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Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculos


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  766 Visitas

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Nacimiento de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores:

Gaceta Oficial de creación Nº 37.000de fecha 26 de julio de 2000.

Ley de la Comisión Legislativa Nacional de fecha 26 de julio de 2000.

Esta ley tipifica el delito del Hurto de vehículos automotores:

(Artículo 1. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.)

Establece las circunstancias agravantes:

(Articulo 2. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:

1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.

2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.

4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro.

5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.

6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.

9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.)

El caso de la tentativa del hurto:

(Articulo 4. Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.)

También regula el desvalijamiento de vehículos automotores:

(Articulo 3. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.)

En cuanto al delito de Robo de vehículos automotores, lo tipifica:

(Articulo 5. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o él participe para asegurar su producto o impunidad.)

Establece las circunstancias agravantes:

(Articulo 6. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

1. Por medio de amenaza a la vida.

2. Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la víctima, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla.

3. Por dos o más personas.

4. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

5. Por medio de ataque a la libertad individual, en cuyo caso se estimará siempre la existencia de un concurso real de delitos.

6. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.

7. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

8. Sobre vehículos automotores que estén destinados al transporte público, colectivo o de carga.

9. Sobre vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores.

10. De noche o en lugar despoblado o solitario.

11. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.

12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima.)

La tentativa de robo:

(Articulo 7. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.)

Esta ley también regula los siguientes aspectos: Cambio ilícito de placas de vehículos automotores y de su serial de carrocería o de motor:

(Articulo 8.Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.)

Aprovechamiento de vehículos provenientes de hurto o robo:

(Articulo 9. Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años)

La entrega de vehículos recuperados:

(Articulo 10. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier

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