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Situaciones Legales Del Aborto En Mexico


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  1.612 Palabras (7 Páginas)  •  312 Visitas

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Situaciones legales del aborto en México y bajo que causales esta rígido:

El aborto en México, referido al aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo, está despenalizado desde 2007 a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo en Ciudad de México; pero penalizado en 18 de las 31 constituciones de los estados mexicanos.

En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Ciudad de México , donde vive aproximadamente un 7,87% de la población mexicana, aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal de México D.F.

La decisión de la Asamblea Mexicana de 2007 fue recurrida y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.

En 2011 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), autoriza la comercialización en México de Zacafemyl-Mifepristona para la interrupción del embarazo y otras trece indicaciones terapéuticas afines.

La legislación sobre el aborto en ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica,9 siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá. Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan al Distrito Federal para someterse a un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.

Todos los códigos penales estatales consideran legal el aborto en casos de violación, y todos salvo los códigos de Guanajuato, Guerrero y Querétaro lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; catorce de los treinta y uno extiendes estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños. Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos más baratos. En algunos estados, como Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta 30 años.

Más de la mitad de las constituciones estatales han sido enmendadas, las cuales ahora definen un óvulo fertilizado como una persona con el derecho a la protección legal. Desde el 15 de octubre de 2009, ningunos de esos estados ha removido sus excepciones al aborto para reflejar los cambios en su constitución, pero según Human Rights Watch y una ONG local, durante los últimos ocho años el estado de Guanajuato, que tiene tendencia políticas al derecho, "ha negado cada petición por una víctima de una violación embarazada para los servicios del aborto" y aproximadamente 130 de sus residentes han sido condenados por buscar o proveer el aborto ilegal.

En septiembre de 2011 se intentó detener en la Suprema Corte de Justicia el blindaje constitucional a la vida prenatal en los estados de Baja California y San Luis Potosí, pero los pros elección perdieron por cerrada votación.

La mortalidad materna se define como la muerte de la mujer durante el embarazo, el parto o los 42 días posteriores al parto, por cualquier cosa relacionada o agravada por el embarazo, parto o puerperio, o su manejo, pero no por causas accidentales. A nivel internacional, la medida generalmente utilizada para identificase y evaluar la existencia y gravedad de las barreras para el acceso a los servicios de salud materna es la Razón de Mortalidad Materna (RMM), que se expresa por el número de mujeres que mueren durante el embarazo, parto o puerperio por cada 100.000 nacidos vivos.

Debido a que la mayoría de las muertes que se presentan bajo las circunstancias antes descritas son atribuibles a causas prevenibles, la mortalidad es un asunto derechos humanos y así ha sido reconocido por varios mecanismos internacionales. En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidades reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por alta RMM en el mundo. Asimismo, solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.

En 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (comité CEDAW) decidió sobre el primer caso de este tipo presentado a nivel internacional, en el cual condenó al Estado de Brasil por la falta de medidas efectivas para

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