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Elementos Tributarios Colombia


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  471 Visitas

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1. En qué artículos del estatuto tributario encontramos las clases de rentas exentas que pueden tener un contribuyente?

• renta exenta de trabajo art. 206

• renta exentas por derechos de autor y edición de libros de carácter científico o cultural art. 208

• empresas de servicios públicos art. 211

• zonas francas art. 212

• fondos de garantía especiales art. 214

• fondos ganaderos art. 217

• intereses art. 218

2. Clasifique las rentas exentas que puede tener una persona natural y las rentas exentas que puede tener una persona jurídica.

3. Qué diferencia hay entre deducciones y rentas exentas?

R/

Deducciones: son gastos o costos necesarios para que la empresa genere renta y que por ley se pueden restar en la declaración de renta

Rentas exentas: son aquellos ingresos constitutivos de renta, que por alguna circunstancia, o determinación de la ley su tarifa de impuesto es cero.

4. Qué diferencia hay entre deducciones e ingresos no constitutivos de renta?

R/

Deducciones: son gastos o costos necesarios para que la empresa genere renta y que por ley se pueden restar en la declaración de renta

Ingresos no constitutivos de renta: son aquellos ingresos del contribuyente que por expresa disposición de la ley tributaria me permite restar de los ingresos para la depuración de los ingresos netos, y no tiene tarifa de impuesto.

5. Qué diferencia hay entre rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta?

R/ Las rentas exentas tiene tarifa cero y los ingresos no constitutivos de renta no tiene tarifa de impuesto de renta.

6. ¿Qué diferencia hay entre un costo, una deducción con un descuento tributario para efectos de impuesto de renta de una persona natural o jurídica?

R/

Los costos y deducciones siempre serán descontables para impuesto de renta de todas personas jurídicas, mientras que los descuentos tributarios solo serán descontables cuando la empresa cumpla con los requisitos de ley.

7. Que descuentos tributarios están vigentes para el año gravable 2011?

R/

Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en bolsa: Se puede descontar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede excedente el 1% de la renta liquida gravable del año gravable en el cual se realice la inversión, esta procederá siempre que el contribuyente mantenga la inversión por un término no inferior a 2 años.

Descuento a empresas colombianas de trasporte aéreo o marítimo: descuenta un porcentaje equivalente a la proporción que dentro del respectivo año gravable representen los ingresos por trasporte aéreo y marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa

Inversiones que las empresas de servicios públicos domiciliarios, que presten servicio de acueducto y alcantarillado, realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado de orden regional: El 40% de la inversión.

Por reforestación: Tiene derecho a descontar del monto del impuesto de renta, hasta el 20% de la inversión certificada por las cars o autoridad ambiental competente, siempre que no exceda del 20% del impuesto básico de renta determinado por el respectivo año o periodo gravable.

Por impuestos pagados en el exterior: tiene derecho a descontar del impuesto de renta colombiano, todo impuesto pagado en el extranjero, liquidado

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