TEORIA DEL CASO ROBO DE VEHICULO
Enviado por daniaguirre95 • 16 de Diciembre de 2015 • Ensayo • 541 Palabras (3 Páginas) • 3.282 Visitas
TEORIA DEL CASO
ROBO DE VEHICULO
En la ciudad de Zapopan el dia 02 dos de agosto del 2015 dos mil quince, se encontraba la Srita. Monica Daniela Aguirre Herrera en el restaurante "Mangolle" ubicado en Av. terranova. Estacionándose aproximadamente a las 20:30 horas. en la esquina que forman las calles San Javier y San Antonio, de la colonia Providencia a cuadra y media de dicho establecimiento. Camioneta marca DODGE RAM 1500, tipo Pick up modelo 2013, color blanca, con placas RM-12345, a nombre del Sr. Ernesto Aguirre Moreno padre de la ofendida.
Al salir del restaurante, siendo las 22:00 horas dirigiéndose al vehículo, acompañada de su amiga de nombre Karla Cota Alvarez, un muchacho de unos 22 años de edad de buena apariencia de nombre Jesús Manuel Aguilera Torres, se les acerco preguntándoles por una dirección, cuando de repente un joven de tez moreno, estatura media, robusto, que vestía con unos jeans, tenis negros y sudadera oscura de nombre Juan Antonio Pérez Gavilán, le arrebata de las manos las llaves del vehículo a Daniela.
Intentando recuperar dichas llaves se fueron encima de él, pegándole manotazos de manera continua… pero él las aventó de manera muy brusca y terminaron en el piso de la banqueta, aprovechando este para darse a la fuga en el vehículo del Sr. Ernesto Aguirre Moreno junto con su cómplice. Rápidamente dieron aviso de lo ocurrido a las autoridades correspondientes, quienes lograron detenerlos 2 dos horas después en el municipio de Tonalá del Estado de Jalisco, en la calle Colorines número 130 ciento treinta en la colonia Jardín de San Javier domicilio de Juan Antonio Pérez Gavilán.
PROPOSICION JURIDICA
TEORIA DEL CASO DELITO DE ROBO CALIFICADO
ROBO DE VEHICULO
Existió apoderamiento de cosa mueble ajeno, en este caso el vehículo del Sr. Ernesto Aguirre Moreno padre de la ofendida Daniela sin su consentimiento ni derecho.
HECHOS PARA ACREDITAR/ ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
CUANDO: 02 dos de agosto del 2015 dos mil quince/ las 22:00 hrs.
DONDE: en la esquina de calles San Javier y San Antonio, de la colonia Providencia
QUIEN FUE: Jesús Manuel Aguilera Torres y Juan Antonio Pérez Gavilán
A QUIEN LO HIZO: a la srita. Monica Daniela Aguirre Herrera
QUE HIZO: arrebatamiento de llaves, llevándose asi el vehículo.
COMO:
CON QUE:
RESULTADO: daño del patrimonio
MOVIL: especulación económica
ROBO CALIFICADO ART. 236
Artículo 236. El delito de robo se considera calificado, cuando:
I. Se ejecute con violencia en las personas o en las cosas, aún cuando la violencia se haga a persona distinta de la robada, que se halle en compañía de ella, o a inmediaciones de donde ocurra la comisión del ilícito, o cuando el sujeto la ejecute después de consumado el robo para lograr la fuga o defender lo robado pero sin usar armas;
IX. Recaiga sobre vehículos automotores;
XIII. Se cometa valiéndose de la nocturnidad o llevándolo a cabo mediante fractura, o forzándolo de cualquier manera, horadación, excavación o escalamiento;
...