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Sistema Presidencialista Y Parlamentario


Enviado por   •  24 de Abril de 2015  •  4.389 Palabras (18 Páginas)  •  359 Visitas

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SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO Y PRESIDENCIALISTA

Sistema de Gobierno Parlamentario

El sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, como también es conocido, tiene como característica que el organismo o poder ejecutivo se encuentra dividido en dos elementos, uno de ellos es el Jefe de Estado y el otro elemento es el Jefe de Gobierno, siendo este último junto a su gabinete el responsable políticamente ante el Parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato, o bien puede ser a la inversa, el parlamento ser disuelto por el gobierno.

Otra característica de este sistema de gobierno consiste en el que el Parlamento tiene además de las facultades legislativas, de aprobación del presupuesto y de control de la administración, tiene, también, influencia directa en la conformación del gobierno.

Hay que tomar en cuenta que no todo régimen en el que hay un parlamento, aún este tenga facultades suficientes para hacer contrapeso al ejecutivo, es un sistema parlamentario, para que en realidad sea un régimen parlamentario es necesario que concurran en este sistema los elementos que le dan esta forma, los cuales se explican a continuación.

Ejecutivo dualista

Esta característica, que vimos con anterioridad, consiste en que el gobierno se encuentra dividido en dos o, mejor dicho, hay dos cabezas al frente el mismo; por un lado tenemos al jefe de Estado, y por otro lado tenemos al jefe de gobierno. El jefe de Estado puede ser un monarca o un presidente y su función es la representación del Estado así como otras funciones meramente protocolarias; el jefe de gobierno junto con su gabinete tiene a su cargo la función ejecutiva propiamente dicha y es el responsable políticamente ante el parlamento.

El jefe de Estado, como se mencionó anteriormente, es el representanta de la nación y encarna y representa, dentro de las funciones que tiene a su cargo, por regla general, se encuentra la de promulgar las leyes aprobadas por el parlamento, sancionar los decretos, refrendar los tratados internacionales, designar al jefe de gobierno y aprobar la conformación del gabinete ministerial y, eventualmente, pronunciar la disolución del parlamento.

El jefe de estado usualmente tiene a su cargo nombrar al jefe de gobierno, tal es el caso del Reino Unido en el que es la Reina, quien nombra al Primer Ministro, quien es por costumbre es el jefe del bloque mayoritario en el parlamento; aunque esto puede variar, por supuesto dependiendo del Estado de que se trate, por ejemplo en España el Congreso de los diputados elige al presidente, el cual es propuesto por el rey, esto según el artículo 99 de la Constitución Política de España: “1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.” (España, 1978)

Como puede observarse no existe una forma única que defina al parlamentarismo, cada estado tiene sus propias variaciones.

Responsabilidad política del gobierno ante el parlamento

La responsabilidad política del gobierno ante el parlamento es aquella en la cual el parlamento puede obligar a la renuncia a un miembro del gabinete incluido el jefe de gobierno, mediante la aprobación de una moción de censura contra este o bien por medio de la negativa a un voto de confianza, que ha sido solicitado por el jefe de gobierno, con lo que al ser obtenido dicho voto el parlamento se compromete también a dar cierta estabilidad al gabinete, lo que busca el jefe de gobierno con el voto de confianza es llevar a cabo un programa determinado con el apoyo del parlamento.

Derecho de disolución del Parlamento

El régimen parlamentario tiene también otra característica que permite servir como un contra peso ante el poder del parlamento, esta es la facultad que tiene el gobierno de disolver al Parlamento cuando este es bicameral y ambas cámara son de elección popular; en el caso de Inglaterra, en el que los senadores son designados por la Reina (los lores temporales) y por la iglesia (los lores espirituales) esta cámara no es disuelta; caso contrario a lo que como se vio sucede en España en la que ambas cámaras son disueltas por el Rey.

Otro aspecto importante es el que sucede, por regla general, cuando el Parlamento da su voto de cesura al gobierno y este dimite, el parlamento automáticamente se disuelve, esto propicia que sea el pueblo, el que participe en una crisis política y la resuelva, con lo que se busca de alguna manera darle legitimidad a las soluciones que surjan durante estas crisis.

Otra característica del sistema de gobierno parlamentarista, es la que el partido gubernamental se encuentra sometido al control del jefe de gobierno y que este a su vez controla la mayoría de integrantes de la cámara, lo que hace que el sistema sea más operante y que exista una mayor gobernabilidad, en el entendido de que los proyectos promovidos por el jefe de gobierno tendrán un mejor apoyo en un parlamento en el que el partido de gobierno tiene la mayoría, pero como se dijo anterior esta es la regla general, pero existen países en lo que no funciona de esta manera, cabe mencionar entre estos el de España, en el que, como se vio anteriormente, la propuesta del presidente proviene del rey.

A continuación se presentan las características de un sistema de gobierno parlamentario y el sistema de gobierno de Guatemala, el a cual la Constitución en el artículo

Sistema de Gobierno Parlamentario Sistema de Gobierno Guatemalteco

Gobierno dualista Guatemala tiene un gobierno republicano, por lo que la figura de jefe

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