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Sanciones Estatuto Tributario en Colombia


Enviado por   •  15 de Abril de 2018  •  Resumen  •  4.064 Palabras (17 Páginas)  •  133 Visitas

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SANCION

La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal.

SANCIONES INTERESES MONETARIOS

Cuando un contribuyente no cumple con el pago oportuno de sus obligaciones en las fechas estipuladas, se generarán a su cargo y sin trámite previo intereses moratorios a partir del día siguiente al vencimiento del término en que debió haber cancelado hasta el día en que el pago sea realizado.

El interés moratorio se liquidará a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente que es determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia por las modalidades de crédito de consumo menos dos puntos.

Tasa de usura: 31.52% SUPERINTENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Tasa de interés moratorio: 29.52% DIAN

NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES

Las sanciones pueden ser impuestas mediante liquidación oficial o resolución individual (Requerimientos o Notificaciones).

La sanción mínima será equivalente a la suma de 10 UVT.

UVT 2017: $31.859         UVT 2018: $33.156

SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Extemporaneidad en la presentación deberán liquidar y pagar una sanción por mes o fracción de retardo del 5% sobre el impuesto a cargo sin exceder el 100% del impuesto a las 2.500 UVT

Cuando en la declaración no resulte impuesto a cargo la sanción será equivalente al 0.5% de los ingresos brutos de la declaración a presentar, sin exceder el 5% de los ingresos el doble del saldo a favor.

Cuando no haya ingresos en el periodo la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año anterior sin exceder el 10% o el doble saldo a favor.

La sanción para la declaración anual de activos en el exterior será 1.5% de los activos poseídos en el exterior, si se presenta con posterioridad al emplazamiento será del 3% y este no puede superar el 25% de estos activos.

La sanción del monotributo será equivalente al 3% del impuesto a cargo sin exceder el 100% pero si se presenta con posterioridad al emplazamiento será del 6% del impuesto a cargo sin exceder el 200%

La sanción para el gravamen movimiento financiero será equivalente al 1% del impuesto a cargo o del 2% si se presenta con posterioridad al emplazamiento.

  • Cuando existe extemporaneidad en la presentación con las declaraciones con posterioridad al emplazamiento la sanción será del 10% sobre el impuesto a cargo, si de la declaración no resulta impuesto a cargo la sanción será del 1% de los ingresos brutos de la declaración sin exceder 4 veces el saldo a favor y en caso que no hayan ingresos en el periodo la sanción será equivalente al 2% del patrimonio líquido del año anterior, sin exceder el saldo a favor o las 5.000 UVT.

SANCION POR NO DECLARAR

  1. Renta y complementarios: La sanción será del 20% de sus consignaciones bancarias o de los ingresos brutos de la última declaración presentada, el que fuere superior.
  2. Impuesto sobre las ventas o al Impuesto Nacional del Consumo: La sanción será del 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que figuren en la última declaración y se aplicará el valor superior.
  3. Declaración de retenciones1: La sanción será del 10% de los cheques girados u otros medios de pago canalizados por medio del sistema financiero o al 100% de las retenciones que figuren en la última declaración.
  4. Impuesto de timbre: La Sanción será 5 veces el valor del impuesto que se debió pagar.
  5. Impuesto nacional a la Gasolina y al Acpm: La sanción será del 20% del impuesto que debió pagarse.
  6. Gravamen movimiento Financiero: La sanción será del 5% del impuesto que debió pagarse.
  7. Ingresos y patrimonio: La sanción será del 1 % del patrimonio líquido.
  8. Declaración anual de activos en el exterior: La sanción será del 5% del patrimonio líquido que figure en la declaración de renta y complementarios o el 5% del patrimonio bruto que determine la administración por el periodo al que corresponda la declaración no presentada y será el valor que de superior.
  9. Impuesto a la riqueza y complementarios: La sanción será del 160% del impuesto determinado, tomando como base el patrimonio líquido de la última declaración presentada o que determine la administración tributaria o se pondrá el valor superior.
  10. Monotributo: La sanción será el 1.5 veces el impuesto que debió pagar.

Cuando la Administración tributaria elija solo una base no habrá necesidad de hacer el cálculo con los bases para encontrar el valor superior.

SANCION POR CORRECIONES

Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones deben pagar una sanción equivalente al 10% del mayor valor a pagar o del menor salgo a favor.

Cuando haya una notificación o un emplazamiento la sanción será equivalente al 20 % del mayor valor a pagar o del menos saldo a favor.

Cuando la declaración inicial se haya presentado de forma extemporánea se le sumara el 5% por mes o fracción al monto obtenido en alguna de las dos circunstancias anteriores sin que la sanción exceda el 100 % del valor a pagar.

SANCION POR CORRECCION ARITMETICA

Cuando la DIAN efectúa la liquidación por corrección aritmética y resulte un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor por compensar, la sanción será equivalente al 30%.

Esta sanción se reducirá a la mitad si el contribuyente acepta los términos en el plazo establecido.

Acepta los hechos de la liquidación, acepta el mayor valor de la liquidación corregida y la reducción de la sanción.

La liquidación de corrección Aritmética debe contener los siguientes requisitos:

  • Fecha y de no tenerla se tendrá la de la notificación  
  • Periodo gravable correspondiente
  • Datos del contribuyente como nombre o razón social y el número de identificación
  • Número de identificación tributaria
  • Error aritmético Cometido

INEXACTITUD EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Se considera inexactitud en las declaraciones siempre que se derive un menor saldo en las declaraciones o se generen las siguientes conductas:

  • La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas.
  • No incluir en las declaraciones de retenciones la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o efectuarlas y no declararlas o efectuarlas por un menos valor.
  • La inclusión de costos y deducciones inexistentes o inexactos.
  • La utilización de datos falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor saldo a pagar o un mayor valor a favor para el contribuyente.
  • Compras o gastos efectuados que la Dian hubiere declarado con proveedores ficticios.

La sanción por inexactitud será equivalente al 100% por la diferencia entre saldo a pagar o saldo a favor o el 15% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio. Esta sanción no aplica sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

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