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SOCIEDAD ESTADO Y DERECHO


Enviado por   •  2 de Enero de 2013  •  2.942 Palabras (12 Páginas)  •  1.301 Visitas

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SOCIEDAD ESTADO Y DERECHO

SOCIEDAD:

 Llamamos sociedad a una relación social cuando y en la medida en la que la actitud en la acción social se inspira en una compensación de intereses por motivos racionales (de fines o de valores) o también en una unión de intereses con igual motivación.

ACCIÓN SOCIAL:

 La acción social (incluyendo tolerancia u omisión) se orienta por las acciones de otros, las cuales pueden ser, presentes o esperadas como futuros.

ESTATUTO SOCIAL:

 Los órdenes estatuidos en una “sociedad” pueden nacer: a) por pacto libre, o b) por otorgamiento –imposición- sometimiento. Un poder gubernamental dentro de una asociación puede pretender un poder legitimo para la imposición de órdenes nuevos.

TIPOS DE SOCIEDAD:

 Los tipos más puros de sociedad son: a) el cambio estrictamente nacional con arreglo a fines y libremente pactados en el mercado: un compromiso real entre interesados contrapuestos que, sin embargo se complementan; b) la unión libremente pactada y puramente dirigida por determinados fines; c) la unión racionalmente motivada de los que comulgan en una misma creencia.

DEFINICIÓN DE ESTADO (HANS KELSEN):

 El Estado es, pues, un orden jurídico, pero no todo orden jurídico es un Estado, pues que no llega a serlo hasta el momento en que establece ciertos órganos especializados para la creación y aplicación de las normas que lo constituyen.

ORIGEN DEL ESTADO MODERNO:

 En la misma Italia, con el Renacimiento, surgió la concepción del Estado moderno.

 Características del Estado moderno:

a) Unidad

b) Organización Constitucional

c) Autolimitación del Estado frente a los individuos.

En el estado moderno, como reminiscencia del dualismo medieval, se afirma la existencia del individuo con derechos personales específicos y que por ello sometido al poder del Estado tan sólo de manera limitada.

GÉNESIS:

 Maquiavelo: Florentino (1469-1527), sus obras El Príncipe y los discursos sobre la primera década de Tito Livio.

 Se le considera como el iniciador del principio político, invocando tantas veces, de la razón de Estado.

• Otro factor es la fortuna, azar o coyuntura individual o social que llevan al príncipe a obtener y consolidar el poder.

 Jean Bodin ó Bodino (1530-1596): Sus obras, Les six livres de la République.

 De la soberanía, definió como “Un poder supremo sobre ciudadanos y súbditos no sometidos a ley” y también dijo: “la facultad de crear y derogar las leyes con potestad suprema”

 Robert Filmer (m. en 1635), Estudio la potestad de los reyes, se fundamenta en el patriarcado, en consecuencia se considera a los reyes como descendientes directos y, en consecuencia, herederos de Adán, el primer hombre. Su obra Patriarca.

 Pensadores del siglo XVI: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Francisco Suarez, Fernando Vázquez de Menchaca, Juan de Mariana y Luis Molina.

 Afirmando nuevamente los principios a la ley natural a la que consideraron deben estar sujetos gobernantes y gobernados, considerando además a la soberanía como atributo de la comunidad política.

 Tomas Hobbes: controvierte el Pensamiento de Filmer.

 Su pensamiento político se encuentra contenido en su obra Elements of Law, el Leviatan.

 El hombre se vuelve egoísta, el único límite de su acción es la fuerza.

 Esa condición del hombre origino en la sociedad humana primitiva un Estado de lucha, una guerra de todos contra todos.

 El hombre es lobo del hombre.

 Jhon Locke.- Situado en la corriente jusnaturalista del racionalismo y la posición contractualista, ingles vivió de 1632-1704.

 Los hombres se encuentran en un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas en la manera que les parezca conveniente, dentro de los límites de la ley natural, sin pedir consentimiento o depender de la voluntad de ningún otro hombre.

 JUAN JACOBO ROUSSEAU (1721-1778) nacido en Suiza.

 Para recuperar la libertad perdida, los hombres se pusieron de acuerdo para crear artificialmente la sociedad política, para dar vida al Estado. Para crearlo, los hombres ceden a la comunidad sus derechos naturales y está les devuelve, con su protección, esos derechos y así recuperan los seres humanos la libertad perdida.

 Carlos de Secondat, barón de la Brede y de Montesquieu (1689-1755) su obra el Espíritu de las Leyes.

 Es notable su doctrina de la división de poderes.

 En el desarrollo de su doctrina política no considera al hombre como un ser abstracto, sino como un individuo que vive inmerso en una sociedad.

 Revolución Francesa: 1789 Derecho del hombre y del ciudadano, idea moderna de soberanía, la que radica en el pueblo.

SOCIOLOGIA JURIDICA

INICIOS DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA:

 El nombre "sociología jurídica" comienza a utilizarse a fines del siglo XIX, habiendo sido, aparentemente, el primero en utilizarlo D. Anzilotti, en su libro La filosofía del derecho y la sociología (1892). Sin embargo, como título específico de obras aparece, luego de la primera década del presente siglo, en la de Erhlich (1912) y Nardi Greco (1927). En la tradición anglosajona el término sociología del derecho se complementa con otras denominaciones tales como "derecho y sociedad" o "derecho y ciencias sociales"

CONCEPTO:

 La sociología jurídica debe tratar de determinar cuál es el del orden jurídico como sistema de normas de acuerdo con la definición dogmática, en el pleno normativo que condiciona las acciones sociales.

DETERMINACIÓN DE LOS ASPECTOS SOCIOLÓGICAMENTE RELEVANTES DEL DERECHO:

 Se sostiene en doctrina jurídica que toda conducta es regida por el derecho, y que todo accionar humano puede pensarse en términos jurídicos. No es este criterio panjurídico —como lo llama Carbonnier—, sin embargo, el punto a considerar, sino la interferencia de la ley como modelo de conducta con otros modelos normativos de conducta (costumbre, ideología, uso, moda, norma religiosa).

CONCEPCIÓN DE LA SOCIOLOGIA JURIDICA:

subsistema, ya que es dependiente de la estructura de dominación económica.

ASPECTO SOCIOLOGICO DEL DERECHO:

 Sostenido que los aspectos sociológicamente relevantes del derecho quedan configurados por el conjunto de roles y status poseídos por aquellos que operan bajo la cobertura formal de las normas jurídicas,

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