Sistema De Pensiones
Enviado por cataretamal96 • 19 de Octubre de 2014 • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 207 Visitas
INFORME DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
“SISTEMA DE PENSIONES”
1. ¿Quiénes deben afiliarse al sistema de pensiones?
• Todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral, que hayan iniciado labores a contar del 12 de enero de 1983, deben afiliarse. Además, quienes registren imposiciones en el antiguo sistema con anterioridad a esa fecha, y pueden afiliarse los trabajadores independientes.
• En 2012 se incorporan al sistema los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios o que reciben boletas por servicios de terceros, mediante un proceso gradual que integrará a todos estas personas al sistema de AFP.
En resumen:
Trabajadores dependientes nuevos:
La ley de Reforma Previsional del año 2008 estableció que los trabajadores que inician labores serán asignados como afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones.
Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo sistema previsional
Trabajadores independientes:
A partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes estarán obligados a cotizar.
Afiliados voluntarios:
Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada a partir de octubre de 2008, puede afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.
2. ¿Qué beneficios tiene?
• El sistema de pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte.
• La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o por una compañía de seguros de vida. Si éste fallece, la prestación se entrega a los componentes del grupo familiar, ya sea como pensión o como herencia, dependiendo de algunas condiciones.
• Las pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.
3. ¿Cuáles son las pensiones que entrega el sistema?
De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos. Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP. Es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que presenta un estado de incapacidad física o mental, de carácter temporal o definitivo, que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo.
De Sobrevivencia: Permite a beneficiarios de imponentes fallecidos del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el acceso a un beneficio económico mensual, siempre que cumplan los requisitos. Se otorga al cónyuge del afiliado fallecido, al cónyuge inválido de una afiliada fallecida o a la madre y a los hijos del afiliado fallecido. En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.
4. ¿Cuándo está en tiempo de pensionarse?
• Se está a tiempo de pensionarse cuando el afiliado cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:
• Tener un ahorro que permita cubrir a los menos el 70% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,
• Siempre que dicho monto sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario vigente.
5. ¿Quien administra los dineros de los afiliados?
• La administración de los fondos acumulados por cada trabajador es realizada por entidades privadas (sociedades anónimas) denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines.
• Ellas son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales, mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios.
• Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500,
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