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Sistema De Pensiones


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  207 Visitas

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INFORME DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

“SISTEMA DE PENSIONES”

1. ¿Quiénes deben afiliarse al sistema de pensiones?

• Todos los trabajadores dependientes, cualquiera sea su actividad laboral, que hayan iniciado labores a contar del 12 de enero de 1983, deben afiliarse. Además, quienes registren imposiciones en el antiguo sistema con anterioridad a esa fecha, y pueden afiliarse los trabajadores independientes.

• En 2012 se incorporan al sistema los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios o que reciben boletas por servicios de terceros, mediante un proceso gradual que integrará a todos estas personas al sistema de AFP.

En resumen:

Trabajadores dependientes nuevos:

La ley de Reforma Previsional del año 2008 estableció que los trabajadores que inician labores serán asignados como afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión por depósito de cotizaciones.

Trabajadores dependientes antiguos:

Los trabajadores dependientes que cotizaban en el antiguo sistema previsional

Trabajadores independientes:

A partir del 1 de enero de 2012, los trabajadores independientes estarán obligados a cotizar.

Afiliados voluntarios:

Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada a partir de octubre de 2008, puede afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.

2. ¿Qué beneficios tiene?

• El sistema de pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte.

• La protección se efectúa mediante el otorgamiento de prestaciones económicas periódicas llamadas pensiones, que son canceladas directamente al afiliado por las AFP o por una compañía de seguros de vida. Si éste fallece, la prestación se entrega a los componentes del grupo familiar, ya sea como pensión o como herencia, dependiendo de algunas condiciones.

• Las pensiones se reajustan mensualmente de acuerdo a la variación del Índice de precios al Consumidor y, por lo tanto, están protegidas de la inflación.

3. ¿Cuáles son las pensiones que entrega el sistema?

De Vejez: para el afiliado que cumple la edad legal, esto es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, o antes de esas edades si cumple con determinados requisitos. Es un beneficio monetario mensual, de cargo fiscal, al cual pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.

De Invalidez: al afiliado que sea declarado inválido por una Comisión Médica designada por la Superintendencia de AFP. Es una pensión mensual a la que tiene derecho el imponente que presenta un estado de incapacidad física o mental, de carácter temporal o definitivo, que lo inhabilite para el desempeño de su trabajo.

De Sobrevivencia: Permite a beneficiarios de imponentes fallecidos del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) solicitar al Instituto de Previsión Social (IPS) el acceso a un beneficio económico mensual, siempre que cumplan los requisitos. Se otorga al cónyuge del afiliado fallecido, al cónyuge inválido de una afiliada fallecida o a la madre y a los hijos del afiliado fallecido. En ausencia de los anteriores, a los padres que sean carga familiar reconocida.

4. ¿Cuándo está en tiempo de pensionarse?

• Se está a tiempo de pensionarse cuando el afiliado cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. No obstante, pueden pensionarse anticipadamente, cumpliendo los siguientes requisitos:

• Tener un ahorro que permita cubrir a los menos el 70% del promedio de las rentas imponibles, actualizadas, de los últimos 10 años y,

• Siempre que dicho monto sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario vigente.

5. ¿Quien administra los dineros de los afiliados?

• La administración de los fondos acumulados por cada trabajador es realizada por entidades privadas (sociedades anónimas) denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que fueron creadas especialmente para estos fines.

• Ellas son las encargadas de recaudar las cotizaciones previsionales, mantener al día las Cuentas Individuales de los afiliados, invertir los recursos de los fondos y otorgar las pensiones a los beneficiarios.

• Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500,

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