SISTEMA PRESUPUESTAL COLOMBIANO
Enviado por pipilito • 22 de Julio de 2013 • Tesis • 708 Palabras (3 Páginas) • 474 Visitas
1 El carácter teleológico que informa la
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y
la Adolescencia) es garantizar a los niños,
a las niñas (personas entre los 0 a 12
años) y a los adolescentes (entre los 12 y
18 años) su pleno y armonioso desarrollo
para que crezcan en el seno de la familia y
de la comunidad rodeados de un ambiente
de felicidad, amor y comprensión en el cual
prevalezca el reconocimiento a la igualdad
y la dignidad humana, con total
imparcialidad sin dar cabida a alguna
forma de discriminación.
Ese ordenamiento tiene también por objeto
establecer normas de carácter sustantivo y
adjetivo encaminadas a la protección
integral de los niños, las niñas y los
adolescentes para garantizar así el
ejercicio de sus derechos y libertades,
asunto que compete tanto a la familia,
como a la sociedad y al Estado.
2. Bajo tales premisas se estableció el
Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes integrado por principios,
normas y trámites que deben observar las
autoridades administrativas y judiciales en
lo que tiene que ver con la investigación,
juzgamiento y sanción de los delitos
cometidos por los adolescentes infractores.
Ello responde al criterio orientador de las
aludidas Reglas de Beijing de la ONU
acerca de que la justicia de menores se
debe concebir como "parte integrante del
proceso de desarrollo nacional de cada
país y deberá administrarse en el marco
general de justicia social para todos los
menores, de manera que contribuya a la
protección de los jóvenes y al
mantenimiento del orden pacífico de la
sociedad", al tiempo que se prevé como
objetivo de la misma el buscar el bienestar
de los menores (regla 5.1)
3. De acuerdo con el artículo 144 de la Ley
1098 de 2006 para el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes,
salvo reglas especiales de procedimiento
allí dispuestas, se aplicarán las
disposiciones contempladas en la Ley 906
de 2004, exceptuándose aquellas que
sean contrarias al interés superior del
adolescente.
4. A su turno, el numeral 4° de artículo 163
del estatuto de la infancia preceptúa que le
corresponde a la Corte Suprema de
Justicia conocer del recurso extraordinario
de casación y de la acción de revisión.
En consecuencia, ante el recurso de
casación interpuesto contra una sentencia
proferida en segunda instancia por la Sala
de Asuntos Penales para Adolescentes de
un Tribunal Superior, resulta incontrastable
su viabilidad en esta sede extraordinaria
toda vez que el artículo 181 de la Ley 906
de 2004 establece tal medio de
impugnación como mecanismo de control
constitucional
...