SEGURIDAD SOCIAL
Enviado por tronco12 • 28 de Mayo de 2015 • 1.228 Palabras (5 Páginas) • 290 Visitas
LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Se define al “trabajador eventual del campo”, como aquel que es contratado para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero, y quien puede ser contratado por uno o más patrones durante un año, por lapsos que en ningún caso podrán rebasar de 27 semanas por patrón, pues de exceder será considerado como permanente
De acuerdo con el artículo 237-A, se les permite a los patrones del campo mediante convenio, la creación de instalaciones adecuadas, donde el Instituto no cuente con ellas, para la prestación de los servicios:
Médicos y hospitalarios correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad, revirtiendo a través del esquema programado de reembolsos, una parte de la cuota obrero-patronal, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados; de guarderías encomendados al Instituto. En este caso los patrones deberán entregar los informes y estadísticas que les solicite el IMSS, así como observar la normatividad correspondiente
Esta facilidad también es aplicable a las organizaciones de trabajadores eventuales del campo; Los patrones deben cumplir con las obligaciones de informar al Instituto sobre las actividades que realicen (de cultivo o ganaderas), presentar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores en un plazo de siete días hábiles, así como expedir y entregar las constancias laborales a sus trabajadores donde se especifique los días laborados y el importe de salario devengado (numeral 237-B); Se les permitirá a los patrones excluir del salario base de cotización, además de los conceptos señalados en el artículo 27 de la LSS, los pagos efectuados por productividad hasta por el 20% de la base salarial de cotización, siempre y cuando, observen lo dispuesto en el artículo 29, fracción III (jornada y semana reducida) y estén debidamente registrados en su contabilidad.
Asimismo se establece la posibilidad para los patrones de cubrir la parte de las cuotas obrero-patronales que les corresponda conjuntamente con su actualización en forma diferida o a plazos, sin la generación de recargos, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita el Consejo Técnico del Seguro Social (precepto 237-C), y La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca y Alimentación (SAGARPA) está obligada a proporcionar semestralmente al Instituto, el padrón de patrones del campo, que pertenezcan al sector agrícola, ganadero, forestal y mixto y sean sujetos de las disposiciones comentadas, con el fin de identificar a aquellos que reciban subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación. La primera entrega del padrón será a más tardar el próximo 28 de junio.
Lo anterior, con independencia de que el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, esté facultado para verificar que los patrones del campo se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y en caso de no estarlo, podrá de acuerdo con el convenio que firme con la SAGARPA, suspender la entrega de subsidios, apoyos o beneficios provenientes del Presupuesto de Egresos de la Federación (artículos 237-D y Tercero transitorio).
MARCO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
TÍTULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
CAPITULO X
DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Extensión de la seguridad social al campo mexicano
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente Ley y los reglamentos respectivos.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN (RACERF).
De la Vigencia de Derechos
Artículo 67. Al recibir el aviso de inscripción de un trabajador, el Instituto lo adscribirá a la unidad de medicina familiar que corresponda a su domicilio.
Los derechohabientes, al solicitar el registro en la unidad médica de su adscripción, deberán presentar al Instituto los documentos que les sean requeridos para su identificación
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