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NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO


Enviado por   •  17 de Agosto de 2020  •  Ensayo  •  1.491 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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CAPITULO 1. NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.

El Derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al mundo del deber ser, desde la norma jurídica positiva. Sin el orden normativo ésta no podría existir ni subsistir.

El Derecho es de carácter imperativo y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su variado y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, puesto que, en su dimensión formal, no está sujeto ni al tiempo ni al espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, que no debe expresar sino los cambio sociales. Las críticas contra el Derecho se han dirigido, y muchas veces con toda razón, contra el contenido de las normas jurídicas, sin que sea lógica ni realmente posible enfocarlas contra ellas, en cuanto tales, es decir, prescindiendo de su contenido. Es más, todas las transformaciones sociales, políticas, económicas y sociales tienen la tendencia natural de plasmarse en un orden jurídico determinado, bien sustituyendo a uno anterior o modificado esencialmente el existente.

La trascendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en la cual se estructura toda sociedad humana. Esta estructuración la forma y sistematiza el Derecho para ser posible la vida social dentro del orden normativo que establece y en el que existen y actúan, sin excepción, los órganos de gobierno y los mismos gobernados.  

CAPITULO 2. SEMBLANZA DEL JURISTA.

Es el jurista el cultor del Derecho. Por ello, es una garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella impere la Justicia y la Seguridad.

Para cumplir su insigne y excelso cometido social, el jurista, principalmente como abogado, debe ser libre. Su libertad profesional lo faculta para negocios independientes, así, puede defender al rico y al pobre, al ejidatario y al pequeño propietario, al trabajador y al patrón, al gobernado y al gobernante, con la única limitación de su sentido ético y de justicia.

Se considera que no es posible que haya abogados de empresa o al servicio del Estado, ya que ellos no son verdaderos abogados porque están al servicio de alguien. No debe tener patrón que lo instruya. No es un trabajador sino un profesionista. No debe tener capacidad de obediencia.

Además de ser libre, el jurista debe ser autentico, por tanto, debe tener una calidad opuesta a la falsedad y  la hipocresía. Las imprescindibles cualidades del jurista es la honestidad, lo que equivale a no ser corrupto. Atendiendo a múltiples acepciones, la corrupción entraña: deshonestidad, ineficacia dolosa, ineptitud e incompetencia, engaño o falacia, desvió doloso de conducta, adulación y servilismo, complicidad y encubrimiento, indiferencia y apatía.

CAPITULO 3. LA CULTURA JURIDICA

El mundo de la cultura es la intelectualidad en sus diferentes dimensiones y se distingue entre las siguientes:

  1. EL Derecho como Ciencia: Implica el conocimiento general y abstracto de las cosas, dentro de su órgano judicial se encuentra la Jurisprudencia, que es un sentido conceptual. Se revela como una Ciencia o Sabiduría respecto de determinadas materias.
  2. El Derecho como Arte: El Arte jurídico importa un hacer, un actuar para tratar de conseguir estos dos primordiales objetivos: La bondad y La Justicia.
  3. El Derecho como Moral: En su contenido no puede haber un derecho inmoral, ya que su sujeto singular es el bien común. La prohibición de causar un daño ordena que la ley no damnifique a nadie en detrimento de la justicia o que el poder público del estado o los particulares no lesionen a sujeto alguno contra el orden jurídico.
  4. El Derecho como Fenómeno Social: El orden jurídico surge como una necesidad insoslayable de convivencia humana.

Consideramos que la cultura del derecho abarque el ámbito más extenso en el amplio campo de las humanidades. Por ello, el cultor del derecho, envuelve al hombre más sabio.

CAPITULO 4. TIPOLOGIA DEL JURISTA

  1. El Jurisconsulto: Es la actividad del Jurista a través de distintos tipos interrelacionados que son reconocidos fundamentales. El Jurisconsulto puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de derecho. La ambición de poder, en relumbrón burocrático o el anhelo de hacer dinero, eliminan su débil y poca arraigada vocación. El Jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación.
  2. El Abogado: El Abogado debe ser un Jurisprudente, sino, padecería de ignorancia. Es aquel que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar las partes de un litigio ante el órgano Jurisdiccional del Estado que deba resolverlo.
  3. El Maestro de Derecho: Su misión se realiza en dos ámbitos diferentes pero complementarios: La enseñanza y la educación jurídica. La enseñanza del Derecho comprende la docencia y la investigación que facilita la transmisión de los conocimientos jurídicos. Y la educación jurídica es el cultivo de esos valores, entre los que critican a la justicia y a la libertad.
  4. El Juez: Es una realización de la justicia como fin trascendental del Derecho, las figuras del Juez y del Abogado son necesariamente complementarias integradas en un haz inescindible. La personalidad ideal del Juez, llámese Magistrado o Tribunal son considerados de carácter Jusfilosofico, ya que exponen algunas reflexiones a ese valor supremo del hombre. El Juez tiene la obligación de interpretar las normas jurídicas positivas para extraer su razón y llegar a resolver un conflicto. Los Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito, olvidan que su respetabilidad frente a las autoridades del Estado dependen de su recto y valiente comportamiento, y que su proceder temeroso los convierte en instrumentos serviles de arbitrariedades e injusticias. Las injusticias que cometen los jueces por quebrantar el Derecho se revierten contra ellos, sufre más quien la perpetra que quien la padece. Las calidades humanas del verdadero Juez se proyectan por dos factores importantes: La independencia y la inamovilidad Judicial.

Lo que los distingue es el ejercicio de la actividad que dentro del campo jurídico tienen asignada por su misma índole típica, aunque converjan en la ciencia y el arte del Derecho.

CAPITULO 5. EL SIMULADOR DEL DERECHO

  1. Consideraciones Generales: El Simulador hace de su vida una farsa, ya que envuelve muchos vicios como la vanidad, egolatría, la mentira, el engaño, el fraude, la falsedad, la mediocridad y la corrupción. Fingen sabiduría para envolver su ignorancia, es una especie de defraudador que se apoya en sus mismas mentiras. Sus actitudes obedecen a su incultura, que proviene, o de su falta de inteligencia o carencia de vocación por el estudio. Padece un complejo de inferioridad que oculta su audacia y temeridad.  La audacia del Simulador lo convierte en un farsante ante quienes no lo conocen, y la cobardía frente a las personas que están enteradas de sus limitaciones intelectuales y culturales.
  2. El Simulador como espécimen contrario al Jurista: Las características se aplican en sentido inverso a los Juristas descritos en este opúsculo. Aunque posee título de Licenciado o Doctor, no es Jurisprudente ni abogado ni maestro de Derecho ni Juez, ya que no realiza actividades fuera del campo jurídico, es nombrado como “No Jurista”. El simulador no es un verdadero abogado por la sencilla razón de no saber litigar, ya que litigar implica el estudio del negocio que da origen a la controversia jurídica. Fingen ser influyentes en base a la amistad que dice le brindan los funcionarios judiciales ya que ellos tratan de inspirar simpatía.

En su mediocre pero nociva personalidad concurre en vicios como el desconocimiento del Derecho, la cobardía, la indignidad, la prepotencia y la proclividad adulatoria, que lo exhiben ante la opinión pública como un perverso personaje acuciado por la ambición económica y abrumado por el temor de perder el cargo de deshonra con su conducta antijurídica y antisocial.

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