Contribuciones
Enviado por canvans90 • 7 de Mayo de 2013 • 559 Palabras (3 Páginas) • 302 Visitas
Que es el codigo fiscal de la federación
Ordenamiento jurídico de observancia federal que establece conceptos y procedimientos para la obtención de ingresos fiscales. Establece la forma en que se ejecutarán las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, además de indicar el sistema que se deberá de seguir para resolver situaciones que se presenten ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Regula además la aplicación de las leyes fiscales en caso de presentar alguna laguna o duplicidad en las mismas.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Contribucion aportaciones
ARTICULO 2. LAS CONTRIBUCIONES SE CLASIFICAN EN IMPUESTOS, APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS, LAS QUE SE DEFINEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
I. IMPUESTOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY QUE DEBEN PAGAR LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA SITUACION JURIDICA O DE HECHO PREVISTA POR LA MISMA Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS SEÑALADAS EN LAS FRACCIONES II, III Y IV DE ESTE ARTICULO.
II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE PERSONAS QUE SON SUSTITUIDAS POR EL ESTADO EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FIJADAS POR LA LEY EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL O A LAS PERSONAS QUE SE BENEFICIEN EN FORMA ESPECIAL POR SERVICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL PROPORCIONADOS POR EL MISMO ESTADO.
III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS SON LAS ESTABLECIDAS EN LEY A CARGO DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES QUE SE BENEFICIEN DE MANERA DIRECTA POR OBRAS PUBLICAS.
IV. DERECHOS SON LAS CONTRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LEY POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DE LA NACION, ASI COMO POR RECIBIR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO, EXCEPTO CUANDO SE PRESTEN POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS U ORGANOS DESCONCENTRADOS CUANDO EN ESTE ULTIMO CASO, SE TRATE DE CONTRAPRESTACIONES QUE NO SE ENCUENTREN PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. TAMBIEN SON DERECHOS LAS CONTRIBUCIONES A CARGO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS POR PRESTAR SERVICIOS EXCLUSIVOS DEL ESTADO.
CUANDO SEAN ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LOS QUE PROPORCIONEN LA SEGURIDAD SOCIAL A QUE HACE MENCION LA FRACCION II, LAS CONTRIBUCIONES CORRESPONDIENTES TENDRAN LA NATURALEZA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE EJECUCION Y LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO SON ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Y PARTICIPAN DE LA NATURALEZA DE ESTAS. SIEMPRE QUE EN ESTE CODIGO SE HAGA REFERENCIA UNICAMENTE A CONTRIBUCIONES NO SE ENTENDERAN INCLUIDOS LOS ACCESORIOS, CON EXCEPCION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1o.
1.- Impuesto: Es la contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones liberales, para sostener
...