Contribuciones Especiales
Enviado por richyguzman • 18 de Agosto de 2013 • 2.278 Palabras (10 Páginas) • 457 Visitas
1. DEFINICIÓN
La tercera figura jurídica tributaria es la contribución especial, gravamen de reciente creación, en relación con los otros dos tributos, y que aunque algunas legislaciones locales de nuestro país la habían reconocido y regulado desde hace algún tiempo, aunque fuera solamente en alguna de sus especies, la legislación fiscal federal lo ha hecho sólo a partir de 1986 y también únicamente en una de sus especies.
En las diversas legislaciones y estudios jurídicos encontramos a esta figura tributaria bajo alguna de las siguientes denominaciones: impuesto especial, tributo especial, contribución especial, contribución de mejoras, impuesto de plusvalía, impuesto de planificación, derechos de cooperación o, simplemente, contribución. De las anteriores la que consideramos más adecuada es la de contribución especial. Eliminamos aquellas que la denominan como impuesto o derechos porque, no reúne esta figura tributaria las características propias de esos otros gravámenes y porque debe distinguirse plenamente desde su denominación.
La característica distintiva de este tributo es que constituye el pago por un especial beneficio que produce a un sector de la población la realización de una actividad estatal de interés general o por haber provocado la realización de la actividad de interés general, cuyo importe debe destinarse a sufragar los gastos de esa actividad.
Margáin nos señala que no es el pago por un servicio publico prestado por el Estado u otras entidades públicas, sino el equivalente por el beneficio obtenido con motivo de la ejecución de una obra o de un servicio público de interés general es decir, que la contribución especial se paga no por el servicio que el Estado ha prestado sino por el beneficio específico que determinadas personas reciben con motivo de la prestación de ese servicio. Para ello, sigue diciendo Margáin, hay que tomar en cuenta que esta figura jurídica se utiliza para la satisfacción de los gastos que se originan por los servicios de carácter general divisible, o sea, en obras o servicios que benefician a toda la colectividad, pero que en forma específica favorecen a determinados individuos. No se debe con-fundir, continúa el autor citado, con el impuesto de plusvalía, que tiene por objeto gravar los aumentos de valor que determinados bienes han experimentado como consecuencia de la baja del valor de la moneda o de la fuerte demanda en el mercado, etcétera.
Atendiendo a sus características, Margáin define a la contribución especial como la prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés general, que los benefició o los beneficia en forma específica. A su vez, De la Garza nos dice que la contribución especial es la prestación en dinero legalmente obligatoria a cargo de aquellas personas que reciben un beneficio particular producido por la ejecución de una obra pública o que provocan un gasto público especial con motivo de la realización de una actividad determinada, generalmente económica. Para Giuliani Fonrouge es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado.
Por nuestra parte, consideramos que la contribución especial es la prestación en dinero establecida por el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales por el beneficio especial que supone para ellas la realización de una actividad estatal de interés general o porque ellas han provocado dicha actividad, que debe destinarse a sufragar los gastos de esa misma actividad.
Como hemos dicho antes, la legislación fiscal federal ha reconocido y regulado este tipo de tributo a partir de 1986, aunque no de manera general, sino solamente en una de sus especies, como se verá más adelante, y en el artículo 2°, fracción III nos da la siguiente definición: Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al examinar a las características de la contribución especial ha dicho lo siguiente:
CONTRIBUCIONES ESPECIALES, PRINCIPIO DE BENEFICIO QUE LAS INFORMA. Una de las notas distintivas de la contribución especial como la que es materia de examen, consiste en que los sujetos pasivos de la relación tributaria son los individuos que, por ser propietarios o poseedores de pre-dios ubicados frente a las instalaciones que constituyen la obra pública, obtienen un beneficio económico traducido en el incremento del valor de sus bienes; y así obtienen una ventaja que el resto de la comunidad no alcanza. Esto es lo que la doctrina jurídica ha calificado como "principio de beneficio", consistente en hacer pagar a aquellas personas que, aunque no reciben un provecho individualizado hacia ellos en cambio se favorecen directamente por un servicio de carácter general.
Amparo en revisión 107/72. Armando Antonio Sánchez Chávez. 24 de julio de 1973. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: Guerrero López, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Huitrón, Saracho Álvarez, Martínez Ulloa, Iñarritu, Palacios Vargas, Solis López, Canedo, Salmoran de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente Guzmán Neyra. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas. Precedente:
Amparo en revisión 916/72. Buenaventura Leal Martínez. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de 20 votos de los señores ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete, Rojina Villegas. Saracho Álvarez, Martínez Ulloa, Iñarritu, Palacios Vargas, Solís Guerrero, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Álvarez y Presidente Guzmán Neyra. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.
Informe, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1973, Primera Parte, Pág. 302.
2. SUJETOS
En virtud de la naturaleza y características de la contribución especial, Giannini señala a dos posibles tipos de causantes del tributo: quienes encontrándose en determinada situación experimentan una particular ventaja económica como consecuencia de una actividad administrativa de interés general y quienes, como consecuencia de las cosas que poseen o del ejercicio de una industria, de un comercio, o de otra actividad provocan un gasto o un aumento en el gasto público.
De acuerdo con estas ideas y tomando en cuenta que al igual que en el caso
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