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Semejanzas y Diferencias entre Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2021  •  Resumen  •  319 Palabras (2 Páginas)  •  2.107 Visitas

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Semejanzas y Diferencias entre Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales

1. Semejanzas: todos son tributos, por consiguiente, se consideran como prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, con el objeto de cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines.

2. Diferencias

Criterios

Impuestos

Tasas

Contribuciones especiales

1. Hecho imponible

Actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente.

Prestación de un servicio estatal individualizado en el contribuyente.

Beneficio que recibe el contribuyente por una actividad especial del Estado (obra o cambio de uso o de intensidad de uso del inmueble o servicio social)

2. Destino de la recaudación.

Cubrir las necesidades generales del Estado.

Cubrir las necesidades financieras del servicio prestado por el Estado.

Financiamiento de obras públicas o de un servicio social.

3. Vinculación entre la actividad que realiza el Estado con el producto del tributo y el obligado al pago del tributo.

No existe vinculación

Existe vinculación

Existe vinculación

4. Oportunidad del pago.

Depende de lo establecido en la ley que crea el tributo. Hay impuestos que se pagan inmediatamente que se produce el hecho imponible, como por ejemplo el IVA o el Impuesto sobre Espectáculos Públicos. En otros casos, la ley fija una fecha para la liquidación y pago del tributo, como ocurre con el ISR, que se liquida y paga antes del 31 de Marzo de cada año, siempre y cuado se haya dado el hecho imponible durante el año anterior.

Cuando se hace uso del servicio.

Depende de lo establecido en la ley que crea la contribución especial. En el caso de la contribución por mejoras, por ejemplo, la ley establece que se pagará una sola vez (fraccionado o no) cuando se produce el beneficio del contribuyente manifestado en el mayor valor de su inmueble, como consecuencia de  la construcción de una obra pública o por cambio de uso o de intensidad de uso del  inmueble.

Autor: Prof. Marco A. Crespo

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