DERECHO SOCIEDAD Y ESTADO
Enviado por Letty08 • 15 de Marzo de 2016 • Apuntes • 5.084 Palabras (21 Páginas) • 339 Visitas
DERECHO SOCIEDAD Y ESTADO
- EL DERECHO
El Derecho es un medio y no un fin.
Medio: Es aquello que está entre dos extremos, algo que se encuentra en medio de algo (RAE).
El Derecho es ese medio por el cual se va del conflicto a la solución.
Términos:
- Unívoco: Una sola expresión, una sola idea (ej. Lápiz).
- Equívoco: Una sola expresión, dos o más ideas (Ej. Banco: de peces, para sentarse y el lugar).
- Las ideas son acepciones.
- Análogo: Una sola expresión, ideas distintas pero que tienen algo en común (Ej. Comercio: actividad y lugar)
- Las distintas ideas son analogados.
El Derecho es un término analogados, y sus análogos son: el derecho objetivo, el derecho subjetivo, el derecho como jurisprudencia o ciencia jurídica, y el derecho como idea de justicia.
- Derecho objetivo: Conjunto de normas bilaterales y coercibles.
- Norma: Regla de conducta
- Regla
- Naturales o leyes naturales: Es la descripción de fenómenos, bajo ciertas circunstancias necesariamente se dará cierto resultado. No rigen al conducta humana. (Regla de necesidad)
- Técnicas: Son aquellas que establecen cómo debe ser un comportamiento para alcanzar un fin ideal. Rigen la conducta humana. Relación de condicionamiento. (Ej. Regla de etiqueta, Reglas del arte).
- Composición de la Norma jurídica: Supuesto jurídico o hipótesis y consecuencia de Derecho.
Los Distintos Analogados De La Aceptación Jurídica Del Concepto Derecho
- El Derecho como conjunto de normas o Derecho objetivo: Conjunto de normas bilaterales y coercibles.
- El Derecho como facultad deriva de la norma jurídica o Derecho Subjetivo: Facultad que emana de la norma jurídica
- El Derecho como ciencia: Estudio y conocimiento ordenado de la conducta humana en sus manifestaciones imperativo-atributivas. El conocimiento científico debe ser objetivo y general.
- El Derecho como ideal de justicia: (este es el analogado principal, la justicia es la razón del Derecho y el principio fundamental de todos los demás analogados).
Atribución: Pasar de la norma jurídica a la norma subjetiva.
Ejemplo:
X persona por manejar en estado de ebriedad choca con el muro de la casa de Y causando un daño.
Según el Art. 1910: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima (Derecho Objetivo).
La Facultad de Y de solicitar la indemnización de los daños (Derecho Subjetivo).
Dualismo entre derecho objetivo y subjetivo es absurdo porque la finalidad del Derecho objetivo es crear el subjetivo (conceder facultades); y el Derecho subjetivo está fundamentado en el Derecho objetivo.
Relación entre la conducta y el ordenamiento jurídico
Las Conductas según el Dr. Eduardo García Máynez.
- La conducta puede colocarse como irrelevante en materia jurídica (intrascendente, no es el supuesto de ninguna norma jurídica).
- Las conductas relevantes se encuentran tipificadas por el ordenamiento jurídico, generan consecuencias de derecho.
- Prohibidas: Aquellas cuya realización genera como consecuencia una sanción (Ej. Homicidio).
- Obligadas: Las que el ordenamiento jurídico impone (Ej. El pago de impuesto). Tiene una sanción en caso de no cumplirse.
- Facultativas o Libres: El sujeto de derecho puede decidir si realiza o no una determinada conducta, en caso de que decida realizarla o no se respetará su decisión (Ej. Libertad de culto).
Derecho como ciencia
Ciencia: Conjunto de conocimientos estructurados sistemáticamente obtenidos mediante la repetición de patrones obtenidos mediante la investigación experimentación a partir de los cuales se construyen hipótesis, se deducen principio y se elaboran leyes.
El Derecho no es ciencia, según Julius von Kirchmann:
- Por la mutabilidad del Derecho.
- Por la injerencia de los sentimientos en la creación del orden jurídico y en la solución de sus problemas (Ej. En el Código Napoleónico; Napoleón crea la adopción por su imposibilidad de tener hijos).
- La falibilidad sustancial y formal del orden jurídico.
Positivismo Lógico
Forman parte Hans Kensel y Eduardo García Máynez
El Derecho si es ciencia, pero lo es de manera limitada, únicamente en los principios universales y absolutos. Siempre es bilateral (en todo tiempo y estado). Una conducta no puede ser prohibida y permitida al mismo tiempo.
El derecho es una ciencia no exacta.
La ciencia del estudio del derecho es la norma jurídica, no la conducta humana.
Antinomia: Dos normas jurídicas que regulan el mismo supuesto jurídico pero que le establecen sanciones diferentes.
Derecho como Ideal de Justicia:
Justicia: Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho (Ulpiano).
II. LA NORMA JURÍDICA
Norma Jurídica: Es una regla de conducta que atribuye a la actualización de un supuesto jurídico consecuencias del Derecho.
- El supuesto jurídico prescribe la conducta.
- La verificación del supuesto tiene como consecuencia la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
- Ley de Causalidad Jurídica: No hay consecuencia de Derecho sin supuesto jurídico que lo prevea.
- Operan conforme al principio de imputación, la verificación de determinadas condiciones deben seguir efectos de orden material.
- Dicta lo que debería ocurrir.
Hecho: Cualquier modificación del mundo exterior.
...