Régimen de propiedad de los buques
Enviado por Miriam Misso • 5 de Mayo de 2021 • Apuntes • 14.809 Palabras (60 Páginas) • 168 Visitas
LASE 5476 -Régimen d propiedad de los buques y los artefactos navales.Vamos a tener en cuenta ciertas particularidades antes de entrar al régimen de propiedad por cuanto se regulan en principio por lo establecido en el derecho común: persona, capacidad, etc. Principio: Se aplican todas las cuestiones de derecho común salvo aquellas especialmente reguladas por la ley 20094Será propietario del buque la persona que figura como titular del dominio independientemente de que la explote o no. A esta persona se le va a exigir capacidad para ser titular. Puede pertenecer a una o varias personas físicas o jurídicas. En cuestión de capacidad vamos a remitirnos al código civil Siguiendo con los requisitos para ser propietario del buque. Art 52 ley: El propietario debe tener domicilio en el país. Si es física: domicilio real, si es jurídica: domicilio legal. Si son varios propietarios la mayoría que representen el 50 % deben tener domicilio real en el país. La legislación asi busca un vínculo genuino entre el propietario y el buque. A diferencia de otros países que toman como criterio de la nacionalidad. Esto es importante en relación a los problemas de segundo registro de banderas de conveniencia, aquellos países que no exigen ningún vínculo genuino para que los buques puedan matricularse sino que solo buscan un interés económico. SI SE trata el propietario de una sociedad: deberá ser constituida de acuerdo a la legislación vigente. Ley 19550Nuestra ley de navegación se refiere a la copropiedad 165 a 169 siendo las características más importantes: Placa: COPROPIEDAD DE BUQUES •SE RIGE POR LAS NORMAS DEL CONDOMINIIO •PREVALECE LA VOLUNTAD DE LA MAYORÌA •SE PROTEGEN LOS DERECHOS DE LAS MINORÌAS •OPCIÒN DE COMPRA. (teniendo preferencia el resto por un plazo de 3 días, debiendo comunicar fehacientemente el ejercicio de la acción) Se deben distinguir dos figuras: propiedad y armamento. Pueden recaer sobre la misma persona pero muchas veces no es así. Propietario: figura pasiva. Aquella persona que ejerce el derecho real de propiedad. El dominio sobre la nave El armador es una figura activa es quien se ocupa de armar y equipar el buque. Va a ser quien explote por su cuenta y riesgo el buque en su función navegatoria. El armador es quien va a ejercer la función náutica. Propietario: derecho real de propiedad. Regido por el derecho común Armador: regulada por el derecho marítimo ley 20094. Figura del armador: PLACA: ART. 170: “ Armador es quien utiliza un buque, del cual tiene la disponibilidad, en uno (1) o más viajes o expediciones, bajo la dirección y gobierno de un capitán por él designado, en forma expresa o tácita. Cuando realice actos de comercio, debe reunir las calidades requeridas para ser comerciante”.QUIEN dirige el barco es el capitán y tendrá su responsabilidad. Lo que ya veremos más adelante. Propietario va a ser aquel sujeto que ejerza el derecho real de propiedad, el armador necesita ser comerciante. Aparecen tres figuras distintas: PROPIETARIO-ARMADOR-CAPITAN Puede ser que propietario y armador sean la misma persona: propietario armador. Tiene la disponibilidad jurídica y económica del buque. Hay autores que hacen hincapié en que la figura del armador será quien ejerza la actividad comercial, pero para otros autores el hincapié se hace en el ejercicio de la función náutica y no en el comercio. Debido a la gran responsabilidad que conlleva la gestión náutica y todos los peligros que se pueden encontrar en la exploración navegatoria, La ley exige la publicidad del acto traslativo de la calidad del armador, la que deberá inscribirse en un registro para que los terceros identifiquen quien es la persona que va a utilizar el buque y sobre quién se podrá recaer económicamente. PLACA: ARTÍCULO 171. La persona o entidad que desempeñe las funciones de armador de un buque de matrícula nacional debe inscribirse como tal en el registro correspondiente y en la sección respectiva del Registro Nacional de Buques. Las inscripciones pueden ser cumplidas también por el propietario, cuando el armador las omita. En defecto de inscripción, responden frente a los terceros el armador y el propietario solidariamente, pero este último está exento de responsabilidad en el caso de que aquél haya dispuesto del uso del buque en virtud de un hecho ilícito con conocimiento del acreedor. La responsabilidad a que se refiere este artículo no afecta el ejercicio de los privilegios que existan sobre el buque, ni el derecho del propietario y del armador a limitar su responsabilidad.ARTÍCULO 172. La inscripción de armador de un buque debe hacerse con la transcripción del título o contrato en virtud del cual adquiere ese carácter. Aquélla se anotará también en el certificado de matrícula del buquePLACA PROPIETARIO:
1.UNA PERSONA FÌSICA O JURÌDICA O VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS 2.COPROPIEDAD NAVAL (regida por la ley de navegación) 3.COPARTICIPACIÓN NAVAL. Regida por la ley de navegación art 183 a 192. Copropietarios que pretenden explotar comercialmente el buque sin adoptar una figura societaria. 4.SOCIEDAD ARMADORA. Cualquiera de los tipos societarios legalmente establecidos. El objeto social será la explotación de un buque. MODOS DE ADQUISICIÒN DE LA PROPIEDAD DE UN BUQUE MODOS DEL DERECHO COMUN MODOS DEL DERECHO PÙBLICO: Cuando encontramos la presencia del estado. PLACA MODOS DEL DERECHO PRIVADO: •COMPRAVENTA •PERMUTA •DONACIÒN APORTE SOCIAL •PRESCRIPCIÒN •CONTRATO DE CONSTRUCCIÒN •ABANDONO A FAVOR DE ASEGURADORES. Cuando el buque sufrió un gran siniestro •SUCESIÓN COMPRAVENTA: •BUQUES MAYORES (10 O MÀS TONELADAS DE ARQUEO TOTAL) ESCRITURA PÙBLICA O DOCUMENTO AUTENTICADO •BUQUES MENORES (MENOS DE 10 TON) INSTRUMENTO PRIVADO CON FIRMA CERTIFICADA •EFECTOS EN RELACIÒN A TERCEROS DESDE LA FECHA DE SU INSCRIPCIÒN •REGISTRO NACIONAL DE BUQUES •VENTA JUDICIAL CON IDÈNTICAS FORMALIDADES QUE PARA INMUEBLES PRESCRIPCIÒN: Se exige que sea a través de justo título, buena fe y tres años para la adquisición. En caso de que no se tengan estos dos requisitos la prescripción ejercerá a los 10 años. MODOS DE ADQUISICIÒN DE DERECHO PÙBLICO: •CONFISCACIÒN O COMISO. Cuando se aplican sanciones penales establecidas en el código aduanero •REQUISACIÒN. Es por situaciones de emergencia •APRESAMIENTO. Para buques de guerra •ABANDONO A FAVOR DEL ESTADO. Se presume o puede ser voluntario (art. 17 y 19) •CLASE 5653: LIBERTADES DEL AIRE. Tema: Régimen jurídico del transporte aéreo, el tema va hacer abarcar cual es la normativa vigente en transporte aéreo internacional para tener bien deslindado los temas. Para saber ubicar cuando el transporte es internacional y cuando es interno, cuando se aplica normativa internacional ya sean a convenio o tratado multilaterales y cuando aplicamos nuestro código aeronáutico. Es así que para poder abordar nuestro tema primero tenemos que retrotraernos a concepto básico como es el concepto de servicio de transporte Aero. El servicio de transporte aéreo: está definido como toda serie de actos que están destinados a trasladar por una aeronave personas o cosas desde un aeropuerto hasta otro aeropuerto. Además nuestro código aeronáutico aclara cuando el servicio de transporte aéreos es un servicio regular y cuando no es regular, bien define al regular que se aquel servicio prestado con itinerarios prefijados y a través de horarios predeterminados, es decir, que la empresa aérea ya sabe o bien le comunica al cliente, cuál va a ser el destino y escala , que pueden llegar existir, y también le comunica cuáles van a ser previamente los horarios a los cuales el pasajero o la carga van a estar dispuestos para poder asumir el transporte. Y aquella diferencia de transporte no regular es aquel que por supuesto está no está con un o horario prefijado, es decir tanto el pasajero como la compañía aérea establecen cuál va a ser este y cuál va a ser la escala punto de destino y punto de salida, además este transporte va estar regulado por, si bien no está predeterminado también cae dentro de la órbita del código aeronáutico, es un ejemplo de este tipo de transporte no regular transporte de servicio aéreo NO regular SERIA por ej. Los taxi a heridos, las ambulancias etc... Además tenemos que diferenciar cuando transporte es considerado interno y cuando es considerado es internacional, va a ser considerado transporte interno aquel que se presta entre dos puntos que se encuentran dentro del territorio de un mismo estado. Iba a ser internacional cuando esto dos puntos se encuentran ubicados, ya sea en territorio de distintos estados o si bien el punto de destino o punto de salida y el punto de destino está ubicado que en el mismo territorio del mismo estado, suele tener una escala intermedia en el territorio de otro estado, por ejemplo un vuelo que haga Córdoba, buenos aires, pero intermedie y en asunción por ejemplo que se encuentra en territorio paraguayo, entonces que este triangulación sería considerada un vuelo internacional.
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