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CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  23.553 Palabras (95 Páginas)  •  374 Visitas

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CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

MARCO JURÍDICO DE LA LEY

DEL SEGURO SOCIAL

Con referencia a las distintas disposiciones que son relativas a la LSS citamos a continuación, de forma piramidal, la estructura jurídica seguida en este análisis, ubicando como punta de la pirámide la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es Carta Magna de donde emanan las diversas leyes y reglamentos en México, las cuales, por ningún motivo deben contravenir disposición alguna contenida en la citada constitución, so pena de violentar las garantías individuales consignadas en ella, lo que podría derivar en amparos o juicios.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

LEY DEL SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS DE LA LEY DEL

SEGURO SOCIAL

ACUERDOS DEL H. CONSEJO

TÉCNICO.

DERECHO COMÚN.

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN

“ARTÍCULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

“ARTÍCULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanecer para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en el contrato:

g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales, perjuicio ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Como podemos observar en esta recopilación de disposiciones relativas al trabajo y la seguridad del trabajador, en nuestra Carta Magna el legislador ya consideró necesario dar tranquilidad tanto a este último como al empresario en el desarrollo de su relación de trabajo, ya que el empleado sabe que si se enferma, por cualquier causa, no tendrá que erogar cantidades de dinero que lesionarían su economía, además de que en caso de no poder continuar desempeñando su labor, por incapacidad temporal o permanente, quienes dependan económicamente de él no tendrán la preocupación inmediata de la obtención del ingreso para subsistir, debido a que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una cantidad por concepto de incapacidad.

Ahora bien, para el empleador, la consideración de la responsabilidad de que un trabajador se enferme o se incapacite por un riesgo de trabajo, e incluso muera por el mismo, además de la afectación que pueda haber en la producción, el hecho podría significar un costo elevado y una erogación imprevista, porque el empresario es responsable de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, y como consecuencia deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, otorga un especial cuidado a la seguridad social, a la salud, a la higiene y a todos aquellos elementos que dan al trabajador la tranquilidad en la realización de su trabajo. Ciertamente, cuando el trabajador sabe que si se incapacita, cuenta con un seguro que lo respalda, esto lo llevará a desarrollar su actividad con mayor tranquilidad y gusto. Para el empleador, un trabajador sano no implica costos extraordinarios y puede obtenerse mayor productividad.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

“ARTÍCULO 2º. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES

ARTÍCULO 6º. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

OBLIGACIÓN DEL RETENEDOR

En el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, al retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE

CONTRIBUCIONES RETENIBLES.

ARTÍCULO 57. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente las contribuciones que se debieron haber retenido, cuando aparezca omisión en retención

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