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SEGUNDA ACTIVIDAD EN LÍNEA IMPACTO A II PARCIAL


Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  777 Palabras (4 Páginas)  •  168 Visitas

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SEGUNDA ACTIVIDAD EN LÍNEA IMPACTO A  II PARCIAL

GRUPO: 175

FECHA PARA ASISTENCIA. SEMANA 23 AL 25 DE Abril, 2018 y actividad en línea INDIVIDUAL.*

Instrucciones: Favor de dar lectura a su manual de apuntes páginas 25 a 29.

  1. Señale las particularidades de los impuestos.
  2. Existen otras contribuciones que derivan de las principales. A que refiere los RECARGOS.
  3. Naturaleza de las sanciones.
  4. Cuales infracciones mencionadas se encuentran vinculadas con tres obligaciones fundamentales: a) Relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes b) Pagar las contribuciones y c) Llevar contabilidad.
  • REVISE  Artículos 70 AL 91-B. revisar en Código Fiscal de la Federal, 2018.*
  1. No solicitar la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes o hacerlo extemporáneamente (artículo 79, fracción I). (   a    )
  2. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten a las autoridades (artículo 79, fracción IV). (   a  )
  3. Señalar otro domicilio fiscal en el registro (artículo 79, fracción VI). ( a   )
  4. No verificar la clave del Registro Federal de Contribuyentes artículo 79, fracción IX). (   a    )
  5. Fundamento jurídico es decir, señale artículo que establece los montos máximos y mínimos que deben cubrir en infracciones relacionadas al Registro Federal de Contribuyentes:  Art.80

  1. Presentar declaraciones, solicitudes y avisos con errores (artículo 81, fracción II). (    b   )
  2. No pagar contribuciones dentro del plazo, salvo que el pago sea espontáneo (artículo 81, fracción III). (   b    )
  3. No presentar aviso de cambio de domicilio, salvo que sea en forma espontánea (artículo 81, fracción VI). (    b   )
  4. No presentar aviso cuando se deje ser residente en México (artículo 81, fracción XX). (  b    )
  5. No proporcionar constancia de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 81, fracción XXIV). (   b    )
  6. Fundamento jurídico es decir, señale artículo que establece los montos máximos y mínimos que deben cubrir en infracciones relacionadas al pago de contribuciones.

Art.83

  1. No llevar contabilidad (artículo 83, fracción I). (   c    )
  2. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales (artículo 83, fracción II). (    c   )
  3. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones del Código Fiscal lo establezcan (artículo 83, fracción III). (   c    )
  4. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas (artículo 83, fracción IV). (   c    )
  5. No dictaminar los estados financieros (artículo 83, fracción X). (  c     )
  6. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional (artículo 83, fracción XII). (  c     )
  7. Fundamento que establece los montos máximos y mínimos que deben cubrir en infracciones relacionadas a llevar contabilidad:  Art.84

  1. Tal como el nombre lo indica que son los GASTOS DE EJECUCÍON.

De conformidad al último párrafo del artículo 2o del Código Fiscal de la Federación, los gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y aprovechamientos y participan de su misma naturaleza, conceptos estos que en términos del artículo 4o del Código en cita, tienen el carácter de créditos fiscales. De ahí que cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos dichos créditos, es procedente el cobro de gastos de ejecución como lo dispone el artículo 150 del ordenamiento legal en comento. En tal virtud, los gastos de ejecución que se generen, tanto por el embargo en la vía administrativa, como por el que coactivamente se practique, son accesorios del crédito principal y participan de su misma naturaleza; por lo que, al declararse la nulidad de un crédito fiscal garantizado, también carece de sustento jurídico el procedimiento administrativo derivado del mismo y, consecuentemente, los gastos de ejecución que con motivo de dicho procedimiento se causaron, puesto que estos siguen la misma suerte de lo principal; siempre y cuando no se haya llevado a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, en tal orden de ideas, si el crédito del cual derivan los gastos pagados por dicho concepto ha sido declarado nulo, por consecuencia procede declarar la nulidad de la resolución que niega la devolución del pago de lo indebido, de los citados gastos de ejecución, para el efecto de que se emita una nueva resolución en la que se proceda a la devolución de la cantidad pagada por dicho concepto.

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