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Seminario de Derecho Privado Responsabilidad Civil


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2017  •  Tarea  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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Seminario de Derecho Privado

Responsabilidad Civil

Objetivo:

  • Determinar qué es lo que procede en un caso específico, la acción a ejercitar y ante que autoridad se plantearía con el fundamento jurídico adecuado.
  • Investigar la teoría sobre la responsabilidad civil, la legislación aplicable, los tipos, clasificación, consecuencias, entre otras cosas más.

Resultados:

El caso a estudiar es el siguiente:

Alfonso le vende cien gallinas a Toribio, quien es avicultor y quiere incrementar el número de animales de su granja y por consecuencia la producción de huevo y carne de gallina. Alfonso le aseguró que las gallinas que le estaba vendiendo estaban sanas y en plena producción por lo que no requería ninguna medida por parte de Toribio y que las podía incorporar de inmediato a su granja y así rápidamente recuperar su inversión.

Toribio confió en Alfonso y puso en sus gallineros a las gallinas recién adquiridas. Resulta que unos días después algunas gallinas se empezaron a enfermar y antes de que Toribio pudiera hacer algo las gallinas de su granja estaban enfermas o habían muerto víctimas de la “gripe aviar” según se lo indicó el veterinario, pues algunas de las gallinas adquiridas ya traían la enfermedad.

1.- Clarificación de términos.

En el caso tenemos tres elementos: los sujetos, el objeto y la relación jurídica. Los sujetos son el acreedor y el deudor, como personas físicas, el objeto son las cien gallinas que vende Alfonso. La actividad que realiza el deudor, es posible pues existen las 100 gallinas y las puede vender porque son de él. La relación jurídica la podemos ver porque hay un vínculo entre el que vende y el que compra.

Existe también un hecho ilícito, que es toda conducta humana culpable por dolo o negligencia, que pugna por un deber jurídico stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio. En otras palabras, tenemos una conducta culpable por intención o por negligencia que pugna con lo que determina un deber jurídico en sentido estricto, creada en una ley de orden público y que además pugna con una declaración unilateral de voluntad y por lo que se pactó entre las partes.

Podemos hablar también de la responsabilidad civil, que de acuerdo a Bejarano es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo, el contenido de la responsabilidad civil es la indemnización.

2.- Definición del problema.

Alfonso le vende a Toribio 100 gallinas y le asegura que están sanas y en plena producción por lo que no necesita ninguna medida para poderlas meter en su granja;  Toribio confía en Alfonso y pone en sus gallineros a las gallinas recién adquiridas. Después de algunos días, varias de esas gallinas compradas, se enferman y otras mueren por la “gripe aviar” según el veterinario, pues algunas de las gallinas que había comprado Toribio ya traían la enfermedad.

3.- Análisis del problema.

Considerando lo anterior, tenemos que hay un hecho  ilícito, pues lo que prometió Alfonso en el trato, no se cumple. Si de por medio no hubo contrato escrito, lo que sería conveniente es que Alfonso repare ese daño causado a Toribio, para que cumpla con una responsabilidad y devuelva el dinero obtenido por la compra de esas cien gallinas.

4.- Reporte.

El Código Civil para el Distrito Federal, establece en el artículo 1910 que “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

El interés de la responsabilidad civil es restablecer el equilibrio económico jurídico que se alteró por el daño causado. La reparación del daño es una forma de reponer el equilibrio.

Es importante mencionar que hay aspectos que se deben considerar: que el daño debe ser cierto y puede ser material o moral, en el caso, es material, pues la inversión que se hizo, al comprar las gallinas, resultó que no fue lo que esperaba Toribio, pues en lugar de aumentar su producción, sus gallinas se murieron o se enfermaron y corriendo el peligro de que los demás animales se le enfermen también.

Otro aspecto a considerar es la relación de causalidad, que es la relación directa de causa y efecto entre el hecho y el daño. El hecho está, se vendió algo que no estaba en buenas condiciones y ocurre la enfermedad y muerte de algunas gallinas.

La reparación del daño que se menciona en  el artículo 1910, consiste en la obligación de restablecer las cosas al estado que tenían antes de que se produjera el mismo, cuando esto no sea posible, en el resarcimiento en dinero por el equivalente al daño patrimonial causado y el pago de los perjuicios ocasionados.

Lo que procede en el  caso, la acción a ejercitar y ante que autoridad se plantearía el caso  con el fundamento jurídico adecuado.

Lo primero que creo es que haya una reclamación extrajudical, en la que el sujeto perjudicado, en éste caso Toribio,  expone los hechos al supuesto causante, que sería Alfonso y le invita a alcanzar una solución amistosa. De no llegar a un acuerdo, lo que  considero que procede, sería una demanda de daños y perjuicios. Dicha demanda se envía a los Tribunales, en el caso, corresponde a lo civil; por lo que la demanda se dirige al Juez de lo Civil en turno y el fundamento jurídico lo encontramos en el Código Civil, en el capítulo V, de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos, que dice en su artículo 1910: “el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

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