Sociedad Anonima
Enviado por noemithi • 20 de Febrero de 2014 • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 330 Visitas
3.1 DEFINICION Y PARTICULARIDADES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone únicamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, la denominación se formará libremente pero será diferente de la de cualquier otra sociedad, ya que al referirse a ellas siempre irá acompañado de sus abreviaturas “S.A” o de las palabras “Sociedad Anónima”
(art. 87 y 88,LGSM)
3.2 REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN
Para proceder a la constitución de una S.A. se requiere:
• Que haya dos socios como mínimo y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
• Que el capital social no sea menor de 50,000 pesos.
• Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción.
• Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte con bienes distintos.
(art.89, LGSM)
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario, de las personas que otorguen la escritura social.
Cuando haya de constituirse por suscripción publica, los fundadores tendrán que hacer un programa que contendrá:
• El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;
• El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;
• La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;
• Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;
• La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;
• La fecha de la suscripción, y
• La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.
(art.90, 92,93 LGSM)
3.3 LAS ACCIONES COMO EXPRESIÓN DE DERECHOS CORPORATIVOS Y COMO TÍTULOS DE CRÉDITO
En cuanto a las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representados por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad de los derechos del socio y se regirán por las disposiciones relativas y deberán ser expedidos dentro de un plazo que no exceda un año a partir de la fecha de contrato social y mientras se expiden, los socios podrán tener certificados provisionales.
Estos deberán expresar:
• El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;
• La denominación, domicilio y duración de la sociedad;
• La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;
• El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.
• Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social y del número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.
• Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirá también el importe del capital social.
• Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;
• La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie;
• Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;
• La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento
(art.111,125 LGSM)
3.4 CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES: COMUNES DE VOTO LIMITADO, PRIVILEGIADAS, PAGADORAS Y LIBERADORAS DE GOCE.
Comunes de voto limitado: sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente.
Privilegiadas: Acciones que otorgan a sus titulares derechos especiales y ventajosos frente a los derechos otorgados por las acciones ordinarias.
Pagadoras: son las que no están totalmente pagadas o exhibidas estas deberán ser, mientras no estén pagadas, nominativas, es decir deberá aparecer en ellas el nombre del socio, para poder saber a quién exigir el pago de las mismas.
Liberadas: son emitidas por una Sociedad y son liberadas de pago. Son aquéllas que han sido pagadas totalmente.
3.5 ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS: TIPOS, QUORUM, FACULTADES.
Las asambleas de accionistas es el órgano supremo de la sociedad, el cual podrá acordar y ratificar los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que esta designe o por el administrador o consejo de administración.
(art.178 LGSM)
Existen dos tipos de asambleas, estas son:
Asambleas Ordinarias: son las que se reúnen por lo menos una vez al año dentro de los 4 meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupara de:
• Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores.
• Nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios.
• Determinar la remuneración correspondiente a los administradores cuando no hayan sido fijados.
Todo acuerdo deberá ser
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