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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111/2019, DE 2 DE OCTUBRE DE 2019


Enviado por   •  15 de Octubre de 2022  •  Trabajo  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  147 Visitas

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Grado en: Gestión y Administración Pública

Facultad de: Ciencias Sociales y jurídicas

Curso: 2021/2022

Universidad de Jaén

Asunto: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 111/2019, DE 2 DE OCTUBRE DE 2019

Trabajo realizado por: Hermelinda Avoro ABAGA NSUGA

Asignatura: Organización Institucional del Estado

Fecha: 13/02/2022

PREGUNTAS: 

  • ¿Sería competente una Asamblea Legislativa autonómica (Parlamento de Cataluña) para crear una Comisión de Investigación sobre una institución del Estado (Monarquía)?
  • ¿Es posible crear una Comisión de Investigación parlamentaria sobre la Monarquía?
  • ¿Es posible crear una Comisión de Investigación parlamentaria para investigar “presuntas actuaciones delictivas” de personas vinculadas a la familia real, como el Rey emérito?

RESPUESTAS:

  1. No, porque primero se tendría que someter una comisión de investigación a  la actuación de la Jefatura de Estado ya que queda fuera a la hora de tratarse de una institución del Estado al margen del sistema institucional propio autonómico, luego, obligar a las Cortes Generales a que cambien las leyes que la Generalidad le atribuye el Estado y rechazar el blindaje de las nuevas competencias que pretendía asumir la Generalidad porque suponía ligar al Estado. En definitiva, pues ninguna competencia ostenta la Generalidad o cualquier otra comunidad autónoma para disponer cosa alguna sobre órganos de las instituciones generales del Estado, actuación que incurriría, por tanto, en incompetencia manifiesta.
  2. No, porque los contenidos básicos no se ajustan a las competencias que tiene reconocida la Generalidad de Cataluña, lo que supone optar por la misma conceptualización que la Constitución utiliza para definir el objeto de las comisiones de investigación del Congreso de los Diputados de tal forma que cualquier asunto de relevancia pública ha de ser de interés de la Generalidad. La finalidad de la Comisión es la de servir de instrumento para el estudio e investigación de los hechos mencionados, que el Parlamento define como de interés público de la Generalidad. Por las mismas razones, las prerrogativas constitucionales de la Jefatura del Estado no tienen una proyección necesaria en el ámbito del debate parlamentario.
  3.  No, porque la figura del Rey es inviolable y no tiene responsabilidad política, pues en la medida en que constitucionalmente todos sus actos como Jefe del Estado han de estar refrendados, el responsable de los mismos será, en todo caso, el órgano refrendante. Cabe destacar ante todo la Constitución no hace al Rey inmune a la crítica más aún cuando se trata de actos que no se derivan de su función constitucional ni deben ser refrendados. A excepción del Rey Don Juan Carlos, se alude, de modo general e indiferenciado, a personas vinculadas que están relacionadas con la familia real española, sin exponer ningún otro rasgo identificativo que las individualice, además, cabe destacar que los miembros de la Familia Real no están sujetos a la cláusula de inviolabilidad y no responsabilidad.

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