SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Enviado por mireyita009 • 22 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.204 Palabras (5 Páginas) • 376 Visitas
CAPITULO IV.
SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 15. DEFINICION DEL SISTEMA. El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
<ConcordanciasMINRELACIONES>
PARAGRAFO. Las normas del presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.
ARTICULO 16. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El Sistema de Desarrollo Administrativo, está fundamentado:
a) En las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y entidades de la Administración Pública;
b) En el Plan Nacional de Formación y Capacitación formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.
ARTICULO 17. POLITICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. Las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Diagnósticos institucionales.
2. Racionalización de trámites, métodos y procedimientos de trabajo.
3. Ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas fundamentadas en la simplificación de los procedimientos identificados y en la racionalización del trabajo.
4. Programas de mejoramiento continuo de las entidades en las áreas de gestión, en particular en las de recursos humanos, financieros, materiales, físicos y tecnológicos, así como el desempeño de las funciones de planeación, organización, dirección y control.
5. Adaptación de nuevos enfoques para mejorar la calidad de los bienes y servicios prestados, metodologías para medir la productividad del trabajo e indicadores de eficiencia y eficacia.
6. Estrategias orientadas a garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación con el nivel territorial.
7. Identificación de actividades obsoletas y de funciones que estén en colisión con otros organismos y entidades, que hubieren sido asignadas al nivel territorial, o que no correspondan al objeto legalmente establecido de las entidades.
8. Estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información propios de la gestión pública para la toma de decisiones.
9. Evaluación del clima organizacional, de la calidad del proceso de toma de decisiones y de los estímulos e incentivos a los funcionarios o grupos de trabajo.
10. Identificación de los apoyos administrativos orientados a mejorar la atención a los usuarios y a la resolución efectiva y oportuna de sus quejas y reclamos.
11. Diseño de mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 233 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de Ia presente Ley, tendrán Ia obligatoriedad de formular el plan respectivo, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el artículo 74 de Ia Ley 1474 de 2011.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
PARAGRAFO 2o. Los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de Función Pública en la formulación de las políticas
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