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Sanciones Laborales


Enviado por   •  3 de Febrero de 2015  •  599 Palabras (3 Páginas)  •  308 Visitas

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El trabajador incurre en una falta cuando incumple de forma culpable sus obligaciones laborales.

¿Cómo se califican las faltas?

Las empresas podrán sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable al sector.

Estas faltas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves.

¿Cuándo prescriben las faltas?

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves, a los 60 días contados a partir del momento en que la empresa tenga conocimiento de que se han cometido y en todo caso a los 6 meses.

¿Cuáles son las sanciones?

La sanción depende del tipo de falta cometida y así:

Las faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días.

Por faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.

Por faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.

En ningún caso podrán imponerse sanciones que supongan la condena a pagar una multa económica, o que reduzcan las jornadas de descanso o las vacaciones a que tiene derecho el trabajador.

El trabajador no podrá ser sancionado dos veces por la misma falta, pero sí tantas veces como faltas cometidas

¿Cómo se sanciona?

Las sanciones graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador en la que se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a la misma.

En el caso de que los sancionados sean trabajadores que ostentan el cargo de representante o delegado sindical, debe tramitarse un procedimiento contradictorio para que el sancionado y las correspondientes organizaciones puedan formular alegaciones y manifestar si está o no conformes con la sanción impuesta. En el caso de que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato, el empresario deberá comunicar la sanción al mismo.

¿Qué puede hacer el trabajador?

El trabajador que no esté conforme con la sanción impuesta, podrá impugnarla ante la jurisdicción laboral en el plazo de 20 días desde la recepción de la comunicación escrita.

Este plazo se interrumpirá por la presentación obligatoria de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales y la forma de hacerlo en cada caso.

La calificación judicial de la sanción

La sentencia que ponga fin al procedimiento laboral podrá:

- Declarar

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