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SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  Síntesis  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  400 Visitas

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SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL

Romeo del Prado define dicho método como el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultanea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia.

Pérez Nieto nos dice que es un proceso con el que, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el ámbito nacional con la aplicación del derecho que le dará la respuesta directa.

Mediante este método se intenta resolver un problema de Derecho internacional privado de manera indirecta, con la aplicación de una norma jurídica que le de respuesta directa.

INTRODUCCION A LAS TENDENCIAS

El método conflictual tradicional en la doctrina moderna se divide en tres grandes tendencias:

La supranacionalista, que considera al DIPr, y específicamente a las reglas de los conflictos de leyes, como parte de un orden jurídico superior al de los Estados individualmente considerados, es decir, que este método debe tener una naturaleza internacional a través de tratados celebrados entre los Estados, con un carácter supranacional que permita que las reglas de conflicto en los tratados internacionales sean consultadas por los jueces nacionales y lograr así soluciones homogéneas.

La internista o territorialista, que considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los Estados, es decir, que las reglas de conflicto deben ser procedimientos de carácter interno o territorial y por excepción permitir la aplicación de la ley extranjera, al restringir la competencia de las leyes internas.

Los autores de esta corriente centran sus ideas de manera primordial en la forma como se debe determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas en el ámbito interno, dejando el problema de la aplicación de las leyes ex

ranjeras de modo marginal.

La autonomía, que considera que a la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho, debido a que su método de trabajo tiene características que le son propias como el servirse de manera significativa del método del Derecho comparado para que el juez pueda aplicar convenientemente su regla de conflicto y para que pueda interpretar las categorías y las instituciones jurídicas de otros sistemas jurídicos a fin de que los resultados que obtenga sean favorables a la continuidad de la vida internacional.

Entre las características que podríamos señalar como comunes a esta tendencia se hallan las siguientes:

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