Sindicato
Enviado por chucho13937 • 27 de Enero de 2013 • 4.236 Palabras (17 Páginas) • 351 Visitas
Sindicato
Quizás sea la li¬bertad de formación o constitución de sindicatos el contenido de la libertad sindical más trascendente en el marco de las relaciones entre sindicato y Estado.
El reconocimiento internacional de la libertad sindical ha supuesto ante todo el reconocimiento de la libertad de constitución de sindicatos, Así lo consagra tanto, el Convenio 87 de la OIT sobre «libertad sindical y derecho de sindicación», como el artículo 28.1 de nuestra vigente Constitución.
Ahora bien, la libertad sindical, como toda libertad, no tiene un carácter absoluto e incondicionado sino que se mueve en un ámbito en el que ha de coexistir con otras libertades también merecedoras de protección; así el Convenio 87 OIT establece una correspondencia entre el respeto de la normativa internacional en materia sindical por parte del Derecho interno y la ob¬servancia de esta legislación nacional por parte de los sindicatos.
Tanto la Ley 19/1977 sobre derecho de asociación sindical, como la Ley Orgánica sobre Li¬bertad Sindical (LOLS) se manifestaron en el mismo sentido que el Convenio 87; así, según la LOLS, la libertad sindical comprende, el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a ex¬tinguirlos, por procedimientos democráticos; el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, no pudiendo nadie ser obligado a afiliar¬se a un sindicato; el derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato; el derecho a la actividad sindical.
Establece, también que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
• Redactar sus estatutos y reglamentos, organizar su administración interna y sus actividades y for¬mular su programa de acción.
• Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
• No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.»
2. PROCESO FUNDACIONAL
La constitución de la asociación sindical (laboral o empresarial) se hace efectiva en dos fases, a saber: en primer lugar, con la formalización de] acta de constitución y de los Estatutos asociativos; en un segundo lugar, con el depósito de ambos documentos y con la publicidad de tal depósito en el Boletín Oficial que corresponda.
2. 1. El Estatuto sindical (asociativo)
2. 1. 1. Contenido
El Estatuto asociativo se elabora con plena autonomía por los asociados fundado¬res; es la manifestación de la libertad sindical (y asociativa) en su dimensión de auto¬nomía y de autoorganización.
Ahora bien, la propia Constitución indica claramente que en la creación y ejercicio de su actividad tanto los sindicatos de trabajadores como las asociaciones empresariales «.. . son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura y su funcionamiento debe¬rán ser democráticos.»
El último inciso tiene carácter de derecho necesario y se impone como regla de obligada observancia a los fundadores para la redacción y aprobación de Estatutos.
Por su lado, el Convenio de la OIT n." 87, mantiene el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores para redactar sus Estatutos y reglamentos administrativos, y refuerza la libertad de acción al exigir que las autoridades públicas se abstengan de toda intervención que tienda a limitar tal derecho o entorpecer su ejercicio legal; pero, sin embargo, el Comité de Libertad Sindical de la propia OIT declara compati¬ble con la autonomía que las leyes nacionales fijen reglas mínimas de contenido en be¬neficio de la libertad de los afiliados y del interés general.
En esta la legislación española apli¬cable fija unos contenidos mínimos al Estatuto asociativo los cuales son los siguientes:
• la denominación de la organización, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legal¬mente registrada;
• el domicilio y ámbito territorial y funciona] de actuación del sindicato;
• los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régi¬men de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos;
• los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato;
• el régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica (LOLS, art. 4.'2; RD 87311987, art. 3.').
2.1.2. Requisitos formales
La declaración de que la constitución de un sindicato es libre implica necesariamente ausencia de formalidades que supongan de hecho una negación o una limitación de tal libertad. Las únicas formalidades com¬patibles con el principio de libertad sindical son aquellas que tienden a dar publicidad al acta de constitución del sindicato con objeto de permitir verificar su legalidad e identidad.
Los Estatutos sindicales o asociativos han de constar, por escrito, y en su momento serán presentados en la Oficina pública correspondiente por tripli¬cado ejemplar. La legislación no exige la intervención autentificante de ningún feda¬tario público, ni siquiera la firma de los socios promotores o fundadores
La firma de los Estatutos es, sin embargo, tina garantía probatoria, que dota de ri¬gor y formalidad la aprobación de tan importante documento, llamado a ser la «ley in¬terna» del sindicato o de la asociación, resulta, pues, aconsejable. Si el sindicato o la asociación dispone de un «sello», papel con membrete propio, etc., estas señas de identificación resultan, igualmente, convenientes para la materialización de dichos Estatutos.
2.2. El acta de constitución
El acta recoge y da forma a la voluntad constitutiva. La LOLS, al igual que la Ley 19/1977, no hace referencia expresa de ella, pero salva tal omisión el RD 873/1977; en el acta de constitución han de constar los datos de los traba¬jadores o de las empresas que se constituyen en miembros asociados integrantes de la nueva asociación; en cualquier caso, de los «promotores y directivos». Cuando firmen tan sólo esto últimos, por razones de seguridad jurídica, resulta conveniente que las personas que concurran al acto de constitución firmen su compromiso y, por tanto, suscriban el acta correspondiente.
El cualquier caso, todos los que intervengan en el acto de constitución han de constar con los datos personales necesarios para su
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