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San Andres


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  2.236 Palabras (9 Páginas)  •  299 Visitas

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Litigio entre Nicaragua y Colombia ante la Corte Internacional de Justicia

Con el fin de realizar un análisis contextualizado de lo sucedido en la disputa entre Colombia y Nicaragua por el espacio fronterizo entre ambos países, el cual incluye el Archipiélago de San Andrés, consideramos necesario relacionar aquellos eventos que han sido más relevantes al respecto desde 1980, año en el cual Nicaragua inició el mismo reclamando la propiedad del archipiélago previamente mencionado.

Aunque la posición geográfica de la Isla de San Andrés es más en cercano a Nicaragua, para el análisis de frontera y territorio es preciso tomar en consideración factores (el origen y composición geológica de la isla, los límites de las placas tectónicas y sus desplazamientos o movimientos relativos, la configuración de la plataforma continental y también aspectos históricos, políticos, culturales, sociales, económicos y ambientales) que seguramente aportarán una diversidad de respuestas que permitirían establecer criterios de espacio y territorio para documentar en Colombia el caso propuesto por Nicaragua.

1º de febrero de 1980 La Junta Sandinista declaró nulo el Trato Esguerra – Bárcenas, firmado en 1928, y reclamó como propio el archipiélago de San Andrés y Providencia,

5 de diciembre de 2001 Nicaragua, durante el gobierno de Arnoldo Alemán, demandó a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya reclamando la redefinición de los límites marítimos.

13 de diciembre de 2007 La Corte Internacional de la Haya sentenció que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina es de Colombia.

22 de febrero de 2008 El ministro nicaragüense de Relaciones Exteriores, Samuel Santos, dijo que el meridiano 82, en el Caribe, “no es frontera”.

16 de febrero de 2012 Se reactivó el proceso por disputa territorial.

4 de mayo de 2012 Se presentaron los respectivos argumentos.

9 de mayo de 2012 Se iniciaron las deliberaciones para tomar la decisión.

19 de noviembre de 2012 La Corte de la Haya definió una nueva frontera entre los dos países, que según expertos le quitó al país más de 70.000 kilómetros cuadrados de mar.

28 de noviembre de 2012 El presidente Santos anunció el retiro de Colombia del Pacto de Bogotá, para evitar nuevas demandas sobre territorio nacional.

De otro lado, es importante tener en cuenta que, aun cuando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es la máxima autoridad internacional en materia de soberanía que un país puede obtener sobre el mar costero; sus recomendaciones son definitivas y obligatorias, Colombia no es parte de la Comisión establecida mediante la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 ni la ha ratificado, por lo que no le corresponde aceptar sus actuaciones.

En atención a lo anterior el referente jurídico que toma Nicaragua es el siguiente:

La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar en el párrafo 7 artículo 76 dice: “El Estado ribereño trazará el límite exterior de su plataforma continental, cuando esa plataforma se extienda más allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, mediante líneas rectas, cuya longitud no exceda de 60 millas marinas, que unan puntos fijos definidos por medio de coordenadas de latitud y longitud”.

Para saber con exactitud es necesario identificar que es, “la plataforma continental”: es la porción de territorio marítimo (aguas, suelos y subsuelos del océano), que se extienden desde la costa de un país hacia mar adentro y que le pertenecen a un país. Es decir, es la poción de mar que le pertenece a cada país del mundo.

La siguiente ilustración ayuda a identificar el significado de lo anteriormente descrito:

La cuestión es bastante compleja. Colombia es parte de la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental, pero Nicaragua no los es. Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero Colombia no lo es. Esta ambivalencia o limbo jurídico respecto de los tratados internacionales que rigen la materia objeto de la controversia, de ser ésta admitida, dejaría forzosamente a la Corte Internacional de Justicia plena autonomía para decidir el caso sobre la base del Derecho Internacional consuetudinario, lo que obliga, para Colombia, el análisis de las opciones y de los diversos escenarios que tiene la Corte Mundial para fallar el caso.

Con marcada influencia del derecho anglosajón, la Corte Mundial ha fallado ya varios casos sobre delimitación de fronteras marítimas. Ha tomado los siguientes referentes: la búsqueda de un acuerdo negociado entre las partes; el contenido y el alcance del Principio del Uti Possidetis Juris; Criterios de Equidad, Equidistancia y métodos prácticos de delimitación y pertinencia de la configuración de geología y la morfología de la Plataforma Continental.

Es de esperar que las excepciones preliminares propuestas por Colombia en el caso propuesto por Nicaragua sean acogidas por la Corte Internacional de Justicia. La decisión que sobre ese particular tome la Corte dentro de poco determinará a Colombia el curso que debe seguir. Si acepta las excepciones, terminará el caso. Si no las admite, continuará el trámite del proceso y, en ese escenario, Colombia deberá superar el estadio de estudios y análisis sobre títulos históricos para fortalecer, además de lo anterior, su capacidad defensiva en materia de delimitación marítima, con base, entre otros aspectos, en los precedentes de la Corte en esa materia y con apoyo de centros de investigación de universidades extranjeras con reconocida experiencia en delimitación marítima.

Responsables nicaragüenses han expresado un marcado optimismo, alimentado por el hecho de haber obtenido su país, ante la misma Corte, en la década de los 80, un triunfo jurídico contra los Estados Unidos de América, cuya sentencia se ha convertido en referente para el estudio de varios problemas del derecho internacional. Frente a la postura nicaragüense hay que señalar que es mucha la diferencia de un caso al otro. Sin embargo, la prudencia recomienda no subestimar al contendor de Colombia en este caso ante la Corte.

Normatividad

De otro lado, en relación con la legislación vigente y aplicable para el caso en cuestión, Colombia se encuentra regida por lo contenido en el Artículo 101 de la Constitución Política, el cual señala que:

“Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Los

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