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Sistemas Kafala


Enviado por   •  30 de Julio de 2020  •  Resumen  •  874 Palabras (4 Páginas)  •  106 Visitas

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Sistema Kafala (Nizam al Kafala)

El término Kafala proviene originalmente del derecho islámico, dónde es equivalente a una tutoría sólo que el tutor no adquiere los mismos derechos que la familia, cómo lo hace en una tutoría convencional de occidente.

A la persona que acoge al menor se le denomina Kafil. Debido a que es un derecho islámico, en el Quran está escrito como sigue:

“Tampoco ha hecho de tus hijos adoptivos tus hijos (biológicos). Tal es (solo) tu decir. Pero Allah te dice la verdad y muestra el camino (correcto). Llámalos por (los nombres de) sus padres; eso es más justo a la vista de Allah. Pero si no conoce el nombre de su padre (no, llámelos sus hermanos en la fe. Pero no tiene la culpa si comete un error allí. (Lo que cuenta es) la intención de tus corazones. Y Allah es compasivo y misericordioso”. Qurán 33: 4-5

En la actualidad, existen varias versiones del Kafala; aunque originalmente sólo los padres podían usar el derecho del Kafala, se ha venido modificando hasta ser permitido el Kafala para niños huérfanos o abandonados bajo ciertas condiciones.

Del desarrollo de este derecho se derivó el Nizam al Kafala o Sistema Kafala, el cuál es denominado un sistema de patrocinio en el que se monitorean trabajadores migrantes. El sistema requiere que la persona migrante no tenga ya un patrocinador, esta persona podrá desempeñar un trabajo en el país donde se encuentre; el empresario patrocinador estará a cargo de la visa del migrante, la asignación del trabajo y del estado legal del migrante. El problema recae en el trato de los empleadores hacia los trabajadores, pues ofrecen condiciones extremas de trabajo además de que retienen los pasaportes y documentación de dichas personas, ya que no existe un sistema legal que proteja a las personas que han sido desempleadas por sus patrocinadores.

Los principales países en los que se practica el Sistema Kafala son:

  • Bahréin: Fue el primer país miembro del GCC (Consejo de Cooperación del Golfo) en exigir la derogación del Sistema declarando que se comparaba a la esclavitud. Tras una serie de modificaciones en agosto del 2009 se implementó una nueva ley dónde el patrocinio a migrantes lo dirige la Autoridad de Regulación del Mercado Laboral, la cual permite el cambio de empleador siempre que se anuncie con 3 meses de anterioridad. Sin embargo, en noviembre del mismo año el Observatorio de los Derechos Humanos (HRW por sus siglas en inglés) declaró que no se hacía efectivo el cumplimiento de esta ley y que los empleadores retenían el sueldo a los trabajadores, práctica que es ilegal bajo la legislación del país.

 

  • Arabia Saudita: Según el HRW, cuando un empleador asume la responsabilidad por un migrante, debe conceder un permiso para que la persona pueda ingresar al país, transferirse de empleador o dejar el país; además de los derechos sobre la visa y el estado legal del migrante. Con la gran cantidad de poder que tiene el empleador sobre el trabajador migrante, la HRW declara que: “algunos empleadores se sienten con derecho a ejercer la 'propiedad' sobre un trabajador doméstico” y el “sentido de propiedad ... crea condiciones similares a la esclavitud”. A la fecha, no se ha intentado modificar la ley.

  • Emiratos Árabes Unidos: Para el 2014, la HRW estimó que habían alrededor de 150 000 mujeres trabajadoras migrantes en los Emiratos Árabes. Durante una serie de entrevistas a algunas de ellas, se encontró que sus trabajadores les tenían confiscados los pasaportes, los salarios no se pagaban en su totalidad, se les obligaba a trabajar jornadas de más de 20 horas; además de que expresaban que las condiciones de alojamiento, alimentación y cuidados médicos eran deficientes, en caso de que el empleador les brindara dichas necesidades.

La HRW hizo una serie de recomendaciones a la nación desde el 2014 entre las que se incluyen la derogación de la Ley Federal No. 6 que impide al trabajador el cambio de empleador sin perder el estatus migratorio, mejorar las condiciones de los trabajadores domésticos asegurando, por lo menos, el cumplimiento de las necesidades básicas. Aún están en revisión.

  • Catar: El 94% de la fuerza de trabajo de Catar son migrantes que trabajan bajo condiciones de trabajo forzado cómo lo menciona la HRW. Desde el 2010 Sharan Burrow, Secretario General de la Confederación Sindical Internacional (International Trade Union Confederation) declaró que con las condiciones extremas de trabajo que tienen los países del Golfo, eran fundamentalmente estados esclavos.

El sistema de visa para estas personas impide que los trabajadores salgan del país sin el permiso de su patrocinador, también requieren el consentimiento del empleador para cambiar de trabajo, dejar el país, obtener una licencia de conductor, alquilar una vivienda o abrir una cuenta bancaria.

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