Separacion Depoderes Venezuela
Enviado por edward92c • 11 de Mayo de 2015 • 2.129 Palabras (9 Páginas) • 238 Visitas
Referente Teórico
Los principios de separación y de colaboración de los Poderes Públicos previstos en al articulo 136 de la Constitución venezolana, han sido analizados por la doctrina nacional, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En los factores en la búsqueda realizada se encontraron las siguientes obras de los autores que se mencionaran seguidamente, así como diversas sentencias que contienen los criterios jurisprudenciales sentados al respecto por el máximo tribunal. Igualmente, como los documentos en línea.
Antecedentes Históricos y Bases Teóricas
En la doctrina nacional destacan los estudios de los autores tales como:
Arcadio Delgado (1992) en su libro Ciencia, Método y Cientificismo (Separación de Poderes); hace un análisis detallado del proceso histórico que ha pasado el principio de separación de poderes desde las épocas de Locke, asimismo Montesquieu desarrollan esta doctrina jurídica y la formulación sobre la concepción tripartita de poderes en estados absolutistas.
Expone a su vez la concepción de Rousseau derivada de estos postulados de una teoría política que condujo a la reacción contra el Estado Absoluto y al surgimiento del Estado de Derecho.
Pedro Bracho (2000) en su obra Fundamentos de Derecho Público establece la manera como se estructuran y relacionan los poderes, y las tres potencias legislativa, ejecutiva, judicial, así pues se fundamentan los presupuestos políticos de Montesquieu que permite la auto-limitación y equilibrio entre los poderes.
Además analiza la doctrina jurídica liberal del principio de separación de poderes, señalando que se trata de una fracción de la soberanía, el poder donde existen unas atribuciones específicas de funciones y competencias, donde la constitución permite las interferencias orgánicas de los mismos. Abre los esquemas de gobierno presidencial y el parlamentarismo. Y critica la concentración de los poderes como unidad del poder.
Allan Brewer Carias (2007) en su Estudios sobre el Estado Constitucional define el principio de la separación de los poderes a puntualizado el sistema venezolano y de la actual división basada en cinco poderes orgánicos que se conciben independientes los cuales poseen funciones que le son propias. Destaca que para que pueda existir y desarrollarse efectivamente la democracia, la misma requiere de un marco constitucional que establezca y permita el control del poder mediante su división y distribución. Asimismo, sostiene que solo el poder pueda frenar el poder, y que es garantía esencial de todos los valores de la propia democracia, que además del respeto a la voluntad popular, es la vigencia de los derechos humanos y el sometimiento al Estado de Derecho.
Igualmente hace una breve reseña del marco histórico en la constitución norteamericana y francesa en base al desarrollo del principio de separación de poderes. También establece el sistema presidencialista de gobierno. Describe el sistema de frenos y contrapesos y también considera en su obra las interferencias orgánicas propias de la constitución del 1999.
Alfonso Rivas (2009) en su libro El Estado se dedica al estudio del Estado de Derecho hace alusión al principio de separación de poderes ya que es un medio a través del cual se persigue garantizar el Estado, a fin de mantener a cada rama del Poder Publico dentro de su propia esfera de acción, y asegurar los derechos y garantías ciudadanas. Hace especial énfasis al caso venezolano cuya constitución establece la colaboración de funciones de los órganos del Poder Público, que debe mantener estricta independencia entre ellos.
Jurisprudencia:
De la revisión de la página Web del Tribuna Supremo de Justicia se recabo las siguientes decisiones emanadas del máximo Tribunal en sus diversas salas en las cuales se ha analizado el principio de separación de poderes, colaboración, usurpación y sistema de frenos y contrapesos. Así, se encontraron las siguientes decisiones:
Sala Constitucional:
En Sentencia n°1447, del 3 de junio de 2003(Caso : Rafael Badell Madrid y Luis Fraga Pittaluga, contra la norma contenida en el artículo 22 De La Ley Orgánica Del Trabajo) Recurso de Nulidad, señalo que la separación de poderes no significa en ningún modo oposición antagónica entre poderes absolutos, sino que supone la colaboración indispensable entre ellos, para lograr que la unidad efectiva del poder del Estado quede intacta y pueda ésta alcanzar los objetivos postulados por el interés público”. Sin embargo, advirtió que “(...) la potestad de cada una de las ramas del Poder Público de ejecutar sus diferentes funciones, viene dada en forma exclusiva por la Constitución, es decir, es ella la que distribuye las funciones propias entre los poderes públicos, por lo que resulta nulo por inconstitucional cualquier intento de un Poder para atribuirse las facultades de otro”.
Sentencia n° 3.098 del 14 de diciembre de 2004 (caso: Asociación Civil Consorcio Justicia), se sostuvo que el referido principio de colaboración de los Poderes Públicos lleva a un control mutuo entre los mismos y admite, hasta cierto punto, una confusión funcional entre ellos, es decir, que cada una de las ramas del Poder Público puede ejercer excepcionalmente competencias que por su naturaleza, corresponderían, en principio, a las otras y de allí que la Administración Pública cuente con potestades normativas y jurisdiccionales, y los órganos deliberantes y judiciales cumplan ciertas funciones típicamente administrativas.
Sentencia N° 1488 de fecha 28 julio de 2006 (caso: Consejo Nacional Electoral, presentaron ante esta Sala, solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 40 del 9 de marzo de 2006), Destaco En el mismo sentido, debe recalcar la valiosa contribución, aún considerando las diferencias con la Constitución venezolana, que respecto del tema de la reelección aportó el Tribunal Constitucional de la República de Colombia, que en su fallo C-1040/05 del 19 de octubre de 2005 al referirse al alegato la estructura del Estado, señaló lo siguiente:“Los elementos esenciales que definen el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana no fueron sustituidos por la reforma. (…) las instituciones de vigilancia y control conservan la plenitud de sus atribuciones, el sistema de frenos y contrapesos continua operando, la independencia de los órganos constitucionales sigue siendo garantizada, no se atribuyen nuevos poderes al Ejecutivo”.
Sentencia n° 291 de fecha 16 de marzo de 2011 (Caso: INTERLICORES EL ROSAL S.R.L., incoaron acción de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con pretensión cautelar, contra el Grupo XXV del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao
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