Sistema Conflictual Tradicional
Enviado por LIKCHARLY • 1 de Junio de 2012 • 5.178 Palabras (21 Páginas) • 3.484 Visitas
Sistema conflictual tradicional
SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL
Romeo del Prado define dicho método como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.
Pérez Nieto nos dice que es un proceso con el que, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el ámbito nacional con la aplicación del derecho que le dará la respuesta directa.
Mediante este método se intenta resolver un problema de Derecho internacional privado de manera indirecta, con la aplicación de una norma jurídica que le de respuesta directa.
INTRODUCCION A LAS TENDENCIAS
El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:
La supranacionalista, que considera al DIPr, y específicamente a las reglas de los conflictos de leyes, como parte de un orden jurídico superior al de los Estados individualmente considerados, es decir, que este método debe tener una naturaleza internacional a través de tratados celebrados entre los Estados, con un carácter supranacional que permita que las reglas de conflicto en los tratados internacionales sean consultadas por los jueces nacionales y lograr así soluciones homogéneas.
La internista o territorialista, que considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los Estados, es decir, que las reglas de conflicto deben ser procedimientos de carácter interno o territorial y por excepción permitir la aplicación de la ley extranjera, al restringir la competencia de las leyes internas.
Los autores de esta corriente centran sus ideas de manera primordial en la forma como se debe determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas en el ámbito interno, dejando el problema de la aplicación de las leyes extranjeras de modo marginal.
La autonomía, que considera que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho, debido a que su método de trabajo tiene características que le son propias como el servirse de manera significativa del método del Derecho comparado para que el juez pueda aplicar convenientemente su regla de conflicto y para que pueda interpretar las categorías y las instituciones jurídicas de otros sistemas jurídicos a fin de que los resultados que obtenga sean favorables a la continuidad de la vida internacional.
Entre las características que podríamos señalar como comunes a esta tendencia se hallan las siguientes:
• Atribuir al DIPr una posición autónoma dentro del marco general del derecho;
• Partir del sistema jurídico positivo y del método jurídico comparativo, a efecto de apoyar su posición, y
• Contribuir a un equilibrio en la tendencia entre nacionalismo e internacionalismo.
CORRIENTE SUPRANACIONALISTA
Es el énfasis en los elementos de carácter internacional, donde se deben nutrir los derechos internos, se basa en la solución de problemas de tráfico jurídico, mediante la adopción de tratados con normas conflictuales que unificaran el derecho de los estados y la aplicación de Derecho extranjero mediante la implantación de normas conflictuales internas que permitan una buena coordinación nacional.
Se subdivide en dos grandes grupos
1.-INTERNACIONALISTAS:
Para esta escuela la solución del conflicto de leyes debe realizarse de manera internacional para que estas respuestas se recepcionen en el Derecho interno.
Para Zitelman, autor internacionalista, primero los Estados adoptan convenciones para resolver conflictos y después, el Estado lo hace de manera subsidiaria al adoptar el tratado en el Derecho interno.
Zitelmann distingue dos tipos de normas jurídicas:
*las normas de origen internacional, que tienen como destinatarios a los estados: normas acordadas por los estados mediante convenios o tratados internacionales en los que los propios estados se obligan a resolver de manera determinada los problemas que presenta el tráfico jurídico internacional
*las normas de origen nacional, que se expiden para solucionar, dentro de este ámbito, problemas derivados del trafico jurídico internacional (normas de conflicto).
Para Pillet, cada Estado debe respetar la soberanía de otros Estados. Pero la ley debe perseguir dos fines:
*la generalidad: las leyes son expedidas para regir dentro de un determinado territorio para garantizar la vida colectiva y
*la continuidad: proteger la vida jurídica internacional de los individuos.
2.-UNIVERSALISTAS:
Para esta corriente, es importante resolver los conflictos de leyes de manera nacional, para después concertar tratados.
La idea es analizar las cuestiones relativas a la coordinación entre sistemas jurídicos, para después de analizar su funcionamiento quizás se puedan promover los acuerdos internacionales, plasmarlas en instrumentos internacionales.
Las ideas de sus autores tienen su origen en la obra del holandes Jitta (1890) quien considera que el DIPr puede estudiarse desde dos perspectivas:
*la del estado considerado individualmente: todo estado tiene el deber de respetar a los individuos que componen la sociedad jurídica universal, es necesario que así lo prevean en su ordenamiento interno, y
*la del estado que forma parte de una comunidad internacional: por ser parte de una comunidad los estados tienen el deber común de resolver, de manera homogénea, los problemas derivados del tráfico jurídico internacional, mediante vías idóneas; tratados, leyes uniformes, etc.
A partir de la idea de que los individuos componen la sociedad jurídica universal, Jitta considera que la soberanía legislativa estatal: el poder del estado, es el representante local del poder público de la humanidad y cuando el poder de varios estados obran de acuerdo resultara el poder conjunto de los estados sobre la humanidad entera.
El Estado debe proteger a los individuos que forman la comunidad internacional y los Estados deben resolver casos de forma homogénea.
CORRIENTE AUTONOMA
Esta corriente afirma que las normas de conflicto son distintas a las normas tradicionales, ya que las normas conflictuales se interpretan de manera distinta a las demás, pues están destinadas a regular fenómenos jurídicos donde es vital la coexistencia de distintos sistemas jurídicos.
Para Ernst Rabel:
La norma conflictual es el de enlace entre el sistema jurídico del foro y los demás sistemas
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