Situacion Juridica De Los Extranjeros En México
Enviado por Etel15 • 30 de Agosto de 2014 • 1.292 Palabras (6 Páginas) • 2.027 Visitas
Situacion juridica de los extranjeros en Mexico
Hemos afirmado que por disposición constitucional son extranjeros los que no posean las calidades determinadas para ser considerados nacionales, concepto que se reafirma por la Ley de Nacionalidad, que señala:
La fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad define extranjero, como aquel que no tiene la nacionalidad mexicana. Entonces, es extranjero alguna persona no mexicana, que por cualquier motivo llega al territorio nacional, pudiendo contar con una de las siguientes calidades migratorias.
A. No inmigrante - No inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características:
• Turista: Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.
• Transmigrarte: En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días.
• Visitante: Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año. Ministro de culto o asociado religioso: Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópica, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca.
• Asilado político: Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue.
• Refugiado: Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras.
• Estudiante: Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez.
• Visitante distinguido: En casos especiales, de manera excepcional, podrán otorgarse para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional.
• Visitante local: Las autoridades de migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.
• Visitante provisional: La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.
• Corresponsal: Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial, o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación.
B. Inmigrante El inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado (artículo 44, LGP).
Los inmigrantes se aceptarán hasta por cinco años y tienen obligación de comprobar a satisfacción de la Secretaría de Gobernación, que están cumpliendo con las demás disposiciones migratorias aplicables, a fin de que sea refrendada anualmente, si procede, su documentación migratoria (artículo 45, LGP).
Las características de inmigrante (artículo 48 LGP) son:
• Rentista: Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.
• Inversionista: Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo equivalente a 40,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (artículo 102 del Reglamento de la LGP). Profesional: Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio.
• Cargo de confianza: Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.
• Científico: Para dirigir o realizar
...