Rumbo a la reforma fiscal 2022 CFDI
Enviado por Esmeralda Lopez • 18 de Marzo de 2023 • Informe • 8.893 Palabras (36 Páginas) • 75 Visitas
CFDI 4.0[pic 1]
RUMBO A LA REFORMA FISCAL 2022
M.F. y L.C. David Lozada Martínez
M.F. y L.C. David Lozada Martínez[pic 2][pic 3][pic 4]
- Maestro en Fiscal en Universidad de Negocios ISEC.
- Licenciado en Contaduría egresado de la Universidad del Pedregal.
- Estudios de Maestría en Política Fiscal en la A.M.I.F.
- Expositor de cursos de temas fiscales, de nóminas y contables para diversas capacitadoras.
- Expositor de conferencias en diversas asociaciones y universidades.
- Socio del Colegio de Contadores Públicos de México
- Catedrático a niveles licenciatura y posgrado en diversas universidades.
- Expresidente de la academia de contabilidad en Instituto GVA.
- Socio director de la firma de consultoría en procesos de negocio Aleph Consulting (SP Aleph, S.C.)
- Más 25 años de experiencia en el área laboral, contable, fiscal y financiera de diversas empresas desde nivel auxiliar hasta directivo.
Contenido
- ANTECEDENTES DE LOS CFDI[pic 5][pic 6][pic 7]
- OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
- CÓMO SE EXPIDE UN CFDI VERSIÓN 4.0
- ESTRUCTURA GENERAL DEL CFDI
- GESTIÓN DE LOS CFDI[pic 8]
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2004
2005
2010
2011
Aparición en el CFF de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD versión 1.0)
Emisión del primer CFD por parte del SAT
Los CFD se podían emitir a través de Terceros (Proveedores) y su emisión era opcional
Aparecen el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI versión 2.0) paralelamente al CFD
El CFDI (versión 3.0) obligatorio para contribuyentes con ingresos > 4 millones de pesos el año anterior
CFDI obligatorios para contribuyentes con ingresos > $250,000.00
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2014[pic 17]
2017
2017
CFDI de nómina obligatorios
Código postal en lugar de todo el domicilio
No aceptación de cantidades negativas
Desaparecen comprobantes fiscales en papel[pic 18]
REP (CFDI de pagos)
Reglas para la cancelación del CFDI
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6[pic 22]
2018
2019
2020
2022
Desaparece definitivamente la versión 3.2.
Uso obligatorio del CFDI de Pagos (Septiembre)
Inicia el nuevo esquema de cancelación del CFDI (Noviembre)
Actualización de Guías de llenado
Prellenado de declaraciones provisionales con información de CFDI
Declaración anual de PM prellenada con información de CFDI de nóminas
Versión 4.0
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7
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- Art. 76 (LISR). Fracc. II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.[pic 33]
- Art. 76 (LISR). Fracc XI, inciso b). Proporcionar a las personas a quienes les efectúen (estos) pagos, comprobante fiscal en el que se señale su monto, el ISR retenido
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- Art. 76 (LISR). Fracc. XVIII. Deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos, así como el impuesto retenido[pic 36]
- Art. 86 (LISR). Fracc II. Expedir y recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
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- Art. 99 (LISR). Fracc. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo
- Art. 99 (LISR). Fracc. VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.
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- Art. 110 (LISR). Fracc. III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.[pic 41]
- Art. 112 (LISR). Fracc. IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del SAT.
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- Art. 113-C (LISR). Fracc. II. Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, en los que conste el monto del pago y el ISR retenido.[pic 44]
- Art. 118 (LISR). Fracc. III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
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- Art. 127 (LISR). Tercer párrafo. En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, … deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.[pic 47]
- Art. 139 (LISR). Fracc. I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos …, comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.
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- Art. 32 (LIVA). Fracc. III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
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- Art. 19 (LIEPS). Fracc. II. Expedir comprobantes fiscales.
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Artículo 29 (CFF). Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales:
- por los actos o actividades que realicen,
- por los ingresos que se perciban o
por las retenciones de contribuciones que efectúen,
los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet (CFDI) del SAT.
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