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Contribuciones Especiales


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  2.150 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

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Nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria.

De conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6 del Código fiscal de la federación, las contribuciones se causan, conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que se ocurran y se determinaran conforme a dichas disposiciones.

Para que se cause o nazca una obligación contributiva, debe realizarse el hecho o situación prevista por la ley fiscal respectiva, así tenemos, como ejemplo, el artículo 1 de la ley del impuesto al valor agregado, que al efecto establece:

Artículo 1: Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y las morales que en el territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

• Enajenen bienes.

• Presten servicios independientes.

• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

• Importen o servicios.

El impuesto se calculara aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado, en ningún caso se considerara que forma parte de dichos valores.

En este caso, cuando las personas físicas o morales realicen cualquiera de los actos o actividades señalados en el artículo 1 de la ley del impuesto agregado, se causa o nacela obligación de pagar dicho impuesto.

El momento de causación varía según la contribución de que se trate, así tenemos que: Por lo que se refiere a los derechos, la obligación contributiva nace o se causa, en el momento en que la autoridad o ente autorizado presta el servicio al contribuyente, o le permite el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación.

En las aportaciones de seguridad social, la obligación contributiva nace o se causa, cuando surge la relación de trabajo y el patrón está obligado a las prestaciones de seguridad social a favor de sus trabajadores o estos soliciten su incorporación voluntaria; cuando se trata de capitales constitutivos, en el momento en que los organismos encargados de la seguridad social otorgan prestaciones en especie a los trabajadores, derivados de un riesgo de trabajo o cuando en forma voluntaria se inscriban en dichos organismos como derechohabientes, y de aportaciones a favor de los trabajadores, derivados de un riesgo de trabajo o cuando se trate de aportaciones al Fondo Nacional de la vivienda para constituir depósitos a favor de los trabajadores.

En las contribuciones de mejoras la obligación nace o se cause, en el momento en que el estado pone en servicio la obra pública de interés general, que beneficia en forma particular al contribuyente.

Supuestos que generan el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria:

- Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación individualmente, al realizar los hechos gravados por la ley fiscal respectiva.

- Porque el contribuyente haya originado el nacimiento de la obligación al realizar los hechos gravados por la ley fiscal respectiva, en concurrencia con otra persona.

- Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originado voluntariamente (herederos o legatarios)

- Porque el contribuyente haya sustituido al sujeto pasivo originado, por disposiciones de la ley fiscal respectiva (fedatarios públicos)

- Por el incumplimiento de una obligación fiscal trajo como consecuencia la evasión total o parcial del pago de contribuciones, parte del que dio nacimiento a la obligación fiscal (patrones)

- Por haber adquirido un bien que se encuentra efecto al pago de contribuciones adecuadas por el interior propietario o poseedor (adquisición de negociaciones)

La determinación de la obligación contributiva o tributaria.

Por determinación debemos entender el razonamiento lógico jurídico, para precisar si la conducta realizada encuadra o no el supuesto previsto por la ley, como generadora de la obligación contributiva o tributaria, para que a su vez se aplique el procedimiento de liquidación establecido por la ley fiscal respectiva y, previas nacimiento, determinación y liquidación de la obligación contributiva las operaciones matemáticas correspondientes, obtener el importe a pagar en cantidad liquida, o sea el crédito fiscal a cargo del contribuyente.

L liquidación, la realización de las operaciones matemáticas para precisar el quantum de la contribución correspondiente, deberá hacerse moneda nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del código fiscal de la federación y conforme a las normas vigentes en el momento de su causación.

La determinación de la obligación contributiva o tributaria puede hacerse:

- Por el contribuyente. En nuestro sistema fiscal, prevalece el principio de la autodeterminación de las contribuciones, es decir que por disposición expresa de la ley, en principio le corresponde al contribuyente o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo. Artículo 6 del código Fiscal de la Federación Si es la autoridad, a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por disposición expresa de la ley, los contribuyentes deberá proporcionarle la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.

- Por acuerdo, es cuando tanto la autoridad fiscal como el contribuyente, según los datos requeridos por la ley de que se trate, determinaran el monto apagar. Actualmente no se utiliza en nuestra legislación por considerarse que fomenta la corrupción.

Diferencias entre Nacimiento o Causación de la obligación y su Determinación y liquidación.

Es importante precisar que la determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación contributiva o tributaria, por darse en momentos diferentes.

La Obligación contributiva o tributaria nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley como generadoras de la obligación.

En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si la conducta realizada encuadra o no es el supuesto previsto por la ley como generadora de la obligación.

En cambio, la determinación de la obligación contributiva o tributaria es un acto posterior a su nacimiento o causación, que consiste en precisar si conducta realizada encuadra o no en el supuesto previsto por la ley como generadora de dicha obligación.

La obligación contributiva o tributaria emana de la ley, y su cuantificación en cantidad cierta deriva del acto de

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