CONTRIBUCIONES
Enviado por zay2010 • 5 de Mayo de 2013 • 983 Palabras (4 Páginas) • 315 Visitas
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONTRIBUCIONES ACCESORIAS
Es el cuarto tipo de tributo, contribución o ingreso tributario del Estado, está constituido por lo que comúnmente se denomina como “contribuciones accesorias”. Sobre este particular es necesario apuntar que no sea formulado una definición conceptual, propiamente dicha, de lo que significa. Tal circunstancia obedece al hecho de que las contribuciones, como su nombre lo indica, forman parte de los llamados ingresos tributarios residuales.
Dentro de este contexto nos encontramos con que le último artículo de Código Fiscal de la Federación señala que: “los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución…. Son accesorios de las contribuciones y participan en la naturaleza de estas.”
Pensamos que la forma correcta y apropiada para definir a las contribuciones accesorias es la siguiente: Son contribuciones accesorias los recargos, las multas, los honorarios por notificación de créditos, los gastos de ejecución y los demás ingresos tributarios del Estado.
Nuestra definición expresa con claridad y precisión lo que dentro de la técnica tributaria debe entenderse por contribuciones accesorias, entre otras, las siguientes razones:
8.5.1 RECARGOS. CONCEPTO Y REGLAS PARA SU COBRO
Los recargos; tienen, en principio, el mismo origen de la práctica comercial de cobrar intereses al deudor que se ha demorado en el pagos de sus obligaciones pecuniarias. Dicho en otras palabras, “los recargos derivan del perjuicio que se le causa a un acreedor, en este caso el fisco, al no cubrírsele a tiempo las sumas a las que tiene derecho, impidiéndole así libre e inmediata disposición del dinero que se le adeuda y enfrentándolo además a las consecuencias de pérdida de poder adquisitivo de la moneda que suele ocurrir por el simple transcurso del tiempo.
Dentro de la relación jurídica - tributaria, el Fisco actúa como un acreedor, en tanto que el contribuyente o sujeto pasivo asume la calidad de deudor. En tanto el Fisco tiene el derecho de recibir de inmediato su importe en cantidad liquida, si esto no sucede es evidente que se le está ocasionando un perjuicio económico.
Los recargos están regulados por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación; los recargos constituyen precisamente la indemnización al Fisco por la falta de pago oportuno de los tributos. Dichos principios o reglas que rigen el cobro de estas pueden resumirse y explicarse de la siguiente manera:
1. Los recargos empiezan a correr a partir de la fecha de exigibilidad del crédito respectivo. Requisito indispensable para que se genere derecho al cobro de recargos.
2. La tasa de interés se fija anualmente tomando encuentra el tipo de interés que rija en el mercado bancario. Los recargos no son otra cosa que un interés moratorio.
3. Los recargos se causan por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad y hasta que se efectué el pago. Los recargos al igual que los intereses deben cobrarse cada mes que el deudor permanezca en mora. Basta un solo día para que cause recargo. Y de quien incurre en 29 días y hay proporcionalidad y equidad.
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