CONTRIBUCIONES
Enviado por cristinarc91 • 28 de Febrero de 2013 • 4.447 Palabras (18 Páginas) • 247 Visitas
CONTRIBUCIONES
El Estado realiza un sin fin de actividades, y para realizarlas necesita de lo que es la actividad financiera.
Dentro de dicha actividad una etapa es la obtención de los ingresos públicos, la cual es importante para este trabajo, ya que los ingresos públicos se obtienen a través de las contribuciones, venta y prestación de bienes y servicios, crédito publico y emisión de la moneda.
Lo que nos interesa a nosotros para efecto de este trabajo es lo referente a las contribuciones.
DEFINICION DE CONTRIBUCIÓN:
Es la obligación legal de derecho público, creada a través de una ley, para el sostenimiento de los gastos públicos federales, estatales y municipales .
Según nuestra Constitución, las contribuciones son las aportaciones económicas que de acuerdo con la ley, exige el Estado de manera proporcional y equitativa a los particulares sujetos a su potestad soberana y que se destinan a cubrir el gasto publico.
Giuliani Fonrouge lo define como “una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público. “
Sergio F. De la Garza define la contribución como “una relación que se establece entre dos sujetos: el acreedor del tributo, quien tiene derecho a exigir la prestación es decir el
Estado, y por el otro lado, el deudor del tributo, quien tiene la obligación de realizar la prestación obligatoria, pecuniaria o en especie. “
Como sabemos, el artículo 31 fracción IV es el fundamento legal de las contribuciones, el cual establece que son obligaciones de los mexicanos “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Las contribuciones son un tipo de crédito fiscal, y para entender esto mencionaré la definición de crédito fiscal según el artículo 4º del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 4o.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES:
• Su naturaleza es personal: debido a que genera una relación jurídica con las personas, no con las cosas.
• Son aportaciones pecuniarias, sin embargo es posible que las contribuciones sean en especie.
• Su producto se debe destinar a cubrir los gastos de la colectividad: El producto de las contribuciones solamente se puede destinar para cubrir dichos
gastos, y no para otro fin, ya que el destino que se les da a las contribuciones es elemento esencial de èstas.
• La aportación debe de ser proporcional y equitativa: Según la Suprema Corte de Justicia, es equitativo en cuanto se aplica de forma general a todos los que se encuentren en la misma situación tributaria; y es proporcional debido a que se cobra según la capacidad económica de los contribuyentes.
• De observancia obligatoria: La persona que se ubique en los supuestos previstos por las leyes fiscales deben cumplirlas.
• Esta obligación, únicamente se puede establecer por disposición de la ley: Esto se identifica con el principio de legalidad, que se traduce en que el Congreso de la Unión o el Congreso del Estado, es el único facultado para emitir las leyes formales y materiales, por lo tanto es a quien le corresponde la creación de las contribuciones. Pero por otro lado, tenemos 2 excepciones en las cuales el Ejecutivo puede ejercer facultades legislativas: Cuando sean situaciones de emergencia y se ponga en grave peligro la seguridad del país, y cuando el Ejecutivo sea autorizado por el Legislativo para dictar leyes en cuanto al comercio exterior.
• Coercibles: En caso de incumplimiento, se aplicará la fuerza del Estado.
• Generales: Cuando no se establece para una persona o grupo específico o para alguna actividad definida.
• Especiales: Cuando se dirigen a un sector o actividad específica, por ejemplo: a personas físicas, a personas morales, a contribuyentes del régimen simplificado, régimen de pequeños contribuyentes, actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, bebidas envasadas, con alcohol, tabacos etc.
• De aplicación estricta: De conformidad con el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares (pago de contribuciones) y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que
establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
• De vigencia anual: De conformidad con el artículo 11o. del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario.
ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:
SUJETOS
• SUJETO ACTIVO: Es a quien la ley le otorga el derecho a percibir el monto de las contribuciones. Este sujeto es llamado “fisco” refiriéndose a la autoridad hacendaria competentes, que pueden exigir, incluso de forma coactiva el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
• SUJETO PASIVO: Es llamado contribuyente, y es aquella persona física o moral, nacional o extranjera que realiza el hecho imponible generador previsto en la norma y por consiguiente nace la obligación tributaria y dicho sujeto esta obligada al pago de la contribución.
Dentro de los sujetos pasivos encontramos dos tipos de personas:
PERSONA FÍSICA.- La doctrina nos dice que al referirnos a personas físicas se habla de los seres humanos en forma individual.
El Código Civil Federal en su artículo 22 expresa que la capacidad jurídica de las personas físicas e adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.
PERSONA MORAL.- La persona moral es entendida como “persona jurídica”, es decir, es una figura jurídica con personalidad y patrimonio independientes de los
socios, asociados, instituciones o personas físicas que la integran. También se le da el
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