Separación de Poderes en República Dominicana
Enviado por Koral Leyba Ramirez • 15 de Mayo de 2019 • Ensayo • 2.996 Palabras (12 Páginas) • 297 Visitas
Koral Leyba
Separación de poderes
En Gran Bretaña alrededor de 1642 el Rey Carlos I poseía un reinado absolutista y por esta razón su relación con el parlamento ingles se consideraba mala, esta fue una de las razones por las cuales se desato la primera Guerra Civil.
Aristóteles un filósofo griego planteaba en aquella época que el poder debía dividirse en tres, un grupo para tomar decisiones políticas, la magistratura y la administración de justicia, otros pensadores en otras épocas pensaban de manera similar, podemos mencionar a Locke y Montesquieu.
El absolutismo es todo lo contrario a la separación de poderes, desde hace mucho tiempo diferentes pueblos han luchado en contra de que el poder pertenezca a una sola persona, el absolutismo es enemigo mortal de una democracia sana que es lo que todo pueblo quiere y merece.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
Fija el modo de gobierno presidencialista y no se acepta otro como un gobierno militar o eclesiástico, y delega funciones a cada poder, también constituye que serán elegidos directamente por el pueblo.
Aunque el artículo 4 establece que el poder político se divide en tres existen otros órganos de control “extrapoderes” que pertenecen a la comunidad política y tienen funciones extremadamente importantes entre todos forman un equilibrio de poder y se controlan los unos a los otros, podemos mencionar entre esos organismos , la Junta Central Electoral, el Banco Central y el Tribunal Constitucional, entre otros, también cabe destacar los poderes privados o “poderes salvajes” como los denomina Eduardo J. Prats en su libro de Derecho Constitucional.
Desde que se inició una República Dominicana libre y democrática la constitución siempre tuvo pinceladas de la separación de poderes aunque a lo largo de la historia distintos comandantes rompieron con esto y modificaron la constitución a sus conveniencia como Pedro Santa con el artículo 210 que le otorgaba poderes especiales en tiempos de guerra, también, el tirano Rafael Leónidas Trujillo aunque este último si mantuvo la división de podres pero no se llevaba a cabo porque al final existían los tres poderes pero todos estaban bajo su mando.
El constitucionalismo no puede rehuir la limitación de estos poderes si quiere seguir siendo una técnica de garantía de los derechos de los más débiles frente a los más fuertes” (Prats, 2010), el constitucionalismo y la constitución en si tiene como función dividir el poder y si no cumple con este trabajo su existencia pierde el sentido en absoluto porque deben ofrecer una garantía al pueblo de que el poder tiene cierto equilibrio y de esta manera la clase trabajadora tenga cierta confianza y protección de los derechos fundamentales y jamás podrá favorecer más a un grupo que a otro.
“Lo que en realidad significa la así llamada 'separación de poderes', no es, ni más ni menos, que el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinada funciones- el problema técnico de la división del trabajo- y que por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos: la libertad es el telos ideológico de la teoría de separación de podres. La separación de poderes no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poder político. Lo que corrientemente, anqué erróneamente, se suele designar como la separación de los poderes estatales, es en realidad las distribución de determinadas funciones estatales a diferentes órganos del Estado” (Loewenstein: 55), simplemente la separación de poderes es una forma del Estado de una u otra forma eliminar responsabilidades de su lista de funciones y agregárselas a otros.
Loewenstein plantea tres funciones básicas para el Estado,
Adopción de decisiones fundamentales o función gubernamental, son decisiones del Estado en materia civil y militar, las cuales suelen tener una alternativa económica, se acogen a través de leyes, trabaja mediante reglas y ordenar, esta compartida por varios órganos pero primordialmente suele participar el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, “la gran masa de los destinatarios del poder está excluida de la iniciativa de la decisión política fundamental” (Loewenstein: 65).
Ejecución de la decisión fundamental o función administrativa, son actos ordinarios o función administrativa stricto sensu, realiza actividades estatales que no dependen de la ejecución y control de las decisiones fundamentales, “pero el órgano que ejerce con más frecuencia la función admirativa es la administración, a quien le corresponde la mayor parte de la ejecución de las decisiones políticas fundamentales y de la totalidad de la actividad estatal” (Prats, 2010).
Esta función administrativa ejerce una función regulatoria y el Estado se convierte en un ente regulador.
Control político, es una forma de limitar el poder político, como se mencionó anteriormente citando a Loewenstein se distribuyen las funciones a diferentes órganos estatales para ejercer la función que le atribuya la Constitución, esta función básicamente reúne lo que es la división de los poderes ya que el control de cada uno de los órganos estatales conlleva un control para que no se exceda de lo antepuesto por la constitución como en la redición de cuentas al congreso, manejo de los fondos públicos, control constitucional a cargo del Tribunal Constitucional y demás Tribunales de la República .
Clásicamente los poderes se dividen en tres:
Poder Ejecutivo, establece la Constitución que el gobierno es civil, republicano, democrático y representativo, su existencia es vital para el desarrollo de poderes divididos en un Estado, está representado por el Presidente de la Republica que a su vez es el jefe de Estado y jefe de gobierno, también existe la presencia de un Vicepresidente, John Adams lo define como “es la más insignificante de las funciones que la invención del hombre ha podido construir ”, ya que su función es realizar la misma que el presidente en caso de falta temporal.
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