Sistema Jurídico Mexicano
Enviado por Denisse.Avila • 2 de Diciembre de 2012 • 3.138 Palabras (13 Páginas) • 724 Visitas
La mayoría de los países ha adoptado regímenes constitucionales que reconocen la existencia de tres Poderes y un catálogo de derechos. Estos elementos se traducen en el ejercicio de un esquema competencial propio de cada Poder, integrado por un número de órganos necesarios para el despacho eficaz de diversas tareas. En todo caso, la fuente del desempeño gubernamental radica en el derecho, cuya aplicación ha debido instrumentarse en esas dos grandes vertientes: la división de poderes y las garantías individuales
Revisado y actualizado, El sistema jurídico mexicano se mantiene como una publicación capital dentro del acervo editorial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo esfuerzo destinado a promover la cultura jurídica se mantiene como una de sus prioridades.
En 1810 inició la lucha por la independencia de México. Sin embargo, el primer registro legal donde se establecieron los ideales del naciente Estado se remonta a octubre de 1814, al publicarse el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, elaborado, entre otros, por José María Morelos. A través de esta disposición se pretendió dar sustento constitucional al movimiento independentista; sin embargo, nunca tuvo vigencia. El 4 de octubre de 1824 se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se estableció una República representativa, popular y federal –dividida en Estados libres y soberanos–, además de que se instauró la división de poderes y el Congreso con dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.
En sus inicios, la nación mexicana se regía por algunas leyes creadas en la época colonial, que fueron gradualmente sustituidas por leyes nacionales. Durante las dos décadas siguientes, los constantes desórdenes, el lento desarrollo económico y los intentos de reforma liberal, motivaron que el Congreso expidiera las Siete Leyes Constitucionales de 1835 y 1836 que pusieron fin al sistema federal y establecieron el centralismo, donde los Estados se transformaron en Departamentos subordinados al gobierno central. Cabe señalar que en esta Constitución se mencionan los derechos “de los mexicanos y habitantes de la República”, precedentes de nuestras actuales garantías individuales.
En junio de 1843 se publicaron las Bases de Organización Política de la República Mexicana, en las que se ratificó el centralismo; sin embargo, cuatro años más tarde, en 1847, se regresó al sistema federal mediante la restitución de la vigencia de la Constitución de 1824, aunque con una serie de reformas. En 1856 fue promulgado el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana, que sirvió de base para que un nuevo Constituyente expidiera la Constitución Política de la República Mexicana en 1857.
De esta forma se estableció un gobierno liberal; sin embargo, a raíz de la publicación de las Leyes de Reforma –donde se dispuso, entre otras cosas, la separación entre la Iglesia y el Estado, la expropiación y secularización de los bienes de la Iglesia y la creación del Registro Civil–, los conservadores apoyaron la intervención francesa y la implantación de la monarquía.
El presidente Benito Juárez García se vio obligado a trasladar el gobierno al norte del país hasta 1867, año en que, después de una larga y desgastante lucha, se restableció la República.
Posteriormente, durante el gobierno de Porfirio Díaz se incrementaron la pobreza y la explotación de muchos nacionales. Éstos y otros factores provocaron que el 20 de noviembre de 1910 Francisco I. Madero proclamara el Plan de San Luis, bajo el principio de “sufragio efectivo, no reelección” y, con el llamado al pueblo de México a alzarse en armas, comenzara la Revolución Mexicana.
Aún sin concluir la lucha armada, el 5 de febrero de 1917 fue promulgada la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso Constituyente convocado por Venustiano Carranza.
Dicho ordenamiento constituye nuestra Ley Suprema y da fundamento a las leyes vigentes en nuestro país.
B. Fuentes formales del derecho
Son el origen del derecho, es decir, de donde nace. Tradicionalmente, las fuentes del derecho se clasifican en reales, históricas y formales. Dentro de las fuentes formales, que son “los procesos de creación de normas jurídicas”, el derecho mexicano contempla a la legislación, la jurisprudencia y la costumbre.
También encontramos como fuentes a las normas individualizadas y a los principios generales del derecho.
I. Legislación
La ley constituye en México la más importante fuente formal del derecho. En el ámbito federal, el proceso legislativo está previsto en los artículos 71 y 72 constitucionales y consta de seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Es importante señalar que existen procesos similares en cada una de las entidades federativas.
II. Jurisprudencia
Es un conjunto de principios establecidos en las resoluciones de determinados tribunales, al interpretar las leyes o al definir los casos no previstos en ellas.
Los Jueces y los tribunales están obligados a resolver, de una u otra forma, los asuntos sometidos a su conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el sentido que el legislador le quiso dar. De esta manera, en el ámbito federal, el Poder Judicial de la Federación crea jurisprudencia a través del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de las Salas Regionales de éste.
Existen otros tribunales que también pueden emitir jurisprudencia en sus respectivos ámbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas entidades federativas.
III. La costumbre
Es el procedimiento consuetudinario de creación del Derecho. Se trata de normas jurídicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a través de la reiteración constante de una conducta de los hombres. La legislación mexicana, en algunos casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposición expresa, ya que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
La costumbre está prevista en algunos ordenamientos, tales como: el Código de Comercio, diversos Códigos Civiles, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Federal
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