RÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA LOS SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA
Enviado por pancho1006 • 14 de Agosto de 2013 • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 596 Visitas
RÍDICOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DE FAMILIA
LOS SUJETOS DEL DERECHO DE FAMILIA
Los conceptos jurídicos fundamentales del derecho en general, son los siguientes:
Sujetos del derecho; Objetos jurídicos; Supuestos jurídicos; Consecuencias de derecho; nexo jurídico; Relaciones jurídicas.Trataremos sucesivamente lo relacionado con los _sujetos, objetos, supuestos, consecuencias y relaciones del derecho familiar. Respecto del nexo jurídico, por ser simplemente un elemento de enlace entre el supuesto y la consecuencia, para constituir la relación jurídica, no haremos especial referencia.
SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR
Ya hemos indicado que los suje¬tos en esta rama del derecho civil son fundamentalmente los parientes (por consanguinidad, afinidad o adopción), los cónyuges y las personas que ejerzan la patria potestad o tutela. También deben mencionarse a los concubinarios, dado que algunos sistemas y, especialmente nuestro Có¬digo Civil vigente, reconocen ciertas consecuencias jurídicas al concubi¬nato, tanto entre las partes como con relación a los hijos habidos en el mismo.
En el derecho de familia los sujetos que intervienen son personas físicas. Excepcionalmente tenemos la ingerencia de algunos órganos estatales como ocurre en el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y la tutela; también debe reconocerse 'a intervención del consejo de tutelas como un organismo estatal que en el Código vigente tiene funciones importantes que cumplir.
OBJETOS DEL DERECHO FAMILIAR
Hemos definido el derecho como el conjunto denormas que tienen por objeto regular la conducta ínter subjetiva que se manifiesta en facultades, de¬beres y sanciones. Por consiguiente, de este concepto se desprende cuál es el objeto del derecho objetivo, así como los diversos contenidos que puede presentar dicho objeto a través de la facultad jurídica, del deber o de la sanción.
Objetos propios del derecho familiar. Aplicando lo anterior¬mente expuesto respecto a los objetos del derecho en general, podemos decir que dentro del derecho de familia encontramos a su vez las dis¬tintas formas de conducta que hemos caracterizado como objetos direc¬tos de la regulación jurídica. De esta suerte tenemos derechos subjetivos familiares, que principalmente se manifiestan en el matrimonio, entre los consortes; en las relaciones de parentesco, entre los parientes por consanguinidad, afinidad y adopción; en las relaciones específicas de la patria potestad entre padres e hijos, abuelos y nietos; así como en todas las consecuencias generales de la filiación legítima y natural. También encontramos derechos subjetivos familiares en el régimen de la tutela como una institución que puede ser auxiliar de la patria potestad o inde¬pendiente de la misma.
Los deberes subjetivos familiares se presentan como correlativos de los derechos antes mencionados, pero tienen, según explicaremos des- pues, una especial fisonomía debido a los distintos tipos de sujeción que se establecen en las relaciones conyugales, paténtales, paterno-filiales y tutelares. Así es como puede afectarse no sólo la conducta del sujeto pasivo, sino también su propia persona,
su actividad jurídica y su patri¬monio.
Las sanciones propias del derecho familiar, como otras formas de conducta que constituyen objetos directos del mismo, generalmente con¬sisten, para los actos jurídicos, en la inexistencia y nulidad; pero también en la revocación y en la rescisión. El divorcio viene a constituir a su vez un tipo de rescisión especial del derecho de familia, dado que en su forma última, que reconoce el Código Civil vigente, implica no la sepa¬ración de cuerpos, como en el antiguo sistema, sino la 'disolución del matrimonio o vínculo conyugal. También en el derecho familiar tenemos como sanciones generales la reparación del daño a través de formas compensatorias o de indemnización y la ejecución forzada.
SUPUESTOS ESPECIALES DEL DERECHO FAMILIAR
Para, la enumeración mencionada, partiremos de una clasificación inicial, distin¬guiendo al efecto supuestos principales y supuestos secundarios en el derecho familiar.
Podemos considerar como supuestos principales al parentesco, al ma¬trimonio y al concubinato y como supuestos secundarios la concepción del ser, el nacimiento, distintos grados durante la minoría de edad, la emancipación, la mayoría de edad, la edad de sesenta años para los avoca¬dos a la patria potestad o a la tutela, la muerte, el reconocimiento de hijos, la legitimación, las causas de divorcio, la nulidad de matrimonio, las causas de disolución de la sociedad conyugal y, en general, la condi¬ción moral de determinadas personas.
Trataremos sucesivamente de los supuestos mencionados, principian¬do por los secundarios debido a que el parentesco, el matrimonio y el concubinato merecerán por su importancia un estudio especial. Para el parentesco haremos su análisis en el apartado siguiente; en cuanto al matrimonio y al concubinato, su estudio se llevará a cabo al ocuparnos de las instituciones del derecho familiar.
RELACIONES JURÍDICAS DEL DERECHO FAMILIAR
Las relaciones jurídicas del derecho familiar son aquellas vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco, el matrimonio, el concubinato, el divorcio, la patria potestad o la tutela,
a) En cuanto al parentesco se considera que comprende todas las relaciones específicas de la filiación legítima o natural y de la patria potestad.
b) Respecto a las relaciones que origina el divorcio, generalmente se comprenden en el estudio de las relaciones conyugales, como una prolongación y consecuencia de las mismas, pero en nuestro concepto tal punto de vista es inadecuado.
c) Por último, las relaciones propias de la tutela deben ser estu¬diadas independientemente de aquellas que se crean por la patria po¬testad, pues tienen supuestos y contenidos diferentes. Desde luego, en nuestro derecho, la tutela es una institución que supone la no existencia de la patria potestad. Sólo en casos excepcionales pueden concurrir am¬bas instituciones; pero entonces se trata de casos que la propia ley con¬sidera como de tutelaje especial. Normalmente la definición que da el artículo 449 al determinar el objeto de la tutela, es precisamente exclu¬yendo la patria Potestad, pues nos dice que: "El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a pa¬tria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por ob¬jeto la representación
...