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Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  10.942 Palabras (44 Páginas)  •  654 Visitas

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CAPITULO 1: MARCO JURIDICO DE LAS CONTRIBUCIONES.

1.1. ANTECEDENTES HISTORICOS DEL IMPUESTO

Los impuestos son casi tan antiguos como el hombre, por tal motivo, la historia, la economía y la literatura de todos los países y de todos los tiempos, contienen infinidad de temas relativos a los impuestos, dentro de los que se incluyen los tributos como prestaciones personales y muchas otras formas de pago semejantes.

Por ello, en la actualidad, toda persona involucrada en el manejo de los impuestos debe conocer como se constituyeron, cuales fueron sus características, así como las consecuencias de su omisión para el mejor control de los impuestos.

1.1.1. 1.1.1.LOS IMPUESTOS EN LA ANTIGÜEDAD Y SUS PRIMITIVAS FORMAS DE PAGO

Las primeras leyes tributarias existieron en Egipto, en China y en el territorio comprendido entre el Eufrates y el Tigris es decir, Mesopotamia. Desde hace 5000 años existen referencias sobre los impuestos, al encontrarse en textos de escritura antigua, frases tales como: Se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar.

El análisis histórico de los impuestos nos lleva a identificar que una de las formas de tributar más antigua fue la prestación personal, la cual consistía en pagar tributo con el trabajo físico. El ejemplo tal vez más famoso de este hecho lo podemos ver en la construcción de la pirámide del rey Keops (2500 a.C.) en donde durante veinte años trabajaron continuamente unas 100,000 personas.

La inscripción en una tumba de Sakkara (aproximadamente 2300 a.C.) nos relata como se desarrollaba la “declaración normal de impuestos” sobre animales, frutos del campo y semejantes, señalando que ante los cobradores de impuestos del faraón y durante la “declaración” se debían de arrodillar y pedir gracia.

Por lo que respecto a los impuestos internacionales, los pueblos antiguos consideraban a los impuestos como signos de sujesión y de dominio de los pueblos vencedores sobre los vencidos. El dominio del imperio romano se manifestó en sus colonias precisamente por los pesados tributos que debían pagar a Roma.

En el México antiguo, existían otras formas de tributo: a los soberanos aztecas se les entregaba bolas de caucho para el juego sagrado de la pelota, águilas y serpientes como alimento de las reales pajareras y anualmente por motivos religiosos a los prisioneros se les arrancaba solemnemente el corazón.

De lo anteriormente expuesto, se puede apreciar que en el establecimiento de los tributos no se observaba ni el más elemental principio de justicia, si no por el contrario, se basaba en el capricho de los vencedores soberanos llegando hasta la barbarie, en cuanto que se establecieron como tributo seres humanos.

1.2. 1.2. TEORIA GENERAL DE LOS IMPUESTOS

Los tributos constituyen la más importante clase de ingresos del Estado moderno para conseguir los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

Según Flores Zavala el concepto del impuesto se integra de los siguientes elementos o características:

• • Es una prestación, deber o carga.

• • Debe cubrirse en dinero o en especie.

• • Su destino es el de cubrir los gastos públicos

• • Debe ser proporcional y equitativo

• • Se pagan no por el servicio que presta el Estado, sino por el beneficio específico que se recibe por la prestación de dicho servicio.

• • Se divide en contribuciones

- - De mejora

- - Por gastos.

1.2.1 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria se origina al entrar en vigor la ley que crea un impuesto y se descompone en elementos que la explican y la definen. [1]

El Impuesto pone en contacto tres factores: el fisco, el contribuyente, una facultad constructiva o, más simplemente, una riqueza. Todo sistema fiscal se determina por el arreglo de las relaciones que es necesario establecer entre los factores.

La obligación tributaria se integra tanto con los derechos que corresponden a los entes públicos, como con las obligaciones que corresponden a los contribuyentes. El ejercicio de la facultad o potestad impositiva origina problemas de naturaleza diversa

1.2.2 MARCO LEGAL DE LAS CONTRIBUCIONES

Los caracteres jurídicos del impuesto en nuestro sistema tributario se desprenden del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Política, así como de distintas leyes sustantivas que lo regulan, como son el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc.

De acuerdo con el referido numeral tenemos:

Art. 31 Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. [2]

De acuerdo con el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación:

“Las personas físicas y las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos, conforme a las leyes fiscales respectivas; las disposiciones de este Código, se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto, por los Tratados Internacionales de que México sea parte. Sólo mediante Ley, podrá destinarse una contribución, a un gasto público especifico. [3]

La Federación queda obligada a pagar contribuciones, únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los Estados Extranjeros, en caso de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos Estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales, no están obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes”.

Hay que distinguir dos conceptos que guardan estrecha relación sin ser sinónimos o equivalentes: la contribución y el impuesto.

La contribución es un concepto más amplio con el cual se alude a todo lo que contribuye a los gastos del Estado.

1.2.3 DEFINICION DE LA CONTRIBUCION:

“ Es la compensación pagada con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que Proporciona también algunas

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