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Sistema Tributario Nacional


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  393 Visitas

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CUESTIONARIO PARA EL PRIMER EXAMEN PARCIAL

  1. ¿Cuál es la diferencia entre tributo y contribución, explique con dos ejemplos  e indique como se clasifican cada uno de ellos?

El tributo es una cantidad de dinero que los ciudadanos deben pagar al estado para sostener el gasto público, pero al pagar no reciben una contraprestación de manera directa o de manera individualizada, por ejemplo el IGV que es de periodicidad mensual y el Impuesto a la Renta de periodicidad anual, en cambio la contribución si recibe el aportante o pagador un beneficio directo e individual por ejemplo la ONP, Essalud que son de periodicidad mensual.

        

  1. Marco legal de la tributación peruana.

  1. Constitución política del Perú Articulo 74.
  2. Decreto legislativo No. 771  del 30/12/93
  3. Ley de la tributación municipal D. legislativo N°776
  4. Código tributario.
  5. Ley del impuesto a la renta.
  6. Ley de IGV  e ISC.

  1. Explique que es el Sistema Tributario Nacional y cuál es su estructura.

Es el conjunto racional y coherente de principios, normas legales e instituciones que regulan las relaciones procedentes de la aplicación de los tributos en el país, destinados a proveer los recursos necesarios para que el estado cumpla con sus fines.

Se estructura de la siguiente manera:

1. Sistema tributario nacional:

1.1 Código tributario

1.2 Tributos:

        1.2.1 Gobierno central

                1.2.1.1 Impuesto a la renta.

                1.2.1.2 Impuesto general a las ventas.

                1.2.1.3 Impuesto selectivo al consumo.

                1.2.1.4 NRUS.

                1.2.1.5 Essalud.

                1.2.1.6 ONP.

                1.2.1.7 impuesto minero.

                1.2.1.8 Otros (Derecho arancelario, regalías mineras, tasa de prestación de servicios.

        1.2.2 Gobierno local

                1.2.2.1 Impuesto predial.

                1.2.2.2 Impuesto a la acabala.

                1.2.2.3 otros (Impuesto a los juegos, apuestas, patrimonio y vehicular)

        1.2.3 Para otros fines

                1.2.3.1 Contribución SENATI.

                1.2.3.2 Contribución SENCICO.

  1. Explique los principios tributarios constitucionales. (3 puntos)

Es aquel fundamento normativo del sistema tributario, que tiene como punto de partida  planeamientos ideológicos, refrenados en la constitución política del Perú del año 1993.

  1. Principio de legalidad: No hay obligación tributaria sin que la ley lo establezca, es decir que tiene haber una ley, una norma legal que lo establezca para pagar un impuesto.

  1. Principio de simplicidad: Los tributos deben ser fáciles de entender y administrar. Se debe identificar claramente la base imponible, es decir debe ser simple para que todo ciudadano pueda entender y pueda tributar con normalidad.
  1. Principio de Neutralidad: Deben ser aplicadas de la misma forma a nivel nacional sin discriminar a los demás.
  1. Principio de equidad: Se debe aplicar de acuerdo a los ingresos de cada ciudadano o contribuyente.
  1. Principio de reserva de ley: Atiende a que los elementos fundamentales del tributo solo pueden ser creados, regulados e introducidos al ordenamiento jurídico, a través de una ley o norma de rango análogo.
  1. Principio de no confiscatoriedad: dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al estado una parte de su patrimonio, en cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el poder del imperio del estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la capacidad contributiva del ciudadano.
  1. Explique sobre la obligación tributaria su nacimiento, la exigibilidad y la extinción de la deuda. Explique quienes tienen capacidad tributaria.

Nacimiento: Conforme indica el artículo 2° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación, razón por la cual constituye un elemento de especial trascendencia en el diseño de toda norma legal que regula algún tributo en específico.

  1. Venta de bienes.
  2. Retiro de bienes.
  3. Prestación de servicios.
  4. En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
  5. Contratos de construcción.
  6. En la primera venta de inmuebles.
  7. Importación de bienes.

Exigibilidad: De acuerdo con el código tributario la exigibilidad ocurre cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.

Extinción:

Es la desaparición del vínculo existente entre el acreedor y el deudor tributario, eximiendo a este ultimo de la obligación referida a la deuda tributaria a sus efectos y consecuencias.

Motivos para la extinción de la deuda:

  1. Pago.
  2. Compensación.
  3. Condonación
  4. Consolidación
  5. Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
  6. Recuperación onerosa.
  7. Cobranza dudosa.
  8. Otros que se establezca por leyes especiales.

Capacidad tributaria:

Tienen capacidad tributaria aquellas personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.

  1. Una empresa comprendida en el Régimen Especial de Renta, omite presentar su Declaración de IGV-Renta mensual de enero de 2017, que venció el 17 de febrero. El 20 de octubre de 2017 quiere presentarla, sin esperar notificación. ¿Cuál es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración mensual?

De acuerdo con el contigo tributario, articulo 176, numeral 1, tabla II, deberá paga el 50% de una UIT (4,050) y si se subsana de manera voluntaria podrá acogerse al régimen de gradualidad del 90% de descuento siempre y cuando regularice antes de cualquier notificación por parte de SUNAT.

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