SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Enviado por aliqc13 • 26 de Febrero de 2018 • Ensayo • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 159 Visitas
SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
El Sistema Integral de Protección de Niños, niñas y Adolescentes es el conjunto de Órganos del Estado que se encargan de velar y garantizar el goce y disfrute efectivo de los derechos y garantías de quienes poseen edad menor a dieciocho años, así como de el efectivo cumplimiento de los deberes de las personas y entes con ellos, a nivel Nacional, Estadal y Municipal.
Desarrollando su actividad a través de los Órganos de la Administración Pública fomentan, formulan, coordinan y supervisan la aplicación de políticas que tienen como finalidad la atención y protección del niño, niña y adolescente de la nación.
El Sistema Integral de Protección de Niños, niñas y Adolescentes se encuentra integrado por entidades que cumplen funciones Administrativas o Judiciales.
Dentro de las entidades Administrativas se encuentran: el Ministerio con competencia en materia de Protección; el Consejo Nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y entre los Judiciales tenemos: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública.
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
Ministerio.
El Órgano Administrativo rector del Sistema Integrado de Protección como principales funciones tiene el definir las políticas pertinentes; aprobar el Plan Nacional para la Protección integral; aprobar y efectuar los lineamientos y directrices generales; revisar y proponer modificaciones de la normativa legal; y coordinar la actuación conjunta entre entes públicos y privados que se ven integrados por el sistema de Protección.
Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio que tiene como principales funciones presentar al órgano rector las políticas que deben cumplir los demás entes adscritos; promulgar los deberes y derecho de los niños, niñas y adolescentes; denunciar la omisión o prestación irregular del servicio en materia de protección; denunciar de oficio o por denuncia la acción de protección; brindar protección especial a los amparados en la ley; entre otros.
EL Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente estará bajo la tutela de una junta directiva, la cual se encuentra conformada por el presidente del Consejo, el representante del ministerio en materia de protección, de educación, de salud y del trabajo y tres representantes de los consejos comunales, todos con sus respectivos suplentes.
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este consejo se encuentra representado por los órganos administrativos Municipales encargados de velar por la protección de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes colectivos y particulares.
Posee como principales funciones dictar medidas administrativas en materia de protección dentro de su competencia; instar la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, hacer ejecutar por propio medio o de fuerza pública las decisiones tomadas; denunciar ante el Ministerio Público el conocimiento de infracciones a la ley de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil; expedir las autorizaciones pertinentes para el tránsito nacional e internacional de niños, niñas y adolescentes cuando estos viajen sin compañía de su representante; autorizar a los adolescentes al trabajo remunerativo; solicitar antes los órganos competentes la expedición o extensión de actas de la vida civil y documentos identificativos y solicitar la fijación, declaratoria o privación de instituciones familiares (Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar).
El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe tener sede en cada Municipio del país, que estará conformado por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes serán los Consejeros de Protección de Niños Niñas y Adolescentes los cuales serán designados mediante concurso público de oposición.
Entre el Consejo Nacional de Derechos y el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente existen funciones afines como el reconocimiento de los derechos que poseen las personas menores de dieciocho años de edad, su observación, vigilancia y verificación de cumplimiento por parte de los demás órganos de la administración publica nacional y los particulares, así como también el de informar a los órganos judiciales correspondientes la infracción o violación de algunos de los derechos establecidos legalmente.
Sin embargo la principal diferencia entre ambos entes públicos radica en la aplicación de funciones individuales en su mayoría regidas por la territorialidad de su competencia, el Consejo Nacional de Derechos posee atribuciones de carácter Nacional, es decir, que las decisiones emanadas de este Órgano deben ser acatadas por los demás inferiores a él, sus responsabilidades se basan en su mayoría en emitir las directrices a seguir por las demás administraciones y la vigilancia del cumplimiento de estas por las instituciones pertenecientes a la administración pública o no. Mientras que el Consejo de Protección posee funciones mas descentralizadas, ellos conocen la mayoría de los casos administrativos de forma directa en los que se ven involucrados niños, niñas o adolescentes, poseen una responsabilidad más cercana a la sociedad en la cual se encuentran instaurados.
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