluciones que constituye los actos reclamados, la autoridad responsable nuevamente se limito a reproducir el acervo probatorio, aseverando en forma global que con las declaraciones ministeriales de los elementos aprehensores, la fe ministerial de los vehículos afectos a la causa, y los dictámenes en materia de valuación, queda demostrado el desmantelamiento de vehículos robados por parte de los activos afectando el patrimonio de las personas; empero no especifico cual es la conducta que cada uno de los implicados realizo en el caso especifico, particularmente a atribuida al ahora quejoso; y aun cuando sostuvo, que en el actuar de los activos se refleja un codominio funcional del hecho, omitió analizar como es que cada uno de los actos desplegados por los diversos agentes del delito, constituyen segmentos distintos del mismo iter criminis, ni preciso como es que dichas conductas se encuentran ligadas por el mismo propósito o fin delictivo, de manera que unas resulten necesarias respecto de las otras para la consumación del delito; habida cuenta que precisamente dichas circunstancias son las que dan lugar a la teoría del codominio funcional del derecho.
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