SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Enviado por JUANK1938 • 11 de Mayo de 2017 • Tutorial • 13.091 Palabras (53 Páginas) • 242 Visitas
Ibagué (Tolima), julio treinta y uno (31) de dos mil catorce (2014)
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
Proceso Especial : Solicitud Restitución de tierras (Propietario)
No. Radicación : 73001-31-21-001-2014-000054-00
Solicitante : Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas Dirección
Territorial Tolima en nombre y Representación
de la ciudadana MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMAN
ASUNTO OBJETO DE DECISIÓN
Por cumplirse a cabalidad los preceptos establecidos en la ley 1448 de 2011, procede el Despacho a proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, respecto de la Solicitud incoada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, actuando en nombre y representación de la señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.151.909 expedida en Neiva (Huila), para lo cual se tienen en cuenta los siguientes:
I.- A N T E C E D E N T E S
1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Tolima, en desarrollo y aplicación del artículo 105 y s.s., de la Ley 1448 de 2011, incluye dentro de sus funciones, entre otras las de diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción; igualmente, está facultada para acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas en los procesos de restitución y formalización; finalmente, tiene la facultad de tramitar ante las autoridades competentes y a nombre del titular de la acción de restitución de tierras, la solicitud de que trata el artículo 83 de la precitada ley.
1.2.- Bajo éste marco normativo, de manera expresa y voluntaria MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMÁN, en su doble calidad de PROPIETARIA y VÍCTIMA de DESPLAZAMIENTO FORZADO, de los predios denominados SAN ANTONIO distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria No. 355-11718 y código catastral No. 00-01-0028-0008-000 y SANTA BÁRBARA con matrícula inmobiliaria No. 355-24621 y código catastral No. 00-01-0028-0002-000, actuando en causa propia y como titular del derecho, acude a esta sede judicial, al encontrarse inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Constancias de Inscripción de Registro NI 0026 y NI 0022 expedidas el veinticinco (25) de febrero del año dos mil catorce (2014), por parte de la Unidad administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Tolima (U.A.E.G.R.T.D.), las cuales son visibles a folios 36 y 37 del expediente, solicitando que con fundamento en los preceptos del inciso final del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, se le designara un representante, para que en su nombre adelantara el trámite establecido en el Capítulo IV de la Ley en cita, interponiendo a su favor la correspondiente solicitud de restitución de los mismos ante la instancia judicial que prevé el aludido ordenamiento.
1.3.- La causa petendi expuesta resume que la señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMAN, inició su vinculación jurídica con los predios denominados registralmente como SAN ANTONIO y SANTA BÁRBARA ubicados en la vereda CANOAS COPETE del Municipio de Ataco (Tolima), en el año 1.989, como propietaria en la modalidad de común y proindiviso junto con su señora madre BÁRBARA GUZMÁN DE MOLANO (q.e.p.d.), los cuales fueron adjudicados en la sucesión de su señor padre BENJAMÍN MOLANO PÉREZ (q.e.p.d.). Ante el hecho fenomenológico muerte de la señora madre de la solicitante, los aludidos bienes le fueron adjudicados en el marco de la liquidación sucesoral, mediante escritura pública No. 1349, corrida en agosto 8 de 2011, y protocolizada en la Notaría Sexta del Circulo de Ibagué Tolima, la cual fue debidamente inscrita, conforme se lee en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria No. 355-24621 del Círculo Registral de Chaparral (Tolima). A su vez, está debidamente registrada la medida cautelar ordenada por la Dirección Territorial Tolima de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante Resolución RII 0162 del 31 de octubre de 2012. (Fls. 146 y 147), tal y como consta en las anotaciones plasmadas en cada uno de los folios qu identifican los inmuebles a restituir.
1.4.- La señora MARÍA ONEIDA MOLANO GUZMAN, no acreditó que hubiere sufrido un desplazamiento de manera directa, razón por la cual se tiene como víctima indirecta por cuanto su señora madre BARBARA GUZMAN DE MOLANO (Q.E.P.D.), si sufrió en carne propia el mencionado flagelo para el año 2001 con ocasión de los constantes e intensos combates registrados entre miembros de las Fuerzas Militares y el grupo terrorista autodenominado FARC, que cometió asesinatos selectivos y otros delitos, generando temor en la población civil, que llevó a la progenitora de la solicitante a abandonar sus inmuebles, limitando de manera ostensible y palmaria el uso, goce y contacto con los mismos, aclarando que la administración, cuidado y custodia de tales fundos siempre estuvo a cargo de la fallecida señora BÁRBARA.
1.5.- En el texto incoatorio, se informa que los vecinos de dichas heredades, incurrieron en conductas abusivas, ya que aprovechándose de la forzada ausencia de sus propietarias y el estado de abandono de los predios, modificaron los linderos en perjuicio de la solicitante, lo cual no fue óbice para que pasado un relativamente corto tiempo, la solicitante señora MARIA ONEIDA, ante el fallecimiento de su señora madre BÁRBARA GUZMÁN DE MOLANO, acaecida en octubre 24 de 2008, retomara el dominio total de los inmuebles SAN ANTONIO y SANTA BÁRBARA. Para la administración de las citadas fincas, la señora MRIA ONEIDA, contrató a un vecino y cuidandero llamado UVER CABRERA, quien manifiesta que subsisten los problemas de colindancia mencionados, por lo que solicita la restitución de dichas partes.
...