ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Seguridad


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  233 Visitas

Página 1 de 2

El Ejecutivo Nacional, oída la opini

ón del Consejo de Defensa de la Nación,

podrá declarar Zonas de Seguridad, los esp

acios geográficos del territorio nacional

señalados a continuación:

1. Una zona de seguridad fronteriza.

2. Una zona adyacente a la orilla del ma

r, de los lagos, de las islas y ríos navegables.

3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos, acueductos y

tendidos eléctricos principales.

4. Las zonas que circundan las instal

aciones militares y públicas, las industrias básicas,

estratégicas y los servicios esenciales.

5. El espacio aéreo sobre las instalaci

ones militares, las industrias básicas, estratégicas

y los servicios esenciales.

6. Las zonas adyacentes a las vías

de comunicación aérea, terrestre y acuáticas de

primer orden.

7. Cualquier otra zona de seguridad

que se considere necesaria para la Seguridad y

defensa de la Nación.

Zona de Seguridad Fronteriza

Artículo 49.

A los efectos de esta Ley, se entien

de por Zona de Seguridad Fronteriza, un

área delimitada que comprende una franja de

seguridad de fronteras, así como una

extensión variable del territorio nacional, adyacente al límite político-territorial de la

República, sujeta a regulación especial que estim

ule el desarrollo integral, con la finalidad

de resguardar las fronteras y controlar la pr

esencia y actividades de

personas nacionales y

extranjeras, quienes desde esos espacios

geográficos, pudieran representar potenciales

amenazas que afecten la integridad territorial

y por ende la seguridad de la Nación.

Declaración de Utilidad Pública

Artículo 50.

El Ejecutivo Nacional, previa opini

ón del Consejo de Defensa de la Nación,

por vía reglamentaria podrá declarar

de utilidad pública, a los fi

nes de la presente Ley, los

espacios geográficos que comprenden las Zona

s de Seguridad, fijando

la extensión de los

mismos, en su totalidad o por sectores, pudie

ndo modificarlas cuando

las circunstancias lo

requieran y ejercer su control,

regulando la presenci

a y actividad de personas nacionales y

extranjeras, naturales y jurídicas en dichas áreas.

De la Restitución

Artículo 51.

Los corredores viales terrestres,

aéreos o acuáticos que dan acceso a las

instalaciones que estén declaradas Zonas de

Seguridad, no podrán ser obstruidos. En caso

de presentarse esta situación, los respons

ables serán sancionados de acuerdo a lo

establecido por las

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com